STSJ Andalucía 1905/2016, 8 de Septiembre de 2016

PonenteBEATRIZ PEREZ HEREDIA
ECLIES:TSJAND:2016:14452
Número de Recurso706/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1905/2016
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 1905/16

Recurso número 706/16

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FRACISCO J. VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 8 de septiembre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 706/16, interpuesto por DON Julián contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Almería de fecha 20 de noviembre de 2015 en Autos número 1290/13 sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 3 de Almería tuvo entrada demanda interpuesta por DON Julián contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 1290/13 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 20 de noviembre de 2015 que contenía el siguiente fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Julián debo absolver y absuelvo de la misma al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º.- La parte actora, D. Julián, nacido el NUM000 -59, con DNI núm. NUM001, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de Vendedor de la ONCE. 2º.- Inició la vía administrativa, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución de fecha 19-6-13 en la que acordó denegar la pensión de invalidez permanente por no alcanzar las lesiones que padecía un grado suficientemente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente y por no suponer las mismas una disminución de su capacidad laboral por ser anteriores a su afiliación ala Seguridad Social y al inicio de su relación de trabajo y no haber experimentado agravación que la disminuya o anule; interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 8-8-13, quedando así agotada la vía administrativa.

  1. - La base reguladora asciende para la absoluta y la total a 485,61 € mensuales.

  2. - La parte actora padece las siguientes dolencias: Secuelas de poliomelitis padecida en la infancia. Leucemia aguda linfoblástica en el año 2008 con remisión completa. Diabetes mellitus tipo II. Hipoacusia neurosensorial moderada; siendo las limitaciones orgánicas y funcionales: Secuelas de poliomelitis en miembros inferiores. Hipoacusia neurosensorial moderada".

CUARTO

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, sin que fuere impugnado de contrario.

QUINTO

En el escrito de formalización del recurso se terminaba suplicando de la Sala lo siguiente:

"Dicte en su día sentencia por la que estimando el presente recurso revoque la Sentencia dictada por el Juzgado a quo, por la que estimando la demanda de incapacidad laboral, declare a mi mandante en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo con derecho a una pensión vitalicia incrementada en el porcentaje que reglamentariamente se determine, y subsidiariamente, declare a mi representado en situación de incapacidad permanente total con derecho a una pensión vitalicia incrementada en el porcentaje que reglamentariamente se determine, condenando a dicho reconocimiento al Instituto Nacional de la Seguridad Social".

SEXTO

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la sentencia de instancia se desestima la demanda en la que se solicita por el actor que se le reconozca una incapacidad permanente absoluta y, subsidiariamente, una incapacidad permanente total para su profesión habitual de vendedor de la ONCE.

SEGUNDO

Se recurre en suplicación por la parte actora, alegando, en primer lugar, el error del Juzgador en la instancia en la valoración de la prueba, manifestando no compartir los argumentos ofrecidos en la sentencia recurrida. Pues bien, el recurso de suplicación puede plantearse reclamando por la triple vertiente prevista en el artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social : por un lado con amparo en la letra a) se...

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