STSJ Cataluña 6267/2016, 2 de Noviembre de 2016
Ponente | JOSE QUETCUTI MIGUEL |
ECLI | ES:TSJCAT:2016:10468 |
Número de Recurso | 3881/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIÓN |
Número de Resolución | 6267/2016 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2014 - 8055743
AF
Recurso de Suplicación: 3881/2016
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ
En Barcelona a 2 de noviembre de 2016
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6267/2016
En el recurso de suplicación interpuesto por Omega Iberservice, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social nº 1 Tarragona de fecha 4 de agosto de 2015 dictada en el procedimiento nº 978/2014 y siendo recurrido
D. Emiliano . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.
Con fecha 22 de diciembre de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de agosto de 2015 que contenía el siguiente Fallo:
ESTIMO la demanda formulada por DON Emiliano con DNI NUM000, contra la empresa OMEGA IBERSERVICE, SL, y declaro la IMPROCEDENCIA del despido de fecha 31.10.2014, condenando a la demandada a que, a su opción, readmita a la parte actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone una indemnización de 7.748,88 € (SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS). La opción debe ejercitarse en el plazo de 5 días a partir del siguiente a la notificación de la Sentencia.
No ha lugar a salarios de tramitación, salvo que la empresa opte por la readmisión.
Se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización, se entiende que opta por la primera. Asimismo, ESTIMO la reclamación de cantidad formulada y debo condenar y condeno a la empresa OMEGA IBERSERVICE, SL,, al abono a DON Emiliano de la cantidad de 2.001,98 € (DOS MIL UN EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS) más el interés del 10 % sobre esta cantidad conforme al fundamento jurídico sexto.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
DON Emiliano, mayor de edad, con DNI NUM000, inició prestación de servicios para la empresa OMEGA IBERSERVICE, SL con una antigüedad de 1.06.2011 mediante un contrato indefinido. Ostenta un salario a efectos de indemnización de 62,24 €/día.
Su categoría profesional es la de Especialista
El Convenio Colectivo aplicable es el limpieza de Edificios y Locales (Cód. 79002415012005)
(No se discute antigüedad ni salario del actor. En relación a la categoría profesional, ésta ha sido fijada conforme a las funciones que han quedado acreditadas y el certificado de empresa así como las últimas nóminas del actor obrantes en autos y el doc. 7 del ramo de prueba de la demandada. En cuanto al Convenio de aplicación, ha sido determinado conforme a la testifical, el doc. 1 y el doc. 7 ambos del ramo de prueba de la demandada, que concurren a determinar la actividad de la empresa)
El actor realiza fundamentalmente desde junio de 2014, funciones de limpieza y esporádicamente de mantenimiento tipo cambio de cerraduras, participa en los desalojos de viviendas ocupadas que luego tiene que limpiar y acompaña a procuradores y otras personas cuando tienen que entregarles las llaves de un piso para ser mostrado.
(Testifical del Sr. Porfirio y docs. 7 y doc. 11, así como declaración del legal representante de la empresa)
Desde el 1.06.2014, la empresa demandada se dedica a la realización de actividades de limpieza. En fecha 1.06.2014, la empresa abrió un centro de trabajo en Tarragona con domicilio en Vila Seca y solicitó al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la apertura de un Código de Cuenta de Cotización para dicho centro siendo el motivo la variación de datos. En dicha solicitud, se especifica que la actividad del centro es la de servicios de limpieza y que el Convenio Colectivo es el de Limpieza de Edificios y Locales.
(Contestación a la demanda, declaración del legal representante de la empresa, Doc. 1 del ramo de prueba de la demandada y doc. 7 del ramo de prueba de la demandada, que no han sido impugnados)
En fecha 16.09.2014, el actor circulaba con un vehículo titularidad de la empresa, matrícula ....WRQ, furgoneta FIAT DUCATO cuando fue parado por una patrulla de Mossos d'Esquadra; los agentes le informaron de que había perdido la vigencia del permiso de conducir por pérdida de todos los puntos del carnet de conducir
(declaración del actor y docs que obran a los folios 12 a 15 de las actuaciones)
El Expediente Administrativo en virtud del cual el actor fue privado de su permiso de conducir por pérdida de todos los puntos que le quedaban, no le fue notificado personalmente sino por Edictos. La pérdida de la vigencia del permiso le fue notificada personalmente el día 16.09.2014 por la patrulla de Mossos d'Esquadra cuando fue parado por ellos.
(declaración del actor y docs que obran a los folios 12 a 15 de las actuaciones)
En el momento de ser detenido el vehículo por la patrulla de Mossos d'Esquadra en fecha
16.09.2014, el actor estaba en posesión de su carnet de conducir.
(Declaración del actor)
Tras la detención del vehículo, el actor llamó al Sr. Porfirio para que fuera a recoger el vehículo matrícula ....WRQ, furgoneta FIAT DUCATO.
(Declaración del actor y testifical del Sr. Porfirio )
El empresario, Sr. Marco Antonio, tuvo conocimiento de estos hechos y de la pérdida de vigencia del permiso de conducir por pérdida de todos los puntos del actor, el mismo día 16 de septiembre de 2014, por la tarde.
(Declaración del actor, del propio Sr. Marco Antonio que reconoce que supo de los hechos el mismo día, y del Sr. Porfirio )
Durante el mes y medio siguiente a estos hechos, al actor le fueron asignados trabajaos que requerían la participación de al menos dos trabajadores, debido a la imposibilidad del actor para conducir.
(Declaración del Sr. Marco Antonio )
Normalmente, todos los trabajadores tienen asignado un coche de empresa para desplazarse a las viviendas. Los trabajos, dependiendo de su magnitud se asignan a 1, 2 ó 3 personas.
El actor iba muchas veces solo a desempeñar sus funciones en las viviendas.
(Declaración de actor y demandado)
En fecha 22.10.2014, el Sr. Marco Antonio remitió al trabajador un requerimiento formal para que le informara y justificara la privación del carnet de conducir, así como de cualquier procedimiento administrativo, civil y penal que pudiera suponer en un futuro la citada privación del permiso de conducir, debido a las manifestaciones verbales del actor sobre la imposibilidad de conducir su vehículo de empresa por estar privado de carnet de conducir
(Doc 3 del ramo de prueba de la demandada que se da por reproducido a los efectos de su íntegra inclusión en el presente relato fáctico)
El Sr. Emiliano contestó al requerimiento en fecha 28.10.2014, aportando la Resolución declarativa de la pérdida de vigencia de autorización administrativa para conducir siendo el motivo la pérdida de todos los puntos.
(no se niega este hecho y la resolución o copia de la misma es aportada también por la empresa en su ramo de prueba además de por el trabajador con la demanda)
En fecha 31.10.2014, le fue entregada mediante burofax al actor, carta de despido disciplinario por la pérdida de la vigencia del permiso de conducir y también por no haber informado a la empresa de la pérdida desde junio de 2014 de la vigencia del permiso de conducir.
(Carta de despido que obra como doc 5 del ramo de prueba de la demandada y que se da por reproducido a los efectos de su íntegra inclusión en el presente relato fáctico)
La empresa reconoce al trabajador por conceptos salariales, la deuda de 2.001,98 €, de los cuales, 1.300 € son por nóminas debidas y 7.01,98 e por la parte proporcional de la paga extra de Navidad devengada por el actor hasta e momento del despido.
(Allanamiento)
El actor no es ni ha sido legal representante de los trabajadores ni ha ostentado cargo sindical alguno.
(No se discute)
Fue celebrado el preceptivo acto de conciliación entre las partes que finalizó sin éxito.
(Obra en autos el acta de conciliación)
En fecha 12 de enero de 2016 se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que procede la aclaración de la Sentencia, en el único sentido de eliminar del fundamento jurídico cuarto toda aquella referencia doctrinal y jurisprudencial relativa al despido objetivo".
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al...
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