STSJ Andalucía 2066/2016, 26 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2016:13843
Número de Recurso1540/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2066/2016
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM. 2066/16

ILTMO. SR. D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Veintiseis de septiembre de dos mil dieciseis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1540/16, interpuesto por UGT contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE JAEN, en fecha 12/04/16, en Autos núm. 10/16, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por UGT en reclamación de DERECHOS FUNDAMENTALES TUTELA, contra CCOO, SINDICATO CNESIT, URBASER SA, Benigno, Genaro, Saturnino, Justa, Luis Enrique, Cesar, Eva María, Isidoro Y Gema y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12/04/16, por la que se desestimaba la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.- El 5 de junio de 2014 se publicó en el B.O.P. de Jaén el Convenio Colectivo de la empresa URBASER, S.A., de Linares.

  1. - Dispone el artículo 5 del Convenio, sobre la comisión paritaria, lo siguiente:

    "(1) Se constituirá una Comisión Mixta Paritaria de vigilancia e interpretación del Convenio, integrada por dos representantes de la empresa y dos representantes del Comité de Empresa. Ambas partes podrán contar con asesores.

    (2) Esta Comisión se constituirá en un plazo máximo de 10 días a contar desde la fecha de publicación del Convenio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, siendo sus funciones las que a continuación se detallan:

    1. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

    2. Estudio y adaptación de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entra en vigor del presente Convenio que puede afectar a su contenido.

    3. Cuantas actividades tiendan a la eficacia práctica del Convenio y una mayor solución interna de los conflictos.

    (3) Esta Comisión se reunirá a instancia de parte cuantas veces sea necesario, debiendo celebrarse dentro de las 72 horas siguientes a la convocatoria.

    Mediación de conflictos: Caso de que no se llegue en la Comisión Paritaria, a una solución de los conflictos que se puedan plantear, la misma acordará las condiciones y personas a quienes se someta en arbitraje la cuestión controvertida. El procedimiento de mediación y arbitraje será establecido por acuerdo de la Comisión paritaria y asesoramiento del S.E.R.C.L.A".

  2. - El 30 de marzo de 2015 se celebraron elecciones sindicales en la empresa obteniendo CCOO 53 votos, UGT 45 votos, y CNESIT 26 votos, por lo que resultaron elegidos respectivamente 4, 3 y 2 miembros del Comité de Empresa, por los anteriores sindicatos.

    Con anterioridad a las elecciones sindicales de 2015 la Comisión Paritaria la integraban D. Saturnino, de CCOO, y D. Cesar, de UGT (folio 115).

    Por el Pleno del Comité de Empresa de 2 de julio de 2014 (antes de la Elecciones Sindicales de 2015) se elaboró un Reglamento de Organización y funcionamiento del Comité de Empresa (folios 123 a 129). En su artículo 5 se prevé que la convocatoria se notifique a cada uno de los miembros del Comité de Empresa, y en la misma figure el lugar, día y hora de la reunión, y el orden del día de la misma.

  3. - El 25 de enero de 2016 se publicó en el tablón de anuncios de la empresa lo siguiente (folio 132): "Por la presente se convoca reunión de Comité de Empresa para mañana día 26/02/2016 a las 13:00 horas en el Hotel Anibal. Orden del día: elección miembros de Comisión Paritaria". Firmaba la convocatoria el presidente del Comité de Empresa.

    Consta en autos acta de reunión del Comité de Empresa, de 26 de enero de 2016 (folio 133), que literalmente dice:

    "Reunidos el Comité en las instalaciones del Hotel Aníbal para elegir miembro de la comisión paritaria y asistiendo los miembros al margen relacionados:

    Por CNESIT

    D. Isidoro

    Da Gema

    Por CC.OO

    D. Genaro

    D. Benigno

    Da. Justa

    D. Saturnino

    Por parte de UGT no asiste ningún miembro.

    Ante los acontecimientos ocurridos con el accidente de un miembro del Comité por parte de UGT y la reunión con la empresa para comenzar las negociaciones de Convenio se convoca esta reunión con urgencia para nombrar a los miembros de Comisión Paritaria.

    Habiéndose acordado con anterioridad a dichos acontecimientos entre los miembros de CC.OO y los miembros de CNESIT, queda formada la Comisión Paritaria con los siguientes miembros:

    Gema

    Saturnino .

    Sin más asuntos a tratar se da por finalizada la reunión siendo las 13.30 h." 5º.- Tras la celebración de las elecciones Sindicales de 2015 se celebró reunión del pleno del Comité de Empresa (folios 167 a 169) en el que se procedió a la elección de miembros de la Comisión Paritaria del Convenio. CCOO propuso a D. Saturnino y D. Genaro, obteniendo sólo 4 votos, votando en contra 5, siendo la propuesta más votada la de CCOO.

  4. - En el acto del juicio fue interrogado D. Benigno, presidente del Comité de Empresa, que declaró que decidió publicar la convocatoria de la reunión de 26 de enero de 2016 porque en el último año siempre se había hecho así; que no dijo nada a ningún sindicato, sino que se limitó a ponerla en el tablón, y que convocó la reunión a la vista de la impugnación en el Juzgado de la elección de miembros de la Comisión Paritaria por el sindicato UGT; añadió que el 18 de julio de 2015 hubo una reunión a instancia de UGT y se convocó sólo mediante el tablón de anuncios, y otra igual el 16 de septiembre de 2015.

    Los miembros del Comité de empresa presentes en el juicio, D. Cesar con DNI NUM000, Dª Eva María con DNI NUM001, D. Isidoro con DNI NUM002, D. Benigno con DNI NUM003, Dª Justa con DNI NUM004, D. Genaro con DNI NUM005, D. Saturnino con DNI NUM006, manifestaron que se adherían íntegramente a lo que habían manifestado y alegado los Letrados de los tres sindicatos intervinientes en el juicio.

  5. - El 31 de octubre de 2012 se dictó sentencia en los autos nº 466/12 del Juzgado de lo Social nº 2 de Jaén (folios 187 a 190), sobre tutela de libertad sindical. En el juicio que la precedió, como refleja la sentencia, toda la vista giró en torno a la forma en que se convocaba a los miembros del Comité de Empresa, declarándose que "no se desprenden datos que permitan afirmar que se está impidiendo a los demandantes participar en las decisiones del comité, pues ha quedado acreditado que tenían perfecto conocimiento de las convocatorias del mismo, a través de la comunicación en el tablón de anuncios, así como a través de comunicaciones telefónicas".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por UGT, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta pro el Sindicato UGT contra la empresa Urbaser SA y los Sindicatos de CCOO y CNESIT . El proceso versa sobre dos cuestiones, la primera es la nulidad de la reunión del Órgano...

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