STSJ Comunidad Valenciana 1816/2009, 2 de Junio de 2009

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2009:4211
Número de Recurso2866/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1816/2009
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1816/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 2866/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha seis de junio de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. uno de Castellón, en los autos núm. 171/2008, seguidos sobre invalidez, a instancia de D. Miguel Ángel asistido por el letrado D. Pablo Bagan Terren, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social e Instituto Nacional de Empleo, y en los que es recurrente

D. Miguel Ángel , habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha seis de junio de dos mil ocho , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Miguel Ángel , absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Instituto Nacional de Empleo de los pedimentos formulados en su contra. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Miguel Ángel inició el día 12-09-2006 un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común. El día 24-10-2006 se produjo la baja del trabajador en la empresa en la que prestaba servicios por finalización de la obra en la que trabajaba, con el correspondiente cese en la cotización. Tras la extinción de la relación laboral, el trabajador pasó a percibir directamente el subsidio por incapacidad temporal a través de la Mutua Unión de Mutuas. SEGUNDO.- Agotada la incapacidad temporal por transcurso de su plazo máximo de 12 meses de duración, se inició expediente de incapacidad permanente que concluyó con la resolución de fecha 5-11-2007, notificada al actor el 13-11-2007, por la que se reconoce la incapacidad permanente total del actor para su profesión habitual, con una base reguladora de 879,39 euros, según el detalle de cálculo que obra a folio 44, dándose por reproducido. En el mismo, las bases de cotización que se toman para el periodo comprendido entre noviembre de 2006 y agosto de 2007 (10 últimas mensualidades antes del hecho jurídico causante) se integran con las bases mínimas vigentes.TERCERO.- El actor solicitó ante el SPEE la prestación contributiva por desempleo en fecha 5-12-2007, mediante formulario de "solicitud de opción por el reconocimiento de la prestación por desempleo y la renuncia temporal a la pensión de invalidez" (folio 109). La prestación por desempleo le fue reconocida a la parte actora por resolución de 16-1-2008, con los siguientes efectos: -fecha de inicio: 5-12-2007; -días de derecho: 540; -días consumidos: 30 (del 5-11-2007 al 4-11-2007) por solicitud presentada fuera de plazo; -bases diarias reguladora y de cotización: 36,75 euros. CUARTO.- Consta agotada la vía previa a la jurisdiccional ante ambos organismos demandados (INSS e INEM).".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Miguel Ángel . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la pretensión de la parte actora en orden a obtener una mayor base reguladora para la prestación de incapacidad permanente total, se alza dicha parte en suplicación al amparo del apartado c) del art. 191 dde la LPL , no habiendo recaído impugnación. Se alega infracción del art. 222.1 de la Ley General de la Seguridad Social , indicando que la sentencia de instancia deniega la pretensión de la parte actora invocando sentencias que no son de aplicación al supuesto enjuiciado. En las mismas se excluye la aplicación del párrafo 3º del art.222.1 a aquel trabajador que ve extinguido su contrato de trabajo hallándose en situación de incapacidad temporal y que desde esa situación pasa a percibir prestaciones por invalidez permanente. Pero el caso del actor no es ese ya que optó por el reconocimiento de la prestación por desempleo y la renuncia temporal a la pensión de invalidez; por ello su caso ha de encuadrarse en el supuesto de que extinguida su prestación de IT pasa a percibir prestaciones por desempleo, de donde deriva la estimación de lo pretendido por la parte actora (que la integración se efectúe no por bases mínimas sino sobre las bases que el INEM hubiera debido cotizar por desempleo).

SEGUNDO

Planteados así los términos del debate, debemos en primer lugar hacer referencia a la doctrina que el Tribunal Supremo tiene establecida para los supuestos de cálculo de bases reguladoras de prestaciones en relación con el art. 222.1 de la LGSS. Y así, la sentencia del TS de 4 de marzo de 2008 dispone lo siguiente: "Esta Sala ha tenido oportunidad de pronunciaciones acerca de la cuestión objeto de controversia en este procedimiento, de suerte que en la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de julio de 2007 , R. C.U.D. núm. 689/2006 la doctrina unificada es la siguiente: "La pretensión del recurrente tiene un grave inconveniente de aceptación y no es otro que el que deriva de la clara dicción del art. 222.1 LGSS en la nueva redacción que le dio el...

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