STSJ Comunidad Valenciana 1635/2009, 19 de Mayo de 2009

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2009:4047
Número de Recurso2809/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1635/2009
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1635/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 2809/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha veinticinco de abril de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. diez de Valencia, en los autos núm. 242/2007, seguidos sobre invalidez contingencia, a instancia de Dª. Zaida asistida por la letrada Dª. Elena García Vives, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Ayuntamiento de Sagunto asistido por la letrada Dª. Sabina Pérez Albalate y Unión de Mutuas asistida por el letrado D. Manuel Gaspar Vidal, y en los que es recurrente Dª. Zaida y Ayuntamiento de Sagunto, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha veinticinco de abril de dos mil ocho , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Zaida contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común con derecho a percibir una pensión vitalicia mensual del 100% de su base reguladora (1.941,72 euros) con las actualizaciones y regularizaciones que procedan y fecha de efectos de 8-6-2006. A su vez debo absolver y absuelvo a la mutua Unión de Mutuas y al Ayuntamiento de Sagunto de las peticiones de la demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dña. Zaida , con DNI NUM000 , nacida en 8-1-1957, presta sus servicios profesionales como trabajadora social en el Ayto de Sagunto. Este último tiene contratada la cobertura de las contingencias profesionales con la mutua Unión de Mutuas. Desde Noviembre de 2002 la actora estaba encargada del servicio especializado de atención a personas mayores, personas dependientes y del área de la mujer (doc n° 2 actora). En Junio-Julio de 2004 el Ayto de Sagunto convocó un concurso entre funcionarios de la corporación para un puesto de trabajadora social con destino en el Aréa de la Dona. A dicho concurso solose presentó Dña. Inmaculada , que resultó seleccionada (doc n° 3 de los presentados por el Ayto de Sagunto). Como consecuencia de dicho concurso, la Sra. Zaida pasó a encargarse del Area de Protección de Mayores, siendo ubicada temporalmente en otro despacho que compartía con otra funcionaria, en tanto el Aréa de la Dona se trasladaba a otro emplazamiento. En reunión plenaria del Area de Servicios Sociales del Ayto de Sagunto se planteó una reorganización espacial del departamento y de sus distintos servicios. SEGUNDO.- En 9-12-2004 la actora inició una baja por IT con el diagnóstico de síndrome de estrés generalizado (doc 30 Ayto Sagunto). TERCERO.- Por resolución del INSS de 10-10-2006 se declaró a la Sra. Zaida en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de contingencia común. Formulada reclamación previa, la misma fue desestimada. CUARTO.- La demandante padece las siguientes secuelas: Depresión mayor asociada a rasgos de personalidad dependiente y evitativos, reactivo a conflictividad laboral; hipertensión arterial. QUINTO.- La base reguladora asciende a

2.279,68 euros.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª. Zaida y Ayuntamiento de Sagunto, habiendo sido impugnada en legal forma por Dª. Zaida , Ayuntamiento de Sagunto y Unión de Mutuas. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Diez de los de Valencia que estima parcialmente la demanda y declara a la demandante en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo derivada de enfermedad común y absuelve a Unión de Mutuas y al Ayuntamiento de Sagunto de las peticiones de la demanda, interponen sendos recursos de suplicación la parte actora y el Ayuntamiento de Sagunto.

Con carácter previo procede examinar si el Ayuntamiento codemandado que ha sido absuelto ostenta legitimación para recurrir la sentencia de instancia, lo que es negado por la demandante. Como señala la sentencia del TS de 10 de Noviembre del 2004 ( ROJ: STS 7266/2004 ) Recurso: 4531/2003 "la legitimación para interponer el recurso no se concede a cualquiera de las partes y en todo caso, sino a aquella que se ha visto de alguna manera perjudicada por la decisión judicial; el gravamen existe respecto de cualquier diferencia perjudicial entre lo pedido por la parte y lo concedido en la resolución judicial, pudiendo ser muy variado y afectar a aspectos accesorios a la pretensión principal. En esa línea permisiva se sitúa el artículo 448 de la LEC al disponer que "Contra las resoluciones judiciales que les afecten desfavorablemente, las partes podrán interponer los recursos previstos en la ley", de donde resulta que para recurrir se requieren dos condiciones en el recurrente: que haya sido parte en el proceso y que pueda resultar perjudicado por la resolución que impugna.

|Por su parte y en relación con la legitimación de la empresa para recurrir en suplicación en proceso en que se reclama por el trabajador el reconocimiento de un determinado grado de incapacidad permanente, la sentencia del TS de 20/10/1992, rec. 2446/1991 , siguiendo la doctrina sentada por la Sala de lo Social, constituida en General, el 14 de octubre de 1992 , reproduce los argumentos de la misma y reitera como en dicha resolución se dijo que: a) La legitimación activa -en cuanto vinculada al poder de disposición del derecho controvertido, salvo los casos de sustitución legalmente previstos o cuando por la naturaleza de la pretensión deba actuar el interés legítimo- no ha sido atribuida al empresario...

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