STSJ Comunidad Valenciana 1580/2009, 12 de Mayo de 2009

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2009:3100
Número de Recurso4013/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1580/2009
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1580/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 4013/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha veintidós de septiembre de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. seis de Valencia, en los autos núm. 496/2008, seguidos sobre rescisión de contrato, a instancia de Dª. Dolores asistida por el letrado D. Salvador Marco García, contra Ministerio Fiscal y Cuadrado, S.A. asistida por la letrada Dª. Encarnación Ferrus Pérez, y en los que es recurrente Dª. Dolores y Cuadrado, S.A., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha veintidós de septiembre de dos mil ocho , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por, Dña. Dolores asistida por el letrado D. SALVADOR MARCO GARCIA siendo demandada la entidad CUADRADO S.A. representada por la letrada DÑA. ENCARNACION FERRUS PEREZ , y con la asistencia del Ministerio Fiscal , en la persona de D. CARLOS DIEZ DE LIRIO , en razón de la naturaleza del derecho fundamental alegado y en ejercicio de la acción de extinción del contrato por voluntad del trabajador y en razón a modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo debo condenar y condeno a la demandada pasar por el pronunciamiento de considerar extinguida la relación laboral que le une a la misma con la demandante y a abonar a la misma el máximo permitido por la ley de 42 mensualidades de salario , lo que hace un total de

51.042,18 euros en concepto de indemnización dado que su estancia en la empresa hace mas de 35 años llevaría consigo mas cantidad que la máxima señalada en la ley. Y debo desestimar y desestimo la acción ejercitada de daños y perjuicios con indemnización de 30.000 euros, al no haberse acreditado la existencia de violación de derechos fundamentales por la empresa en la actuación a la que se refiere la solicitud de extinción, absolviendo a la demandada CUADRADO S.A. de tal solicitud con todos los pronunciamientos favorables. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Dña. Dolores , ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada CUADRADO S.A. desde el 1-9-1973 habiendo entrado como telefonista, y ostentando en la actualidad la categoría profesional de Auxiliar Administrativa desde el año 2004, con salario mensual de

1.215,29 euros mensuales con prorrata de pagas extras, y por tanto con 40,50 euros día. La empresa tiene como actividad, la confección y venta de ropa, siendo aplicable el Convenio Colectivo de dicha actividad. SEGUNDO .- La demandante desde su entrada en la empresa, venia desarrollando el puesto de telefonista, llevando la centralita, y atendiendo a los proveedores a la entrada del local, recepción, apertura de puerta, etc. Posteriormente y por los cambios estructurales en la telefonía, y avances técnicos, fue incorporando otras labores, tales como realización del correo, alguna función de contabilidad básica, punteado de facturas etc. No obstante siempre ha continuado atendiendo a los teléfonos, a pesar de la automatización de la centralita, y a los clientes. Solo de manera esporádica, realizaba desde su puesto de trabajo en recepción, a la entrada de la fabrica ha realizado alguna función complementaria de etiquetado o de ayuda en alguna labor esporádica de producción. TERCERO.- En la actualidad , la recepción permanece vacía , si bien en una habitación anexa a la misma , se ha desplazado a otra auxiliar administrativa llamada Zaira la cual antes trabajaba en una planta superior , y se le han atribuido y ha asumido las funciones de Dña. Dolores y sigue desarrollando las que hacia de contabilidad , habiendo reconocido dicha persona que actuó de testigo

, que la demandante hacia muchas de las funciones que ella hace ahora y que ya venia haciendo. CUARTO.- En el año 2007 la demandante , inició una situación de IT por depresión, causando baja el 24-5-2007 con alta medica de 24-10-2007 , incorporándose a su puesto de trabajo, y comunicándole la empresa que debía coger sus vacaciones anuales el 6 de noviembre, hasta el cuatro de diciembre. QUINTO.- En la fecha de reincorporación de sus vacaciones, acude a su sitio habitual de trabajo, donde observa que ha desaparecido su mesa, junto con todo el material de trabajo que ella utilizaba, recibiendo orden verbal y comunicación, de que su puesto de trabajo ya no existe, y que debe incorporarse al almacén para realizar labores de operaria de poner etiquetas y coser y organizar muestrarios. La orden de traslado no se ha podido precisar de quien parte, exactamente de la gerencia de la empresa, pero desde dicho momento el jefe de almacén D. Jenaro es su jefe directo que le va atribuyendo distintos trabajos. No ha recibido comunicación escrita alguna que justifique la situación, ni que le explique la misma, ni siquiera que tiene la obligación de hacer el nuevo trabajo. SEXTO.- Desde entonces la demandante pasa a realizar trabajos de producción, etiquetado, contabilidad de piezas de muestrario, cosido de piezas, siempre en el almacén de la empresa y en el sótano de tal almacén, que son estancias equiparables, ya que en ellas es donde se realiza casi toda la actividad de la empresa de manera indistinta según la colocación de las piezas y funciones a realizar. La demandante ha sido remitida al sótano a realizar funciones durante varios periodos de tiempo, si bien ha manifestado su descontento por estar sola en el sótano o en un lugar donde no veía a gente, solicitando que se le cambiara, habiendo subido unos días al almacén y decidiendo nuevamente el jefe de almacén, que debía estar abajo en función de la tarea que le había asignado hacer. SEPTIMO.- La demandante antes esta situación, inició acciones legales en reclamación de su mejor derecho mediante presentación de papeleta de conciliación el 29 de enero de dos mil ocho y celebración del acto el 20 de febrero de dos mil ocho el cual terminó sin avenencia. Posteriormente presentó demanda correspondiendo al juzgado numero dos de lo social de Valencia y estando pendiente de celebración el juicio el día 26 de junio de dos mil ocho en el momento de presentar la demanda. Existe en la prueba de la actora documento 75 un escrito de la hoy demandada de allanamiento parcial en dicho juicio, por el que se allana a reintegrar a la demandante al lugar físico que ocupaba antes, pero no así al abono e indemnización. OCTAVO.- Presentada papeleta de conciliación en esta procedimiento el día 6 de mayo de dos mil ocho, el mismo se celebró en fecha 28 de mayo de dos mil ocho, con el resultado de concluye SIN AVENENCIA.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª. Dolores y Cuadrado, S.A., habiendo sido impugnada en legal forma por Dª. Dolores , Ministerio Fiscal y Cuadrado, S.A. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se interpone recurso de suplicación por la parte actora y por la empresa demandada, frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda instada en materia de rescisión de contrato y desestimó la acción de indemnización de daños y perjuicios por violación de derechos fundamentales. Procede en primer lugar, por razones de método examinar la revisión de los hechos probados interesada por ambas partes, al amparo de la letra b) del Art. 191 de la LPL ; así, la parte demandada interesa la revisión del hecho probado cuarto, proponiendo el siguiente texto, "En el año 2007 la demandante, inicio una situación de IT por Afonía, si bien en el trascurso del mismo se cambio el diagnóstico a Estado de Ansiedad, causando baja el 24-5-2007 con alta medica 24-10-2007, incorporándose a su puesto de trabajo,y comunicándole la empresa que debía coger sus vacaciones anuales el 6 de noviembre, hasta el 4 de diciembre", basándose en los documentos obrantes a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Enero de 2010
    • España
    • 21 Enero 2010
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 12 de mayo de 2009, en el recurso de suplicación número 4013/2008, interpuesto por Dª Vanesa y CUADRADO S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Valencia de fecha 22 de s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR