STSJ Comunidad Valenciana 1813/2008, 3 de Junio de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2008:2801
Número de Recurso1277/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1813/2008
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

1813/2008

2

Recurso de Suplicación nº: 1277/2008

Recurso contra Sentencia núm. 1277/2008

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

En Valencia, a tres de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1813/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1277/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha uno de febrero de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. cinco de Alicante, en los autos núm. 760/2007, seguidos sobre rescisión de contrato, a instancia de D. Ángel Jesús asistido por el letrado D. Santiago Soler Bernabeu, contra Suministros Industriales Farell, S.A.U. asistida por el letrado D. Manuel Prieto Barrero, y en los que es recurrente D. Ángel Jesús, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha uno de febrero de dos mil ocho dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Ángel Jesús, frente a empresa "SUMINISTROS INDUSTRIALES FARELL, S.A.U" debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Ángel Jesús, con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, desde el 18.12.1998, ostentando categoría de oficial de primera. (hecho no controvertido). SEGUNDO.- Con fecha 3.05.07, el actor causó baja médica por estado de ansiedad, siendo dado de alta el 24.09.07 (doc. nº 34 a 72 de la parte actora). TERCERO.- Con fecha 24.09.07, la empresa procedió a contratar como mecánico con categoría de oficial de 2ª a otro trabajador. Dicha contratación lo fue con carácter temporal por seis meses para atender las necesidades de la empresa de acumulación de tareas de montaje e instalaciones de maquinaria. A su vez la empresa procedió con fecha 21.11.06, a la transformación en indefinida de la contratación de otro trabajador técnico en mecánica (doc. nº 19 y 20 de la demandada). CUARTO.- Incorporado el actor a su puesto de trabajo el día 25 de septiembre, se comunica al trabajador que no va a realizar salidas a domicilios de clientes para reparación de maquinaria, (como venía realizando antes de la baja) centrándose a partir de entonces su trabajo en el taller. (reconocido por la demandada).El día 28 de septiembre se entrega al trabajador escrito en el que se comunica su horario de trabajo que de acuerdo con su contrato de trabajo comprende; de lunes a viernes de 9.00 a 13.30 h y de 16.30 a 19.30 h, y sábados de 10 a 12.30 horas. (doc. nº 5 de la demandada). QUINTO.- Con fecha 18.10.07, el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, interesando resolución de contrato por modificaciones sustanciales y pago de indemnización. Celebrado acto de conciliación el día 6.11.07, el trabajador se ratificó en el contenido de la papeleta de conciliación mientras que la empresa comunica en el acto al trabajador la reposición de las condiciones de jornada laboral y horario de trabajo anteriores al escrito de 28.09.07, en el cual se comunicó la modificación de su horario, así mismo en el acto se manifiesta que la prestación de servicio tendrá lugar en el centro de trabajo habitual, sito en la carretera de Madrid en Alicante (doc. nº 76 a 78 de la actora). SEXTO.- El día 26.10.07, tuvo lugar una reunión en la que se encontraban presentes todos los trabajadores de la empresa, incluido el actor, así como el administrador Sr. Carlos Francisco, el jefe de personal Sr. Domingo. En dicha reunión Don. Carlos Francisco contó ante todos que el actor había presentado la papeleta de conciliación y públicamente le pidió explicaciones. (hecho reconocido por la empresa). SÉPTIMO.- Con fecha 29.10.07, el actor inicia nuevo periodo de baja por estado de ansiedad siendo dato de alta el 17.12.07 (doc. nº 73 a 75 de la actora y doc. nº 11 a 14 de la demandada). El mismo día 17 de diciembre el actor remite a través de su letrado un fax a la empresa, comunicando que le restan 29 días de vacaciones y que procede a coger las mismas con fecha de efectos e inicio a partir del día 18 de diciembre (doc. nº 6,7 y 8 de la actora y doc. nº 15 de la demandada). OCTAVO.- Con fecha 2.01.08, el trabajador se reincorporó a su puesto de trabajo, acudiendo al mismo los días 5 y 12 del mismo mes (sábados). Este último sábado el Jefe de personal le dijo al trabajador que tenía que cumplir con el horario indicado en el acto de conciliación y en consecuencia no ir al trabajo los sábados. A raíz de esta circunstancia el trabajador remitió a través de su letrado a la demandada un fax en el que conforme lo ordenado no acudiría a trabajar los sábados (doc. nº 9 de la actora). A dicho fax siguieron otros sucesivos entre empresa y trabajador que se dan por reproducidos (doc. nº 11 a 13 de la parte actora). NOVENO.- Celebrado acto de conciliación el 6.11.07, con el contenido que se indica en el hecho probado quinto de esta resolución, el mismo concluyó sin avenencia.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Ángel Jesús, habiendo sido impugnada en legal forma por Suministros Industriales Carlos Francisco, S.A.U.. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por la representación letrada de la parte actora la sentencia de instancia que desestimó su demanda en la que se solicitaba la resolución indemnizada del contrato de trabajo por modificación sustancial de condiciones de trabajo.

  1. Tras la exposición de unos largos "antecedentes" que son impropios del recurso de suplicación, el escrito de recurso contiene tres motivos redactados al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, en los que se solicita la revisión de los hechos probados cuarto, quinto y sexto de la sentencia, en los términos que se expresan y que se dan por reproducidos.

  2. Para el correcto análisis de estos tres motivos, hemos de comenzar recordando la doctrina jurisprudencial que se ha elaborado en torno a la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia. Lo primero que hay que resaltar, es que el recurso de suplicación es un recurso de carácter extraordinario, que no permite una nueva valoración de toda la prueba practicada como si de una segunda instancia se tratara, y que la redacción de los hechos probados es tarea que incumbe en exclusividad a los jueces de instancia en cumplimiento del deber jurisdiccional que tienen encomendado, siendo únicamente el objeto de la revisión de hechos contemplado en el apartado b) del...

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