STSJ Comunidad Valenciana 1252/2009, 22 de Abril de 2009

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2009:2875
Número de Recurso532/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1252/2009
Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

1252/2009

Fecha de Resolución: 20090422

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R. C.sent.nº 532/09

Recurso contra Sentencia núm. 532 de 2.009

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

En Valencia, a veintidós de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.252 de 2.009

En el Recurso de Suplicación núm. 532/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2.008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 639/08, seguidos sobre CONFLICTO COLECTIVO, a instancia de CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CC.OO DEL P.V., representado por la letrada DªGisela Fornés y COMITÉ DE EMPRESA DE TABERVALL S.A., representada por la letrada Dª Mª Sales Pérez, contra TABERVALL S.A., representado por la letrada DªIsabel Micolau, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de diciembre de 2.008 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando como estimo la demanda de conflicto colectivo interpuesta por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valencianao y por el Comité de Empresa contra la empresa Tabervall, S. A., debo declarar y declaro no ajustada a derecho la decisión de la empresa Tabervall, S. A. de aplicar el artículo 41 del Convenio Colectivo de la Industria del Metal, al tiempo no trabajado los días 16 y 17 de junio por su decisión unilateral, debiendo entenderse que dicho tiempo no trabajado los días 16 y 17 de junio de 2008, por falta de materias debida a la huelga general de transportes, es un "tiempo de paro" al que le es aplicable el artículo 36 párrafo segundo del convenio colectivo de la Industria del Metal, no siendo por tanto recuperables las horas dejadas de trabajar los días 16 y 17 de junio de 2008, por lo que debe quedar sin efecto el plan de recuperación establecido unilateralmente por la empresa, condenando a la empresa demandada Tabervall, S. A. a estar y pasar por dicha declaración con todas las consecuencias legales inherentes, incluido de deber de compensar a los operarios que hubieran recuperados todo o parte de dichas horas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. El presente conflicto colectivo afecta al personal del centro de trabajo de Tavernes de la Valldigna, de las secciones denominadas de montaje ministerio de los turnos de mañana y tarde (8 trabajadores por turno), al personal de la sección de epoxi (pintura) en los turnos de mañana y tarde (11 trabajadores por turno), la totalidad de las secciones de pedidos y expediciones, a 12 trabajadores de soldadura y seis de prensas. La totalidad de empleados del centro de trabajo afectado de la empresa se integra por unos 280 operarios. (Folios 63 y 93). SEGUNDO. La empresa demandada se dedica a la actividad del metal y se rige por el convenio colectivo de la Industria del Metal de la Provincia de Valencia con vigencia del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2011, publicado en el B. O. P. de 29 de junio de 2007. (Folios 69 a 87). TERCERO. El artículo 36 del convenio colectivo de aplicación establece que: "Tendrán la consideración de "tiempo de espera" aquellos que por causas imputables a la empresa y ajenas a la voluntad del trabajador haya de permanecer éste inactivo, bien por falta de materiales o elementos a su alcance, escaso ritmo en la operación precedente, falta de herramientas o útiles de medición, espera de decisión de si el trabajo debe o no continuar por haberse presentado alguna dificultad en el transcurso de su ejecución, en espera de medios de transporte o movimientos, interrupción del trabajo por maniobras, reagrupación de útiles y herramientas a pie de obra, repetición de labores determinadas por defectos imputables a otros grupos, etc. Se conceptuará como "tiempo de paro" los que sufra el trabajador por causas no imputables a la empresa, bien por falta de fluido eléctrico, falta de materiales en fábrica. En ambos casos el trabajador percibirá, como si hubiese trabajado a rendimiento normal, la columna de salario grupo. Los trabajadores no incentivados percibirán, igualmente, la columna de salario grupo." (Folio 73 y 120). CUARTO. El artículo 41 del convenio colectivo de aplicación, relativo a la flexibilidad, establece que: " Con el fin de preservar el empleo y adecuar la capacidad productiva de las empresas con la carga de trabajo existente en cada momento, se establece una flexibilidad de 100 horas/año. Dicha jornada flexible se regulará de la siguiente forma: 1.- El calendario laboral de cada empresa se confeccionará sobre la base de las horas anuales de trabajo efectivo de cada año. 2.- La empresa podrá, alegando razones de carácter técnico, organizativo y/o productivo, disponer de hasta 100 horas/año del citado calendario anual, variando la distribución de jornada inicialmente establecido sin sobrepasar el límite que como jornada diaria ordinaria fija la legislación y que actualmente está fijada en 9 horas, salvo acuerdo entre las partes, y sin más requisitos que los siguientes: a) La empresa preavisará con un mínimo de 72 horas a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores afectados individualmente, del uso de las mismas. b) El disfrute compensatorio de dichas horas deberá realizarse dentro del año natural, y por días completos o con reducciones de jornada no inferior a cuatro horas, coincidiendo en éste último caso a la finalización de la misma. c) La disponibilidad horaria, así como el disfrute compensatorio del descanso, tendrán cómputo anual, de tal forma que procederá indistintamente la mayor o menor realización de jornada en función de los distintos periodos de actividad empresarial, por lo que la compensación podrá producirse con carácter previo o con posterioridad al periodo o periodos de mayor carga de trabajo. 3.-...

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