STSJ Comunidad Valenciana 1187/2009, 8 de Abril de 2009

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2009:2814
Número de Recurso2343/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1187/2009
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

1187/2009

Fecha de Resolución: 20090408

2

Rec.c/sent.nº 2343/2008

Recurso contra Sentencia núm. 2343/2008

Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a ocho de abril de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1187/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 2343/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha siete de marzo de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Once de Valencia, en los autos núm. 780/2007, seguidos sobre Jubilación, a instancia de D. Celso, asistido del Letrado D. Blai Andrés Julià, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha siete de marzo de dos mil ocho, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción invocada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y desestimando la demanda interpuesta por Don Celso, frente a dicho organismo, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo al organismo demandado, de la demanda contra el mismo formulada".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: " PRIMERO.- Que el demandante, Don Celso con DNI NUM001, nacido el 9 de julio de 1945, afiliado a la Seguridad Social, con el número NUM000 solicitó el 28 de mayo de 2007, ante la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, pensión de jubilación, que le fue reconocida por dicho Organismo mediante resolución de fecha 4 de junio de 2007, considerando: Años cotizados 38 años Base reguladora de 2450 euros mensuales Porcentaje de 72% Pensión inicial 1.764,22€. SEGUNDO.- Que frente a esta resolución formulo reclamación previa en vía administrativa, en fecha 21 de junio de 2007, dictándose resolución desestimatoria por dicho organismo en fecha 12 de julio de 2007. TERCERO.- Que el demandante fue despedido en fecha 20 de enero de 2004. CUARTO.- Que tras solicitar prestación por desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal le fue reconocido por resolución de fecha 12 de marzo de 2004, por un periodo entre el 7 de febrero de 2004 a 6 de febrero de 2006.QUINTO.- Que en fecha 1 de septiembre de 2004 se dio de alta en autónomos permaneciendo en dicha situación hasta el 31 de marzo de 2006. SEXTO.- Que por resolución del SEPEE de fecha 6 de abril de 2006 se le reconoció prestación por desempleo entre el 1-4-06 al 23-8-07.SÉPTIMO.- Que en las instrucciones para cumplimentar la solicitud y en el apartado EL INSTITUTO NAICONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL LE INFORMA: De acuerdo con el artículo único Real Decreto 286/2003, de 7 de marzo(BOE del 8 de abril ), el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento iniciado es de 90 días contados desde la fecha en la que su solicitud ha sido registrada en esta Dirección Provincial. Y en el folio nº 3 del impreso y antes de la firma consta "adoptando para ello todas las medidas conducentes a su mejor resolución".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda instada en materia de porcentaje de la pensión de jubilación reconocida, se interpone recurso de suplicación por la parte actora. El recurso se articula en dos motivos, el primero redactado al amparo de la letra a) del art. 191 de la LPL, para solicitar la nulidad de la sentencia, alegando que ésta carece de la necesaria motivación, con cita del art. 120.3 CE, art. 24.1 CE y art. 238.3 de la LOPJ, así como STC 131/90, 112/96, 87/00, 196/03, 169/04, 246/04, 37/01, 42/03, 122/91, 165/93, 122/94, 5/95, 115/96, 50/97, 139/00, 5/06, 177/94, 26/97, 185/98. Sostiene el recurrente que se ha vulnerado la tutela judicial efectiva, que el fondo del asunto se resuelve en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia, causando indefensión por no dar respuesta a la cuestión planteada.

  1. Tal como se indica en Sentencia de esta Sala de 18-4-08, rec. 534/08, "el Tribunal Constitucional viene indicando (véase por todas su sentencia de 24 de julio de 2006 EDJ 2006/112564 que cita muchas otras) al respecto de que, "...la motivación de las resoluciones judiciales, aparte de venir impuesta en el art. 120.3 CE, es una exigencia derivada del art. 24.1 CE con el fin de que se puedan conocer las razones de la decisión que aquéllas contienen, posibilitando su control mediante el sistema de los recursos (por todas, SSTC 163/2000, de 12 de junio, FJ 3; y 214/2000, de 18 de septiembre, ). También es doctrina reiterada la de que el derecho a obtener una resolución fundada en Derecho, favorable o adversa, es garantía frente a la arbitrariedad e irrazonabilidad de los poderes públicos (SSTC 112/1996, de 24 de junio, FJ 2; y 87/2000, de 27 de marzo, FJ 6 ). Ello implica, en primer lugar, que la resolución ha de estar motivada, es decir, contener los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la...

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