STSJ Comunidad de Madrid 532/2009, 20 de Julio de 2009
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2009:5681 |
Número de Recurso | 3008/2009 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 532/2009 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00532/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.493.19.46
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
ROLLO Nº: RSU 3008/2009
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1456/2008
RECURRENTE/S: SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE SA
RECURRIDO/S: DON Faustino , BAI PROMOCIÓN DE CONGRESOS SA Y RANDSTAD PROJECT
SERVICES SLSALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a veinte de julio de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA nº 532
En el recurso de suplicación nº 3008/2009 interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, de fecha 10 DE MARZO DE 2009, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 1456/2008 del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Faustino contra, BAI PROMOCIÓN DE CONGRESOS SA, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE SA Y RANDSTAD PROJECT SERVICES SL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 10 DE MARZO DE 2009 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de RANDSTAD, absuelvo a la citada en la instancia y estimando la demanda interpuesta, declaro la nulidad del despido, por vulneración de la garantía de indemnización y condeno solidariamente a SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE SA y BAI PROMOCIÓN DE CONGRESOS SA a readmitir al actor y abonarle salarios de tramitación en tanto tenga lugar la readmisión, hasta tanto se resuelva la demanda sobre cesión ilegal en curso."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Faustino viene prestando servicios para la mercantil BAI PROMOCIÓN DE CONGRESOS SA desde el 01-09-2003, aunque causó baja el 29-02-2004 para ser contratado con idénticas condiciones el 01-03-2004, siendo su categoría la de oficial de 2ª de oficios con salario último de 1.358,00 euros, estando destinado en el centro de trabajo "Archivo de Documentación módulo F, videoteca 2 de Prado del Rey" perteneciente a SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE SA, empresa con quien la demandada BAI PROMOCIÓN DE CONGRESOS SA tiene suscrito contrato de arrendamiento del servicio en virtud de la aceptación de oferta de externalización del servicio de logística del a videoteca de emisión de TVE SA en Torrespaña y Prado del Rey, del servicio de logística en videoteca del centro de documentación de Prado del Rey y del servicio de logística en videoteca de producción de programa en edificio Corona de Prado del Rey, cuyo contenido de oferta y contrato constan en documental de BAI y aquí se dan por reproducidos.
Las funciones que realiza el demandante son la recepción de cintas en traslado y de préstamos a otras unidades; préstamos y traslados a programas y otras videotecas y archivos; asignación de signaturas tipográficas del material de nueva entrada en el archivo, tanto física como informática; sacar cintas al archivo para su préstamo a programas o videotecas, así como colocación en el archivo cuando se reintegran; en ausencia de empleados, cuando éstos se encuentra almorzando, atiende al teléfono.
La mercantil demandada BAI PROMOCIÓN DE CONGRESOS SA es una empresa independiente de SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE SA, que presenta sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, es tomador de seguro de responsabilidad civil derivada de su actividad mercantil, tiene su Plan de Evaluación de Riesgos Laborales de trabajadores destinados en TVE, acreditando el pago de cotizaciones de seguridad social de los trabajadores de su plantilla. Asimismo, anota en el Diario de ventas la facturación por sus servicios a SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE SA. En concreto, por el contrato de externalización del servicio de logística de videoteca de documentación de Prado del Rey han emitido las facturas correspondientes.El objeto social de la demandada BAI PROMOCIÓN DE CONGRESOS SA es, según sus estatutos sociales: la organización y promoción de congresos y agencia de azafata, secretarias y personal auxiliar administrativo; transporte y traslado de documentos, paquetería, muebles y enseres, así como reparto y distribución de los mismos, servicios de carga y descarga y montaje y desmontaje por medio de mozos; atención e información telefónica y personal al público, así como la recepción y atención de llamadas telefónicas y de mensajes por medio de correo electrónico o cualquier medio telemático; enseñanza no reglada de formación y perfeccionamiento profesional superior y no, destinada a trabajadores y desempleados; producción, comercialización y distribución de películas de cine, video, televisión y cualquier otro soporte audiovisual; servicio de traducción, interpretación, de azafatas, atención telefónica, mantenimiento de vestuarios, caracterización, peluquería, subtitulación, carga, descarga y traslado de material de toda clase de espectáculos y programas audiovisuales; diseño, gestión, producción, venta y negociación de objetos y espacios para promociones y campañas publicitarias.
El demandante presta sus servicios dentro de la unidad de archivo y videoteca de RTVE donde se realizan dos tipos de funciones, una con personal fijo de SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL RVE SA, relativa a documentación, y otra relativa a archivo y almacén (logística), que se encuentra externalizada y en la que las funciones a desarrollar son la recepción de cintas de traslado y de préstamos a otras unidades, préstamos y traslados a programas y otras videotecas y archivos, asignación de signaturas tipográficas del material de nueva entrada en el archivo, tanto física como informática, sacar cintas del archivo para su préstamo a programas o videotecas, así como colocación en el archivo cuando se reintegran, servicio que es prestado por trabajadores de BAI PROMOCIONES DE CONGRESOS. La actividad de archivo y almacén se realiza por medios materiales de SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE SA.
Existe un coordinador de la empresa demandada BAI PROMOCIÓN DE CONGRESOS SA que se encarga de controlar la prestación de servicios por los trabajadores de BAI PROMOCIÓN DE CONGRESOS SA destinados en el centro donde trabaja el demandante, habiendo ocupado este puesto de modo sucesivo el Sr. Alejandro , la Sra. Diana, la Sra. Claudia .
Existe un parte mensual de trabajo de BAI PROMOCION DE CONGRESOS SA donde diariamente firman los trabajadores de BAI PROMOCIÓN DE CONTRESOS SA destinados en TVE logística.
Cuando el demandante inicia un periodo de baja debe comunicárselo a BAI PROMOCIÓN DE CONGRESOS SA.
Ene...
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ATS, 30 de Junio de 2010
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 20 de julio de 2009, en el recurso de suplicación número 3008/09, interpuesto por SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid de fecha 10 ......