STSJ Comunidad de Madrid 504/2009, 13 de Julio de 2009

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2009:5668
Número de Recurso2777/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución504/2009
Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00504/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

ROLLO Nº: RSU 2777/2009

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CONTRATO DE TRABAJO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 864/2008

RECURRENTE/S: DON Juan Francisco

RECURRIDO/S: ATTEMPORA ETT SL, INEUROPA HANDLING MADRID UTE, FERROVIAL

SERVICIOS SA, MENZIES

AVIATINO PLC, SWISSPOT HANDLING

SA UTE, IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA, Y LABORMAN Y SELECT RECURSOS HUMANOS ETT (ABSORBIDOS

POR RANDSTAD ETT)

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a trece de julio de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 504

En el recurso de suplicación nº 2777/2009 interpuesto por el Letrado DOÑA MANUELA MONTEJO BOMBÍN en nombre y representación de DON Juan Francisco , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de MADRID, de fecha 29 DE ENERO DE 2009, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 864/2008 del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Juan Francisco contra, ATTEMPORA ETT SL, INEUROPA HANDLING MADRID UTE, FERROVIAL SERVICIOS SA, MENZIES AVIATINO PLC, SWISSPOT HANDLING SA UTE, IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA, Y LABORMAN Y SELECT RECURSOS HUMANOS ETT (ABSORBIDOS POR RANDSTAD ETT) en reclamación de CONTRATO DE TRABAJO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 29 DE ENERO DE 2009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo la Excepción de Falta de Legitimación Pasiva planteada por LABORMAN ETT, SELECT RECURSOS HUMANOS ETT, (ambas hoy RANDSTAD ETT), ATTEMPORA ETT, INEUROPA HANDLING UTE e IBERIA LAE, y sin entrar en cuando a ellas en el Fondo del procedimiento debo absolverlas y las absuelvo de las pretensiones planteadas en su contra por DON Juan Francisco .

Que entrando en el fondo del procedimiento planteado por dicho demandante frente a FERROVIAL SA, MENZIES AVIATINO PLC Y SWISSPOT HANDLING SA UTE, debo absolverlas y las absuelvo igualmente de las pretensiones del actor".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que DON Juan Francisco trabajó para FERROVIAL SERVICIOS SA, MENZIES AVIATINO PLC Y SWISSPOT HANDLING SA UTE como auxiliar de Servicios Generales, con salario mensual prorrateado de 2.073,25 Euros.

SEGUNDO

Que el actor celebró los siguientes contratos:

- Contrato de trabajo temporal suscrito con la empresa LABORMAN TRABAJO TEMPORAL ETT SA el pasado día 20 de noviembre de 2000, en el que se contrata al actor como Auxiliar de Servicio de Rampa para la Empresa usuaria Ineuropa Handling. Dicho contrato se extendió desde el 20 de noviembre de 2000 al 19 de mayo de 2001.

- Contrato de trabajo temporal suscrito con la empresa INEUROPA HANDLING UTE el pasado día 25 de mayo de 2001, teniendo como objeto atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos consistentes en la prestación asistencia aeronaves y pasajeros. Dicho contrato se extendió desde el 25 de mayo de 2001 al 23 de noviembre de 2001.

- Contrato de trabajo temporal suscrito con la empresa ATTEMPORA ETT SA el pasado día 30 de noviembre de 2001, en el que se contrata al actor como Auxiliar de Servicio de Rampa para la Empresa usuaria Ineuropa Handling. Dicho contrato se extendió desde el 30 de noviembre de 2001 al 31 de mayo de 2002.

- Contrato de trabajo temporal suscrito con la empresa INEUROPA HANDLING UTE el pasado día 6 de junio de 2002, teniendo como objeto atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulaciónde tareas o excesos de pedidos consistentes en la prestación asistencia aeronaves y pasajeros. Dicho contrato se extendió desde el 6 de junio de 2002 al 5 de diciembre de 2002.

- Contrato de trabajo temporal suscrito con la empresa SELECT RRHH ETT SA el pasado día 3 de enero de 2003, en el que se contrata al actor como Auxiliar Servicio Rampa para la Empresa usuaria Ineuropa Handling. Dicho contrato se extendió desde el 3 de enero de 2003 al 2 de abril de 2003.

- Contrato de trabajo temporal suscrito con la empresa INEUROPA HANDLING UTE el pasado 3 de abril de 2003, teniendo como objeto atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos consistentes en la prestación asistencia aeronaves y pasajeros.

(Folios 41 a 54, 78 a 87, 92 y 93)

TERCERO

Que IBERIA LAE subrogó al demandante en 11 de Febrero del 2007 y su actual empleadora realizó idéntica operación en 15 de Enero de 2008, reconociéndole como antigüedad la de 3 de Abril de 2003, folios 74.

CUARTO

El demandante, a la finalización de este contrato, firmó los correspondientes finiquitos, folios 75.

QUINTO

En la reunión de la Comisión Paritaria de 17 de Marzo del 2006 se plasmó el siguiente acuerdo:

" A efectos de los dispuesto en los artículos 68 ("antigüedad reconocida") y 69 ("antigüedad en la empresa") se entiende como tal la antigüedad reconocida al trabajador por la empresa en el momento de la oferta de subrogación/recolocación voluntaria.

Por lo que a efectos de la antigüedad se ha de tener en cuenta es la reconocida por la empresa en el momento de la oferta de subrogación/recolocación voluntaria y asimismo tampoco es competente para entrar a valorar si en su aceptación en la recolocación como subrogada en Atlántica de Handling hubo o no vicio en el consentimiento."

Folios 123 a 128.

SEXTO

En la reunión de dicha Comisión de 26 de Octubre de 2006 se dio la siguiente interpretación al art. 67 D del convenio:

"Como consecuencia de las dudas surgidas en la aplicación del Art. 67D)1 del "I Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (Handlind)"...

... en el caso de subrogación total o parcial a los trabajadores procedentes de la Empresa cedente les será de aplicación el Convenio Colectivo o acuerdo de empresa de la empresa cesionaria a la que se incorporan, ya que como regla general el cesionario no está obligado al mantenimiento indefinido de las condiciones de trabajo establecidas en el Convenio Colectivo de la empresa cedente, sino que como "garantía ad personam" debe respetar los derechos que se enumeran en el artículo 67.D del "I Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (Handling)". Lo contrario supondría condenar al fracaso cualquier intento de regulación homogénea".

Folios 129 y 130.

SEPTIMO

Se dan por reproducidos las Actas de las reuniones de los días 6 de Marzo, 28 de Marzo y 31 de Octubre del 2008 que figuran en los folios 131 a 145.

OCTAVO

Se celebró la preceptiva conciliación."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el demandante contra la sentencia de instancia que hadesestimado sus pretensiones declarativas consistentes en que se declare que el actor tiene la antigüedad de 20-11-00...

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