STSJ Canarias 230/2020, 11 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Febrero 2020
Número de resolución230/2020

? Sección: LID

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001127/2019

NIG: 3501644420160001517

Materia: Derechos-cantidad

Resolución:Sentencia 000230/2020

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000151/2016-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: GLOBALIA HANDLING SAU; Abogado: SVETLANA KAPISOVSKA

Recurrente: IBERHANDLING S.L.; Abogado: SVETLANA KAPISOVSKA

Recurrente: AIR ESPAÑA LINEAS AEREAS S.A.; Abogado: SVETLANA KAPISOVSKA

Recurrente: GLOBALIA HADNLING S.A.U.; Abogado: SVETLANA KAPISOVSKA

Recurrente: GROUNDFORCE LPA 2015 UTE; Abogado: SVETLANA KAPISOVSKA

Recurrido: Lidia ; Abogado: JOSE MANUEL DIAZ PULIDO

Recurrido: FLIGHTCARE S.L.

Recurrido: FCC AGUA Y ENTORNO URBANO S.A.; Abogado: MARÍA DEL MAR ROPERO CAMPOS

Recurrido: ISLA AIRWAYS S.A.

Recurrido: ADMINITRADOR CONCURSAL DE ISLAS AIRWAYS S.A.

Recurrido: EUROHANDLING U.T.E.

FOGASA: FOGASA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de febrero de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./ Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001127/2019, interpuesto por GLOBALIA HANDLING SAU, IBERHANDLING S.L., AIR ESPAÑA LINEAS AEREAS S.A., GLOBALIA HADNLING S.A.U. y GROUNDFORCE LPA 2015 UTE, frente a Sentencia 000246/2019 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000151/2016-00 en reclamación de Derechos-cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Lidia, en reclamación de Derechoscantidad siendo demandados GLOBALIA HANDLING SAU, IBERHANDLING S.L., FLIGHTCARE S.L., AIR ESPAÑA LINEAS AEREAS S.A., FCC AGUA Y ENTORNO URBANO S.A., GLOBALIA HADNLING S.A.U., ISLA AIRWAYS S.A., ADMINITRADOR CONCURSAL DE ISLAS AIRWAYS S.A., FOGASA, GROUNDFORCE LPA 2015 UTE y EUROHANDLING U.T.E. y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 28 de junio de 2019, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora ha venido prestando servicios, actualmente para la demandada Grounforce, con la categoría de Coordinadora de Pista, con antigüedad reconocida de 12.12.2003 y percibiendo un salario según Convenio.

SEGUNDO

La actora comenzó a prestar servicios para la codemandada Eurohandling UTE (Flighcare, S.L., Air España y FCC Agua y Entorno Urbano, en los siguientes periodos:

Desde el 01.12.1999 hasta el 31.05.2000.

Desde el 01.12.2000 hasta el 31.05.2001.

Desde el 01.12.2001 hasta el 31.04.2002.

Desde el 01.12.2002 hasta el 22.04.2002.

Desde el 12.12.2003 continuando en la actualidad.

TERCERO

Con fecha 14.12.2006, se produjo una subrogación de la empresa Erohandling UTE a Groundforce Gran Canaria UTE, continuando la actora prestando servicios para Groundforce. En septiembre de 2015, se produjo una sucesión de empresas entre Groundforce Gran Canaria UTE y la codemandada Globalia Handling SAU e Iberhandling, S.L., Gran Canaria UTE (Groundforce LPA 2015 UTE).

CUARTO

Con fecha 17.02.2016 la parte actora presenta el escrito ante la Comisión Paritaria.

QUINTO

La codemandada FCC hace entrega a la actora, f‌irmando la misma, con fechas 31.05.2000,

31.05.2001, 22.04.2002, 31.05.2003 y 31.03.2004, sendos escritos en los siguientes términos: "RECIBO FINIQUITO

DOÑA Lidia que ha trabajado en la Empresa FCC AGUA Y ENTORNO URBANO, S.A. Y AIR ESPAÑA, S.A., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/82 DE 26 DE MAYO desde 01/12/99 hasta 31 MAYO 2.000 con la categoría de AUXILIAR AD declaro que he recibido de ésta la cantidad de 84.332 ptas. en concepto de liquidación total por mi baja en dicha empresa.

Quedando con ello totalmente liquidado a mi completa satisfacción, renunciando por consiguiente, a toda reclamación posterior.

Y para que conste f‌irmo el presente f‌iniquito total de cuentas en Gran Canaria, a 31 de MAYO de 2.000. ".

SEXTO

El acto de conciliación ante el SEMAC, se celebró el 07.08.2013 intentado sin efecto."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

"Que desestimando las excepciones planteadas por las codemandadas Groundforce (LPA-UTE) y FCC Versia, S.A., debo estimar y estimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Lidia, contra la mercantil Groundforce (LPA-UTE) 2015, Air Europa Lineas Aéreas, S.A.U., Globalia Handling, S.A.U., FCC Versia, S.A., Iberhandling, S.L., Flightcare, S.L., Administrador Concursal de Islas Airways, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre DERECHOS, debo declarar y declaro el derecho de la actora al reconocimiento de la antigüedad de 01.12.1999 con todas las consecuencias inherentes a tal declaración, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte GLOBALIA HANDLING SAU, IBERHANDLING S.L., AIR ESPAÑA LINEAS AEREAS S.A., GLOBALIA HADNLING S.A.U. y GROUNDFORCE LPA 2015 UTE, siendo impugnado por la dirección legal de Doña Lidia, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Lidia, que desde septiembre de 2015 presta servicios como Coordinadora de Pista para Grounforce LPA 2015 UTE, procedente de Grounforce Gran Canaria UTE, que a su vez la había subrogado en diciembre, siendo entonces Eurohandling UTE su empleadora, interpone en febrero de 2016 la demanda origen de autos, que dirige contra todas las empresas del sector del Handling para las que ha trabajado, en lo que, mostrando disconformidad con la antigüedad reconocida, 12 de diciembre de 2003 - fecha en la que pasa a ser contratada como f‌ija por Eurohandling UTE - solicita una antigüedad de 1 de diciembre de 1.999 - la del primero de una serie de contratos previos eventuales para cubrir la temporada de invierno (de diciembre a mayo) - con todas las consecuencias inherentes a tal declaración.

La sentencia de instancia estima la demanda.

Disconformes, Groundforce Gran Canaria UTE, Groundforce LPA 2015 UTE, Air Europa S.A., se alzan en suplicación, formalizando escrito de recurso, que impugna la trabajadora. En el escrito de impugnación alega la irrecurribilidad de la sentencia como causa de inadmisión del recurso, cuestión resuelta por la Sala en sentencia de 29 de octubre de 2018 (rec. 485/2018) no recurrida, por lo que se rechaza de plano sin más.

SEGUNDO

Con amparo en el apartado b) artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social las recurrentes, en relación al relato de hechos declarados probados, interesan:

  1. - La incorporación de nuevo párrafo al ordinal segundo, proponiendo para el mismo la siguiente redacción: "La actora prestó servicios para FONTANERÍA ATLÁNTICA, S.L. entre el 20.8.2002 a 19.11.2002 y para ZARA ESPAÑA, S.A. entre el 26.2.2003 a 25.3.2003 y para AIRLINES GROUND SUPPOR DOS MIL, S.L. mediante varios contratos temporales en el período de 28.8.2004 a 31.10.2006."

    Apoyo probatorio: documento al folio 166, consistente en vida laboral de la actora.

  2. - La inclusión de la frase "La antigüedad comunicada por Eurohandling UTE con ocasión de la subrogación de la actora es de 12.12.2003", intercalándola entre las dos que ya f‌iguran en el ordinal tercero.

    Apoyo probatorio: listado de trabajadores subrogados, folio 501 (2).

  3. - La insertación en el ordinal quinto de la fecha de la f‌irma de nuevo documento de f‌iniquito, "13 de diciembre de 2006"

    Apoyo probatorio: documento al folio 500.

  4. - Adición de nuevo ordinal, sexto, con el siguiente tenor:

    "SEXTO.- En la reunión de la Comisión Paritaria de 17 de Marzo del 2006 se plasmó el siguiente acuerdo:

    >

    En la reunión de dicha Comisión de 31 de octubre de 2008 en relación con la interpretación del Art. 67 D) del Convenio se hizo constar que:

    >

    Apoyo probatorio: documentos a los folios 653 a 655 y 647 a 649.

    Los datos propuestos son ciertos, resultan directamente de la documental relacionada, pero carecen de relevancia en orden a mutar el sentido del pronunciamiento - ofreciéndose razón al examinar la censura jurídica - lo que comporta la desestimación de todas las solicitadas.

TERCERO

Por el cauce previsto en el apartado c) artículo 193 de la L.R.J.S. las recurrentes imputan a la sentencia infracción del artículo 67. D. 2 del I convenio Colectivo General del Sector de Servicio de...

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