STSJ Murcia 163/2017, 15 de Febrero de 2017

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2017:88
Número de Recurso813/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución163/2017
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00163/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2014 0003148

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000813 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000384 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña MUTUA GENERAL DE SEGUROS (MGS), SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. ABOGADO/A: JUAN FERNANDO MACANÁS MUÑOZ

RECURRIDO/S D/ña: Edmundo, TRANSPORTES DE LA CONSTRUCCIÓN MURCIANOS S.A. ABOGADO/A: ANTONIO CUADROS CASTAÑO

GRADUADO/A SOCIAL: MARIO LUIS VALENCIA GARCIA

En MURCIA, a quince de febrero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por MGS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra la sentencia número 315/2015 del Juzgado de lo Social número 8 de Murcia, de fecha 06/11/2015, dictada en proceso número 384/2014, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Edmundo frente a TRANSPORTES DE LA CONSTRUCCIÓN MURCIANOS, S.A. y MGS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Por resolución del I.N.S.S. de fecha 14-06-13 se declaró al trabajador D. Edmundo en situación de incapacidad permanente en grado de total derivada de enfermedad común revisable en 12 meses y con reserva del puesto de trabajo.

SEGUNDO

En fecha 16-12-13 fue dictada sentencia por este Juzgado de lo Social en el procedimiento núm. 971/2012, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que estimando la demanda planteada por D. Edmundo, contra el I.N.S.S., la T.G.S.S., IBERMUTUAMUR, el S.M.S. y la empresa TRANSPORTES DE LA CONSTRUCCIÓN MURCIANOS, S.A., debo declarar y declaro que los procesos de incapacidad temporal cursados por el demandante durante los periodos 21-07-11 a 14-01-13 y 31-03-13 a 19-06-13, son derivados del accidente de trabajo que sufrió el 15-07-09; condenando a todos los codemandados a estar y pasar por esta resolución, con las consecuencias inherentes a la misma.

TERCERO

Como consecuencia de la precitada sentencia, el I.N.S.S. revisó el expediente de incapacidad permanente y dictó resolución en fecha 06-06-14, del siguiente tenor:

Revisado su expediente de incapacidad permanente, el Equipo de Valoración de Incapacidades, a la vista de la sentencia del Juzgado de lo Social número ocho de Murcia de fecha 16-12-2013, ha determinado que las secuelas actuales que le afectan, derivan del accidente de trabajo padecido el 15-07-2009.

Nombre y apellidos del trabajador: Edmundo

Documento Nacional de Identidad: NUM000

Fecha de nacimiento: NUM001 -1966

Fecha del accidente: 15-07-2009. Recaída: 31-03-2013 (sentencia del J. Social n° ocho)

Empresa en la que trabajaba: TRANSPORTES DE LA CONSTRUCCIÓN MURCIANOS, S.A. Profesión habitual del trabajador: CONDUCTOR DE HORMIGONERA

Contingencia determinante: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hecho causante de la prestación: 12-06-2013

Grado de incapacidad reconocido: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

(*) Base reguladora anual: 20.878,28 € Base reguladora mensual: 1.739,86 € Porcentaje de la pensión: 55 %

Pensión mensual: 956,92 €

Importe revalorizaciones: 46,37 €

Pagas extraordinarias: SIN DERECHO Efectos económicos: 19-06-2013

Entidad responsable: MUTUA IBERMUTUAMUR MATEPSS NUM. 274

(*) Base reguladora calculada con las bases de cotización por contingencias profesionales del año anterior a la fecha del accidente. (Alegaciones del interesado).

Practicada liquidación por el período 19-06-2013 a 31-05-2014, resulta un saldo a su favor de 2.463,15 €, que se le abonarán mediante transferencia bancaria a través de su oficina pagadora habitual.

Contra esta resolución podrá interponer reclamación previa a la jurisdicción social ante esta Dirección Provincial, en el plazo de 30 días contados a partir del siguiente a la fecha de su recepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 26/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE del 10).

CUARTO

Iniciada revisión de oficio del grado de incapacidad reconocido, el I.N.S.S. dictó resolución de fecha 19-09-14 por la que declaró a quien ahora demanda no incapacitado permanentemente, por mejoría de sus dolencias, procediendo a anular y dar de baja desde 01-10-14 la pensión de incapacidad permanente que venía percibiendo. Dicha resolución adquirió firmeza al no objeto de impugnación.

QUINTO

En fecha 23-05-14 se celebró sin avenencia acto conciliatorio ante el S.R.L., en virtud de papeleta presentada el 12-05-14 por D. Edmundo, frente a la empresa TRANSPORTES DE LA CONSTRUCCIÓN MURCIANOS, S.A. y la compañía MGS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., en reclamación de la cantidad de 25.000 € por el concepto de indemnización de convenio.

SEXTO

La empresa codemandada se rige por el Convenio Colectivo para las empresas de transporte de mercancías por carretera de la Región de Murcia 2013- 2015 (B.O.R.M. de 23-10-13), en cuyo art. 32 se dispone, respecto del seguro de accidentes y a los efectos que aquí interesan, que:

Las empresas afectadas por el presente Convenio suscribirán, por sí mismas o a través de sus asociaciones, una póliza de seguro a favor de sus trabajadores que garantice a los mismos, su viuda o beneficiarios, la percepción de una indemnización de 25.000,00 euros en el caso de muerte o invalidez permanente total para la profesión habitual y 35.000,00 euros en el caso de gran invalidez e invalidez permanente absoluta, derivadas ambas de accidente de trabajo.

SEPTIMO

La empresa TRANSPORTES DE LA CONSTRUCCIÓN MURCIANOS, S.A., en cumplimiento del precitado precepto convencional, tiene suscrita póliza de seguro la compañía MGS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., en la que, como garantia asegurable, se define la Invalidez Permanente Total para la profesión habitual en los siguientes términos:

Se entiende como tal la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Cuando la invalidez sea derivada de un accidente laboral o enfermedad profesional, el capital garantizado se indemnizará cuando sea reconocida y aceptada esa invalidez, como consecuencia de un accidente laboral o enfermedad profesional, al Asegurado por la Unidad Médica de Valoración de...

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