SAP Sevilla 155/2009, 17 de Marzo de 2009

PonenteLUIS GONZAGA DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:APSE:2009:1008
Número de Recurso270/2008/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución155/2009
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

SENTENCIA NÚMERO 155/09

En la ciudad de Sevilla, a 17 de marzo de 2009

Ilmos Sres.

Dª. INMACULADA JURADO HORTELANO

D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen se ha visto en juicio oral y público los autos de procedimiento abreviado núm. 48/07 instruidos por el Juzgado de Instrucción núm. 9 de Sevilla por delito continuado de estafa, en el que vienen como acusados Narciso , con DNI. núm. NUM000 , nacido en ARGENTINA, el día 30 de marzo de 1954, hijo de Juan y de Catalina, con domicilio en Urbanización DIRECCION000 nº NUM001 de la localidad de Collado Villalba (MADRID), de naturaleza casado, con instrucción, sin antecedentes penales computables, no habiendo estado privado de libertad por esta causa; Teodoro , con DNI. núm. NUM002 , nacido en VENEZUELA, el día 4 de mayo de 1962, hijo de Gerardo y de Mª Cruz, con domicilio en DIRECCION000 nº NUM001 de la localidad de Collado Villalba (MADRID), de naturaleza soltero, con instrucción, sin antecedentes penales computables, no habiendo estado privado de libertad por esta causa; Tarsila , con DNI. núm. NUM003 , nacida en MADRID, el día 4 de mayo de 1978, hija de Miguel y de Mª Blanca, con domicilio en DIRECCION000 nº NUM001 de la localidad de Collado Villalba (MADRID), de naturaleza soltera, con instrucción, sin antecedentes penales, no habiendo estado privado de libertad por esta causan; y Ángela , con DNI. núm. NUM004 , nacida en NAVARRA (ESPAÑA), el día 22 de abril de 1954, hija de Gerardo y de Mª Cruz, con domicilio en DIRECCION000 nº NUM001 de la localidad de Collado Villalba (MADRID), de naturaleza casada, con instrucción, sin antecedentes penales computables, no habiendo estado privado de libertad por esta causa. Los acusados han estado representados por la Procuradora doña María Aguilar Aguilar y defendidos el primero de ellos por el Letrado don Mariano López Arribas y los otros tres por el Letrado don Ismael Fernández Lanchas.

Han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal; Aurelio y Frida representados por la Procuradora Reyes Gutiérrez de Rueda y García y asistidos del Letrado don José Manuel Martín Leal; Eliseo y Olga representados por el Procurador don Ignacio Pérez de los Santos y asistidos del Letrado don Plácido ; Ismael e María Virtudes representados por el Procurador don José Luis Arredondo Prieto y asistidos pordoña Ana Ochoa Casteleiro; y Patricio , Claudia , Urbano , Gabriela , Luis Pablo y Micaela representados por la Procuradora doña Macarena Peña Camino y asistidos de la letrado doña María Luisa García Miranda; y como responsable civil subsidiario la entidad Santander Consumer E.F.C SA., representada por la Procuradora doña Blanca Pacheco Gras y defendida por el Letrado don Juan Carlos Aragón Sánchez. La ponencia a recaído en el Ilmo. Sr. Magistrado de ésta Sección D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias penales se siguieron en virtud de denuncia interpuesta por Patricio y Claudia , contra la entidad Kumana Tours SL., por presunto delito de estafa Con posterioridad se formularon otras denuncias que se acumularon a la primera. El Juicio oral se inició el 12 de enero de 2009, continuando las sesiones el 15 de enero, concluyendo el 27 de enero de 2009.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250, del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo Código , del que resultan autores Narciso , Teodoro y Tarsila , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para cada uno de ellos la pena de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses con cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al artículo 53 del Código Penal , al pago de costas y que indemnicen conjuntamente con la entidad Kumana Tours SL., a:

- Patricio y Claudia en la suma que se certifique en ejecución de Sentencia, previa aportación por los mismos de certificado bancario por las cantidades amortizadas y las pendientes de amortizar.

- Federico y Estefanía en la suma en ejecución de Sentencia, previa aportación por los mismos de certificado bancario que se certifique por las cantidades amortizadas y las pendientes de amortizar.

- Urbano y Gabriela , en la suma que se certifique en ejecución de Sentencia, previa aportación por los mismos de certificado bancario por las cantidades amortizadas y las pendientes de amortizar.

- Luis Pablo y Micaela en la suma que se certifique en ejecución de Sentencia, previa aportación por los mismos de certificado bancario por las cantidades amortizadas y las pendientes de amortizar.

- Aurelio y Frida en la suma que se certifique en ejecución de Sentencia, previa aportación por los mismos de certificado bancario por las cantidades amortizadas y las pendientes de amortizar.

- Ismael e María Virtudes en la suma que se certifique en ejecución de Sentencia, previa aportación por los mismos de certificado bancario por las cantidades amortizadas y las pendientes de amortizar, más los 424 euros satisfechos a la empresa Etoo en concepto de comisión por la reventa de su derecho de participación.

- Olga y Eliseo en la suma que se certifique en ejecución de Sentencia, previa aportación por los mismos de certificado bancario por las cantidades amortizadas y las pendientes de amortizar.

- Jose Antonio y Zaira en la suma que se certifique en ejecución de Sentencia, previa aportación por los mismos de certificado bancario por las cantidades amortizadas y las pendientes de amortizar.

- Felisa en la suma que se certifique en ejecución de Sentencia, previa aportación por la misma de certificado bancario por las cantidades amortizadas y las pendientes de amortizar.

Todas estas sumas se incrementarán, en todos los casos, con los intereses de demora prevenidos en la L.E.C.

Asimismo interesó la libre absolución de Ángela .

TERCERO

La acusación particular en nombre de Ismael e María Virtudes , en el trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250, y y 250.2 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo Código , del que resultan autores Narciso , Teodoro , Ángela y Tarsila , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para cada uno de ellos la pena de ocho años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de veinticuatro meses con cuota diaria de 10 euros, con responsabilidadpersonal subsidiaria en caso de impago conforme al artículo 53 del Código Penal , al pago de costas, incluidas las de la acusación particular, y que indemnicen conjuntamente con la entidad Kumana Tours SL., a Ismael e María Virtudes en la suma que se certifique en ejecución de sentencia, previa aportación por los mismos de certificado bancario por las cantidades amortizadas y las pendientes de amortizar, más los 424 euros satisfechos a la empresa Etoo en concepto de comisión por reventa de su derecho de participación, sumas que habrán de incrementarse con los intereses de demora previstos en la L.E.C.

CUARTO

La acusación particular en nombre de Eliseo y Olga , en el trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250, y y 250.2 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo Código , del que resultan autores Narciso , Teodoro , Ángela y Tarsila , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para cada uno de ellos, la pena de seis años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses con cuota diaria de 20 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al artículo 53 del Código Penal , al pago de costas, incluidas las de la acusación particular, y que indemnicen conjuntamente con la entidad Kumana Tours SL., a Eliseo y Olga con la suma que acrediten en ejecución de sentencia por las cantidades pagadas del préstamo Hispamer hasta que dejaron de pagar y fueron demandados, más los 8.000 euros, que abonaron a dicha entidad en el Procedimiento de Ejecución de Título no Judicial núm. 553/04-CA, del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Dos Hermanas, los honorarios que en ejecución de sentencia se acrediten como abonados al Letrado don Plácido y al Procurador don Valeriano , en dicho procedimiento, así como la suma de 132,22 euros de comisión de apertura, 132,22 euros por estudio e información y 835,89 euros por seguro, los intereses legales de dichas cantidades declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad HISPAMER DE SERVICIOS FINANCIEROS SA, y que se declare la nulidad de los contratos suscritos por sus defendidos con Kumana Tours y con la entidad HISPAMER.

QUINTO

La acusación particular de Aurelio y Frida , en el trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250, y y 250.2 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo Código , del que resultan autores Narciso , Teodoro , Ángela y Tarsila , sin que...

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