SAP Sevilla 126/2009, 4 de Marzo de 2009

PonenteLUIS GONZAGA DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:APSE:2009:994
Número de Recurso1070/2007/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución126/2009
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 126/2009

ILMOS. SRES.:

Dª. INMACULADA JURADO HORTELANO

D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ

En SEVILLA, a cuatro de marzo de dos mil nueve.Vista, en juicio oral y público, por la Sección Tercera, la presente causa Procedente del Juzgado de Instrucción señalado; seguida por delitos de asesinato intentado, tenencia ilícita de armas y de allanamiento de morada contra los procesados Pablo , con DNI. núm. NUM000 , natural de Sevilla, vecino de Sevilla, nacido el día 27/08/1982, hijo de MANUEL y de Mª MAGDALENA, con instrucción, con antecedentes penales no computables, privado de libertad por esta causa desde el 23 de marzo de 2004 hasta el 7 de mayo de 2004.; Valentín , con DNI. núm. NUM001 , natural de Sevilla, vecino de Sevilla, nacido el día 18-12-1983, hijo de IDELFONSO y FRANCISCA, con instrucción, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 6 al 8 de abril de 2005; Marí Luz , con DNI. núm. NUM002 , natural de Sevilla, vecina de Sevilla, nacida el día 13/02/1981, hija de IDELFONSO y de FRANCISCA, con instrucción, sin antecedentes penales, privada de libertad por esta causa desde el desde el 23 de marzo de 2004 hasta el 7 de mayo de 2004; los cuales han estado representados por la Procuradora doña Rocío Olivares González y defendidos por el letrado don Natalio López Henri Barea; y contra Rubén , con DNI. núm. NUM003 , natural de Sevilla, vecino de Dos Hermanas, nacido el día 02/02/1980, hijo de DATIVO y de CARMEN, con instrucción, con antecedentes penales no computables, privado de libertad por esta causa desde el 30 de marzo de 2004 hasta el 7 de mayo de 2004, el cual ha estado representado por la Procuradora doña Noelia Flores Martínez y defendido por el Letrado don Francisco de Paula Sivianes López. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública iniciándose las sesiones del mismo el 4 de febrero de 2009 continuando el 23 de febrero de 2009 , habiéndose practicado las siguientes pruebas: declaración de los procesados, testigos, pericial y documentales propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas y consideró que los procesados Pablo , Marí Luz , Valentín y Rubén son autores penalmente responsables todos ellos de un delito intentado de asesinato previsto y penado por el artículo 139 número 1 en relación con los artículos 16 y 62, todos del Código Penal y de un delito de allanamiento de morada previsto y penado por el artículo 202.2 también del Código Penal ; y Valentín también de un delito de tenencia ilícita de armas previsto en el artículo 564.1 del Código Penal en relación con el artículo 3 del Reglamento de armas y Pablo de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 del Código Penal en relación con los artículos 3.4º y 4 del Reglamento de Armas , sin que concurran en ninguno de ellos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando, por el delito intentado de asesinato para los cuatro procesados la pena de ocho años de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena; por el delito de allanamiento de morada la pena de un año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena; y además a Valentín por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de un año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, y a Pablo por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de un año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena; al pago de las costas del juicio y que indemnicen conjunta y solidariamente a Luis Antonio en la suma de 50.356 euros.

TERCERO

La defensa de los procesados Pablo , Marí Luz y Valentín , en igual trámite, interesó la libre absolución de sus patrocinados.

CUARTO

La defensa de Rubén en igual trámite interesó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

Se declara expresamente probado que el 23 de febrero de 2004 varias personas, cuya identidad se desconoce, se presentaron en el domicilio de Candida , sito en la calle León 1 de San Juan de Aznalfarache en busca del hijo de ésta, Luis Antonio , diciéndole que le iban a matar. Como quiera que no se encontraba en la casa, lo buscaron por la zona, localizándole en la calle DIRECCION000 número NUM004 , NUM005 de la referida localidad, domicilio de Joaquín , donde penetraron disparando a Luis Antonio varias veces impactándole un disparo en la región temporal derecha de la cabeza, otro en el brazo derecho y otro en la cavidad abdominal, golpeándole también en una pierna, fracturándole la tibia.

Como consecuencia de los disparos Luis Antonio sufrió lesiones de las que tardó en curar 850 días, todos ellos de impedimento para trabajar, de los cuales 52 de ellos estuvo hospitalizado, precisando primera asistencia médica y dos intervenciones quirúrgicas. Las referidas heridas hubieran causado la muerte de no haber sufrido intervención.Como consecuencia de las lesiones a Luis Antonio le han quedado las siguientes secuelas:

-En cabeza, ligero hundimiento en región tempero occipital derecha con cicatriz de 4 cms. Y en región occipital superior de 7 cms.

-En abdomen, cicatriz hipertrófica en zona media abdominal de 16 cms., otra de 1,5 cms. y otra de 3cms.

-En brazo izquierdo, cicatriz hipertrófica e hiperómica en región intermedia brazo de 12 cms.

-En costado, cicatriz hipertrófica de 1,5 cms.

-En pierna izquierda, catorce cicatrices de 1 cm. Por colocación de fijadores externos.

-En pierna derecha, cuatro cicatrices hipertróficas de entre 0,5 y 1,5 cms de forma redondeada.

-Artrosis postraumática en pierna derecha.

-Disminución campo visual grado medio alto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

No ha quedado acreditado que los procesados Pablo , Marí Luz , Valentín y Rubén sean autores de los delitos por los que han sido acusados

El derecho fundamental a la presunción de inocencia, reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución significa el derecho de todo acusado a ser absuelto si no se ha practicado una mínima prueba de cargo, acreditativa de los hechos motivadores de la acusación y de la intervención en los mismos del inculpado (STS Sala 2ª de 30 septiembre 2002 ). Esta presunción comporta (S. TS de 5 febrero 1999) "cuatro exigencias o postulados esenciales: 1º La carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de la pretensión penal corresponde exclusivamente a la parte o a las partes acusadoras, sin que sea exigible a la defensa ninguna clase de prueba diabólica sobre los hechos negativos. 2º Solo puede entenderse prueba legítima aquella que se práctica en el juicio oral bajo la inmediación del órgano judicial decisor y con observancia de los principios procesales de la oralidad, contradicción y publicidad. 3º De dicha regla general únicamente pueden exceptuarse los supuestos de prueba preconstituida y anticipada, más aquella que legalmente se reproduzcan en el plenario a la vista de lo dispuesto en el artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y siempre y cuando se garantice el derecho de defensa y la posibilidad de contradicción. 4º La valoración conjunta de la prueba practicada es potestad exclusiva y excluyente de los jueces que estos ejercen libremente con la sola obligación de razonar el resultado de dicha valoración (ver la sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de marzo de 1996 ").

Por tanto, en cuanto a los medios de prueba, se establece como regla general que las únicas pruebas aptas. para enervar la presunción de inocencia son las practicadas en el plenario o juicio oral con observancia de igualdad, publicidad, contradicción efectiva de las partes e inmediación del Tribunal (SS. TC 31/1981, 201/89, 217/89, 283/93, 51/1995, 40/1997, y SS. TS. 5.11.1996, 7-10-98 12.10.2001, 12.07.2002,

14.09.2005 y 16-11-2005 , entre otras muchas), así la STS de 14 de mayo de 2004 recuerda que «constituye una garantía esencial del derecho de defensa el que las pruebas se practiquen en el juicio oral, pública y contradictoriamente».

Pues bien, sentado lo anterior, en el presente caso, no se puede sino afirmar que la actividad probatoria desplegada ha sido claramente insuficiente para fundamentar un fallo condenatorio. No se ha practicado, en el plenario, una mínima prueba de cargo acreditativa de los hechos motivadores de la acusación que permita afirmar que los cuatro procesados sean autores del delito intentado de asesinato y del delito de allanamiento de morada, y que dos de los procesados, Pablo y Valentín , sean autores, cada uno de ellos, además de un delito de tenencia ilícita de armas, procediendo por ello su libre absolución.

El resultado de las pruebas practicadas en el acto del plenario es el siguiente:

  1. Los cuatro procesados Pablo , Marí Luz , Valentín y Rubén han negado, en el acto del plenario, su intervención en los hechos, negando igualmente que hubieran entrado en la vivienda de Joaquín y que hubieran disparado o golpeado a Luis Antonio .Pablo , ante la policía (folio 128-129), y después en el Juzgado (folio 144), admite que entró en la casa de la DIRECCION000 portando un bate de béisbol y que golpeo con el a Luis Antonio , señalando que entró solo y que no le disparó. En el acto del plenario, rectificando sus anteriores declaraciones, se limitó a decir que fue con su mujer ( Marí Luz ) en busca de Luis Antonio y que se lo encontró en la calle manteniendo una discusión con él, negando que le llegara a golpear.

    En el plenario no fue interrogado por las contradicciones en las que incurrió en sus distintas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR