STSJ Andalucía 2217/2008, 16 de Julio de 2008

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2008:6324
Número de Recurso1585/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2217/2008
Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

2217/2008

23

M.D.

SENTENCIA NÚM. 2217/2008

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a dieciséis de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1585/08, interpuesto por Dª Amanda y por CONSORCIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICA EN MATERIA DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y EL CONOCIMIENTO "FERNANDO DE LOS RÍOS" contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de GRANADA en fecha 11 de febrero de 2.008 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Amanda en reclamación sobre DESPIDO contra CONSORCIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICA EN MATERIA DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y EL CONOCIMIENTO "FERNANDO DE LOS RÍOS" y siendo parte el MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 11 de febrero de 2.008, por la que con rechazo de la pretensión de declaración de su nulidad, estimando en lo necesario la demandada interpuesta por DOÑA Amanda, contra EL CONSORCIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS EN MATERIA DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y EL CONOCIMIENTO EN ANDALUCÍA "FERNANDO DE LOS RIOS", debía declarar y declaraba improcedente el despido de la actora, llevado a cabo el 25/09/07, condenando a dicha demandada a que, a su elección, y en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, proceda a la readmisión de la trabajadora o le indemnice en la suma de 22.537,20 €, entendiéndose en el supuesto de no efectuarse dicha opción, que procede la primera, y en cualquiera de los casos al pago de los correspondientes salarios de tramitación.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La demandante, Doña Amanda, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios de forma ininterrumpida, para la demandada CONSORCIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS EN MATERIA DE SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN y EL CONOCIMIENTO EN ANDALUCÍA "FERNANDO DE LOS RÍOS" (antes CONSORCIO PARA LA ENSEÑANZA ABIERTA Y A DISTANCIA DE ANDALUCÍA "FERNANDO DE LOS RIOS"), con una antigüedad de 1/02/03, salario de 107,32 €/día por todos conceptos, y categoría profesional última de "Jefa de Área Administrativa, Economía, Presupuesto y Asesoría Jurídica", siendo una parte de sus funciones la de "asesora jurídica, principalmente para la gestión de las certificaciones de los cursos y programas de estudio de la institución". Y ello en virtud de los contratos de trabajo de duración determinada que se dan por reproducidos, y que se reseñan:

    -Contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, de fecha 1/02/03, con duración hasta 31/07/03, con la categoría de Técnico 1°, cuyo objeto es "realizar tareas propias categ. profe.", en el que se señala como Convenio Colectivo aplicable el de Enseñanza a Distancia.

    -Contrato de duración determinada, para obra o servicio determinado, de fecha 1/04/03, en el que se acuerda dejar sin efecto el firmado anteriormente, para la realización de la obra "Realización del Estudio del Borrador sobre Derecho y Enseñanza Virtual", con la categoría de "Jefa de Área Administrativa, Economía, Presupuesto y Asesora Jurídica". Con efectos de 19/12/06, manteniendo el salario y la categoría del puesto, se modificó el anterior contrato en cuanto a una parte de las funciones de la trabajadora, en el siguiente sentido: "La trabajadora prestará sus servicios como asesora jurídica, principalmente para la gestión de las certificaciones de los cursos y programas de estudio de la institución". Al respecto se da por reproducida la comunicación del Director de la entidad demandada, de fecha 22/12/06, dirigida a Iltmo. Sr. Viceconsejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía - Vicepresidente del Consorcio para la Enseñanza Abierta y a Distancia de Andalucía "Fernando de los Ríos", aportada por la demandante y obrante en su ramo de prueba (folio 76 de autos).

  2. - En fecha 25/09/07 la actora hubo de cesar en la prestación de sus servicios, en virtud de carta de la demandada, notificada en la misma fecha, del siguiente tenor literal:

    "CONSORCIO PARA LA ENSEÑANZA ABIERTA Y A DISTANCIA DE ANDALUCÍA "FERNANDO DE LOS RIOS".- SALIDA N° 1062-25/09/07.- CONSORCIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS EN MATERIA DE SOCIEDAD DE LA INFORMACION y EL CONOCIMIENTO EN ANDALUCÍA "FERNANDO DE LOS RÍOS".- Granada, 25 de septiembre de 2007.- Sra. Doña Amanda.- Muy Sra. nuestra,- Por medio de la presente, le comunico que la Dirección del Consorcio Fernando de los Ríos se ve en la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo por causas técnicas y organizativas, al amparo del articulo 52.c), en relación con el artículo 51.1), del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo.- Las causas que nos obligan a tomar dicha decisión son las siguientes:- 1) Las funciones que Vd. desarrolla para esta entidad, han consistido principalmente, como asesora jurídica, en la gestión de las certificaciones de los cursos y programadas de estudio de esta institución, dentro del objeto que el Consorcio Fernando de los Ríos establecía en el articulo 5 de sus antiguos Estatutos, esto es, la cooperación económica, técnica y administrativa entre las entidades que lo integran, para la gestión y organización, por si o a través de otros organismos, de la implantación abierta y a distancia de cualquier tipo de enseñanza en Andalucía.- 2) Con fecha 25 de julio de 2007 se ha procedido a la publicación de los nuevos Estatutos del Consorcio Femando de los Ríos (BOJA nº 146 de 25 de Julio de 2007). A partir de esa fecha esta entidad tiene como nuevo objeto y fin: "la gestión y organización, por sí o a través de otros organismos, de todo tipo de actuaciones, a propuesta de las entidades consorciadas, conducentes a implantar la Sociedad de la Información el Conocimiento en la Comunidad Autónoma de Andalucía". Además, con la aprobación de estos nuevos Estatutos se redefine y reestructura la composición de las entidades consorciadas, saliendo del Consorcio las Universidades andaluzas, y entrando las Diputaciones Provinciales.- 3) La realización efectiva de los nuevos fines de esta entidad de Derecho Público, se llevará a cabo conforme a los proyectos que le sean encargados por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, u otras de las nuevas entidades consorciadas, como son las Diputaciones Provinciales de Andalucía. Esta circunstancia nos obliga a prescindir de sus servicios, habida cuenta de que a partir de ahora el Consorcio Fernando de los Ríos dejará de impartir cursos a distancias, y por ende sus funciones como asesora de la gestión de las certificaciones de los mismos quedarán vacías de contenido. - Además, como le hemos anticipado anteriormente el cambio de la finalidad del Consorcio Fernando de los Ríos supone que el mismo realizará a partir de ahora cuantas gestiones sean necesarias para la implantación de la Sociedad de la Información y el Conocimiento en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este cambio en las funciones que asume la entidad, nos obliga a contar con un servicio externo de asesoría jurídica especializado en temas de telecomunicaciones y sociedad de la información. Tales tareas van a ser encargadas a SANDETEL, S.A., (Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones), empresa pública de la Junta de Andalucía adscrita a la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa, dedicada a poner en marcha acciones e infraestructuras para garantizar el acceso y difusión generalizada de los andaluces a las nuevas tecnologías, y ello dentro del ámbito del propio objeto definido en los nuevos Estatutos del Consorcio, pues las actuaciones propias del mismo serán llevadas a cabo "por si o a través de otros organismos", todo ello en atención a los principios de especialización, eficacia, eficiencia y sinergia. - Tal situación derivada de la nueva organización de este Consorcio, supone la amortización de las funciones que Ud. ha venido desarrollando para este Consorcio por resultar innecesarias y, por tanto, su contrato de trabajo debe finalizar siendo la causa de la extinción la amortización del puesto de trabajo. Por ello nos vemos forzados a notificarle la necesidad de prescindir de sus servicios, dando por resuelto el contrato de trabajo que le une a este Consorcio, con efecto desde hoy 25 de septiembre de 2007.- Al mismo tiempo y en cumplimiento de lo preceptuado en el articulo 53.1.b) del Estatuto de los trabajadores ponemos a su disposición en este acto y de forma real y efectiva, una indemnización de 10.149 '18 € mediante cheque bancario de Caja Granada, serie nº 9.585.327-5, código de identificación 7500-3. Dicha cantidad no supera las doce mensualidades de su salario, tal como se establece legalmente, y resulta de aplicar el módulo de cálculo de 20 días de salario por año de servicio, con prorrateo de períodos inferiores a un año. - Asimismo, no habiendo sido concedido el preaviso legalmente establecido, ponemos a su disposición el salario de 30 días correspondientes a la falta preaviso y que asciende a la cantidad de 1.962'64 €, cantidad que se pone a su disposición mediante cheque bancario de Caja Granada, serie nº 9.585.328 - 6, código de identificación 7500 - 3.- Le rogamos que acuse recibo de la presente carta comunicación o, en su caso, firme la misma en exclusiva prueba de...

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