STSJ Andalucía 1719/2005, 29 de Junio de 2005

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2005:8469
Número de Recurso3502/2004/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1719/2005
Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

1719/2005

9

SECCIÓN 1ª

M.D.

SENTENCIA NÚM. 1719/2005

Autos 338/04

Granada 5

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintinueve de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3502/04, interpuesto por SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA SAN ISIDRO contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO de GRANADA en fecha 17 de septiembre de 2.004 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Ángeles en reclamación sobre DESPIDO contra SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA SAN ISIDRO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en 17 de septiembre de 2.004, por la que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Ángeles frente a la Sociedad Cooperativa Andaluza San Isidro debo declarar la improcedencia del despido decretado, condenando a la mencionada Sociedad Cooperativa a que dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora como fija discontinua, readmisión que caso de optarse por ella no se hará efectiva sino hasta el 6 de mayo de 2.005, o le abone en concepto de indemnización la suma de 2.630 euros, y en todo caso los salarios dejados de percibir desde el 6 de mayo de 2.004 hasta el 30 de junio de 2.004, absolviéndole de petición de nulidad del despido.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La Sociedad Cooperativa San Isidro S. C.A. que figura inscrita en el Registro de Cooperativas Andaluzas desde el 11 de Febrero de 1.987, con domicilio en Deifontes (Granada) es una Sociedad Cooperativa Agraria de Primer Grado que tiene como objeto:

    a)Adquirir, elaborar, producir y fabricar por cualquier procedimiento, para la Cooperativa o para las explotaciones de sus socios, elementos necesarios o convenientes para la producción y fomento agrario.

    b)Conservar, tipificar, transformar, manipular, transportar, distribuir y comercializar, incluso directamente al consumidor, los productos procedentes de las explotaciones de la Cooperativa y de sus socios.

    c)Adquirir, parcelar, sanear y mejorar terrenos destinados a la agricultura, así como la construcción y explotación de obras e instalaciones necesarias a estos fines.

    d)Prestar los servicios necesarios o convenientes a las explotaciones agrícolas, o encaminadas al perfeccionamiento técnico, formación profesional, estudios de experimentación de análisis y de persona especializada.

    e)Cualesquiera otros fines que sean propios de la actividad agraria o sean antecedentes, complemento o consecuencia directa de la misma. Obtenida la calificación como A.P.A. de AGROPECUARIA GRANADINA S. C.A. de 2º Grado con fecha 2 de julio de 1.999 al amparo del Rto. (CE) 952/97 del Consejo de 20 de mayo y del R.D. 280/88 de 18 de marzo, también es objeto de esta cooperativa:

    f)El acondicionamiento, conservación y entrega a la cooperativa de 2º Grado de la totalidad de producción obtenida en su entidad.

    g)Fijar las normas de producción a fin de mejorar la calidad de los productos y adaptar el volumen de producción a las exigencias del mercado. Dichas normas son las contenidas en el Programa de Actuación A.P.A.

    Al efectuar la puesta en el mercado de la totalidad de la producción, destinada a la comercialización del producto, según las normas de suministro y comercialización establecidas y controladas por la Agrupación.

  2. - La actora Ángeles sin ser dada de alta en la Seguridad Social el 15 de Julio de 1.996 comenzó a prestar servicios para la Sociedad Cooperativa Andaluza demandada mediante contrato de trabajo según se estampó en el mismo del Real Decreto 2104/84 de 21 de Noviembre en la modalidad eventual atendiendo a la acumulación de trabajos agrícolas de la empresa, siendo su categoría profesional la de Auxiliar Administrativo y su duración hasta el 15 de Septiembre de 1.996. Llegado el 15 de Septiembre de 1.996 cesó efectivamente en la prestación de sus servicios. La demandante sin ser dada de alta en la Seguridad Social- de nuevo fue contratada por la Sociedad Cooperativa demandada el 12 de Mayo de 1.997 mediante contrato de trabajo según se indicaba en el encabezamiento del mismo del Real Decreto 2104/84 de 21 de Noviembre en la modalidad eventual atendiendo a la acumulación de trabajos de la empresa. Su categoría seguía siendo la de Auxiliar Administrativo y la duración hasta el 12 de Julio de 1.997 cesando efectivamente en la prestación de...

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