STSJ Andalucía 1688/2005, 22 de Junio de 2005

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2005:8438
Número de Recurso1125/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1688/2005
Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

1688/2005

M.N.

SENT. NÚM. 1688/05

ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILMO. SR. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veintidos de Junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1125/05, interpuesto por G.P.LIMITE ANDAMUR S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén en fecha nueve de Febrero de dos mil cinco. en Autos núm. 760/04, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Lina en reclamación sobre DESPIDO contra G.P. LIMITE ANDAMUR S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha nueve de Febrero de dos mil cinco., por la que estimando la demanda interpuesta por Dª Lina contra la empresa GP LIMITE ANDAMUR, S.L., debía declarar y declaraba IMPROCEDENTE el despido de la actora, y debía condenar y condenaba a la empresa demandada a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y con abono de los salarios dejados de percibir o, a elección del empresario, a que abone a la trabajadora la cantidad de 5,606'7 en concepto de indemnización, más otra cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido ( 22 de noviembre de 2004) hasta el día de la notificación de la sentencia al empresario, a razón de 33'98 euros diarios.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La demandante, Dª Lina, inició su relación laboral con la empresa demandada GP LIMITE ANDAMUR, S.L., dedicada a la actividad de estación de servicio, el día 7 de marzo de 2001, en el centro de trabajo de la localidad de Guarromán, ostentando la categoría profesional de expendedora vendedora y percibiendo un salario diario de 33'98 euros, incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - El día 22 de noviembre de 2004 la actora fue despedida por la empresa demandada mediante comunicación escrita que obra en autos al folio 3 y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido. En dicha comunicación la empresa justifica la decisión extintiva por causas objetivas consistentes en abstencionismo laboral superior al 25% en cuatro meses no consecutivos dentro del periodo de un año. Junto a la entrega de la comunicación, la empresa comunicó a la demandante que se encontraban a su disposición en el centro trabajo la cantidad de 2,32232'88 euros, correspondientes a indemnización de 20 días por año de servicio.

  3. - En el mes de noviembre de 2004 la empresa contaba con 12 trabajadores en el centro de trabajo de Guarromán. En el Periodo noviembre de 2003 a noviembre de 2004 la demandante ha permanecido en situación de incapacidad temporal en las siguientes ocasiones 1º-19 días desde 11 a30 de noviembre de 2003; 2º-28 días de 15 de diciembre de 2003 a 12 de Enero de 2004; 3º.-15 días de 29 de marzo a 13 de Abril de 2004; 4º-12 días desde 2 a 14 de julio de 2004; 5º.-11 días desde 4 a 15 de octubre de 2004; y 6º.- 24 días desde 26 de octubre a 19 de noviembre de 2004.

    En el mismo periodo han permanecido en situación de incapacidad temporal otras trabajadores de la empresa: 42 días Dª Antonia desde el 24 de Marzo al 10 de Mayo de 2004 y Dª Constanza desde el 26 de Septiembre de 2003, encontrándose en la actualidad en la misma situación.

  4. - La demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo, cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores.

  5. - La demandante presentó papeleta de conciliación ante el CMAC el día 2 de Diciembre de 2004.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por G.P.LIMITE ANDAMUR S.L., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima la demanda de la actora y declara que el cese acordado por la empresa, con base a la causa extintiva del contrato prevista en el artículo 52.d) del Estatuto, absentismo laboral, es un despido improcedente, condenando a esta a las consecuencias legales inherentes a tal declaración, y contra ella se alza la indicada empresa mediante el presente Recurso de suplicación, que fue impugnado por la trabajadora, Recurso que formula al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la L.P. Laboral, un Motivo por cada vía procesal.

Con amparo en el apartado b) del precepto indicado se formula un primer Motivo, para la Revisión fáctica,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 23 de Enero de 2007
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 23 January 2007
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, de fecha 22 de junio de 2005, recaída en el recurso de suplicación num. 1125/2005 de dicha Sala. Se impone a la empresa demandada recurrente el pago de las costas causadas en este recurso y la pérdida de los depósitos y consig......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR