STSJ Andalucía 223/2007, 5 de Febrero de 2007

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2007:13324
Número de Recurso2655/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución223/2007
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

223/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 2655/2006

Sentencia Nº 223/07

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ, ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a cinco de febrero de dos mil siete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Ildefonso contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ildefonso y Yolanda sobre Declar. Derechos siendo demandado SERVICIOS DE LIMPIEZA INTEGRAL DE MALAGA III S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19/01/2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Don Ildefonso, con documento nacional de identidad número NUM000, prestó servicios a la empresa Servicios de Limpieza Integral de Málaga III, S.A., como conductor de camión de limpieza.

  1. Del 9 de julio de 2002 al 8 de enero de 2004 permaneció de baja por enfermedad común.

  2. El 7 de noviembre de 2003 solicitó una pensión de incapacidad permanente. Por resolución del Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 12 de julio de 2004, se le declaró en situación de incapacidad permanente, en el grado de incapacidad permanente total para la su profesión de conductor de camión, con derecho a percibir una pensión en cuantía equivalente al 55 por 100 de una base reguladora de 1.615,87 euros mensuales, con efectos desde el 9 de enero de 2004.

  3. En fecha no determinada, anterior a la efectividad de la pensión, don Ildefonso ofreció a don Abelardo proponerlo como persona para cubrir su vacante, ante la posible declaración de incapacidad y consiguiente extinción de su contrato de trabajo, de acuerdo con lo que establecía el convenio colectivo de la empresa. Dicho ofrecimiento era a cambio de la cantidad de 30.000 euros, de los que le entregó 3.000, en un primer pago. El demandante acompañó a don Abelardo a la empresa, en donde fue examinado por los servicios médicos de la misma, con vista a su contratación, una vez declarada la incapacidad de aquél. Por razones que se desconocen, el señor Ildefonso devolvió aquella entrega de 3.000 euros. Posteriormente, presentó a la empresa, con la misma finalidad de ocupar su vacante, a doña Yolanda, contratación que la empresa rechazó.

  4. El 27 de septiembre de 2004 se intentó la conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, y resultó sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El demandante venía prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Servicios de Limpiezas Integrales de Málaga SA con la categoría de conductor de camión de limpieza y reclamó en vía jurisdiccional que al amparo del art. 50 del convenio fuese contratada Yolanda en su lugar al causar baja por Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, o subsidiariamente se le indemnizase con 120.000 € en concepto de perjuicios por la no incorporación, no alcanzando éxito en la instancia.

SEGUNDO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda interpuesta, formula la parte actora Recurso de Suplicación, articulando un motivo dirigido a la revisión de los hechos declarados probados al amparo del art. 191.b del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley...

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