STSJ Comunidad de Madrid 984/2016, 19 de Diciembre de 2016

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2016:13923
Número de Recurso869/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución984/2016
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0010304

Procedimiento Recurso de Suplicación 869/2016

MATERIA: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 262/15

RECURRENTE/S: Dª Daniela, Melisa, Eva María, Eufrasia

RECURRIDO/S: CELUISMA SA, HOTEL FLORIDA NORTE SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 984

En el recurso de suplicación nº 869/16 interpuesto por el Letrado D. FERNANDO DE MIGUEL SASTRE en nombre y representación de Dª Daniela Y OTROS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de los de MADRID, de fecha 29 DE ABRIL DE 2016, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 262/15 del Juzgado de lo Social nº 27 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Daniela Y OTROS contra, CELUISMA SA, HOTEL FLORIDA NORTE SL en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en

29 DE ABRIL DE 2016 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Daniela, Melisa, Eva María, Eufrasia contra CELUISMA SA Y HOTEL FLORIDA NORTE SL debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Las demandantes cuyas circunstancias personales constan en el escrito de demanda han prestado servicios laborales por cuenta y ordenes de la empresa CELUISMA S.A en el centro de trabajo Paseo de la Florida 5 de con las s circunstancias de antigüedad, salario y categoría que consta en el hecho primero que se da por reproducido.

SEGUNDO

Con fecha 31 de enero de 2014 se inició el período de consultas para el procedimiento de extinción, suspensión y reducción salarial, dando lugar al ERE NUM000 .

Tras distintas reuniones efectuadas los días 31 de enero de 2014, 4 de febrero de 2014, 10 de febrero de 2014, 17 de febrero de 2014, 24 de febrero de 2014, 27 de febrero de 2014 y 28 de febrero de 2014, se dio por finalizado el período de consultas con acuerdo ante la Inspección de Trabajo con unanimidad de los intervinientes. -Documentos nº 21 y 22 del ramo de prueba de la demandada que se tiene por reproducidos.

TERCERO

Por cartas de fecha 13 de marzo de 2014 la empresa comunicó a las demandantes la extinción de su contrato de trabajo con efectos del mismo día en virtud de la ejecución de los acuerdos laborales suscritos en el ERE NUM000 de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, que finalizó mediante Acta de Acuerdo de fecha 28 de febrero de 2014.- Documento nº 5, 9, 13, 17 ramo de prueba de la demandada que se tienen por reproducidos.

CUARTO

La decisión empresarial fue impugnada por las trabajadoras aquí demandantes cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid, que en fecha 12 de enero de 2015 dictó Sentencia declarando procedente el despido de las trabajadoras. Dicha resolución es firme. (Documento nº 24 y 25 del ramo de prueba de la demandada).

QUINTO

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo del Sector del Hospedaje de la Comunidad de Madrid.

SEXTO

En caso de ser estimada la demanda el importe del premio de vinculación que tendrían derecho a percibir las trabajadoras.

Daniela

Melisa

Eva María

Eufrasia

8.911,98.- euros

20.158.68.- euros

19.818,36.- euros

8.911,98.- euros

(Hecho no controvertido).

SEPTIMO

Con fecha 1-8-2015 la empresa HOTEL FLORIDA NORTE SL adquirió la titularidad del centro de trabajo donde prestaron servicio las actoras.

OCTAVO

Se agotó la vía administrativa previa. "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 15 de diciembre de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado demanda sobre reclamación de cantidad, pronunciamiento que las actoras recurren en suplicación, formulando motivo que amparan en el art. 193, c) de la LRJS . Citan como norma infringida el art. 24 del Convenio Colectivo de Hospedaje de la Comunidad de Madrid, que regula el premio de vinculación, y a cuyo tenor "cuando un/atrabajador/a comprendido/a entre los cincuenta y cincuenta y nueve años de edad y con una antigüedad mínima de diez años en la empresa cese en la misma por cualquier causa, a excepción hecha del despido procedente por sentencia firme, baja voluntaria, muerte, baja por invalidez permanente total o absoluta y gran invalidez, sin perjuicio de otras indemnizaciones que pudieran...

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