STSJ La Rioja 176/2016, 26 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJLR:2016:485
Número de Recurso176/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución176/2016
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00176/2016

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 408

NIG: 26089 44 4 2015 0002354

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000176 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000772 /2015

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Serafina

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER YARZA DE LA SIERRA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ANTICIMEX 3D SANIDAD AMBIEMTAL, S.A.U., FONDO DE GARANTIA

SALARIAL FOGASA

ABOGADO/A:, FOGASA

PROCURADOR: FRANCISCO TOLL MUSTEROS,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sent. Nº 176-2016

Rec. 176/16

Ilma. Sra. Dña. María José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 176/16 interpuesto por DÑA. Serafina asistida por el Letrado D. Javier Yarza de la Sierra contra la sentencia nº 170/16 del Juzgado de lo Social nº Tres de La Rioja de fecha dieciséis de mayo de dos mil dieciséis y siendo recurridos ANTICIMEX 3D AMBIENTAL, S.A.U. asistido por el Letrado

  1. David García Jiménez y FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido por el Letrado de FOGASA, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA. María José Muñoz Hurtado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por DÑA. Serafina se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social Nº Tres de La Rioja, contra los recurridos ANTICIMEX 3D SANIDAD AMBIENTAL, S.A.U. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La demandante venía prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada con una antigüedad del 19.06.2002, categoría profesional de oficial de 2ª y salario bruto mensual de 1.658#97 € (ipp); todo ello en virtud de contrato de trabajo temporal (eventual por circunstancias de la producción) y a tiempo completo suscrito con OPROCON S.A. en esa fecha que, previa prórroga, acordaron las partes convertir en indefinido el 14.12.2002, contrato en el que se subrogó la demandada (antes ISS HIGIENE AMBIENTAL 3D S.A.) por absorción de la anterior.

SEGUNDO

A la relación laboral existente entre las partes le era de aplicación el Pacto de Empresa para 2014/2015 del centro de trabajo de la demandada en Logroño (folios 27ss) cuya Disposición Final remite como derecho supletorio al Convenio Colectivo estatal del sector de la Desinfección, Desinsectación y desratización vigente en cada momento (BOE nº 154 de 28.06.2013) y el Estatuto de los Trabajadores.

TERCERO

Con fecha 9.10.2015 la demandada le comunicó su despido mediante carta del siguiente tenor literal:

Muy Sra Nuestra,

La Dirección de esta empresa, y muy a pesar nuestro, le comunica, de conformidad con lo establecido en los artículos 52.c ) y 53 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la necesidad de extinguir el contrato de trabajo suscrito con usted, y con ello, dar por finalizada la relación laboral que le vincula a nosotros, con efectos del día de hoy, 9 de octubre de 2015, por causas objetivas, fundamentándose esta decisión en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas organizativas.

Como cuestión previa hemos de reseñar -como, en todo caso, ya sabe- que la denominación de la compañía hasta le pasado 31.05.2013 era ISS HIGIENE AMBIENTAL 3D S.A., siendo que, a partir de esta fecha y, tras llevarse a cabo la correspondiente compra venta de participaciones, pasó a denominarse ANTICIMEX 3D SANIDAD AMBIENTAL S.A.U.

Las causas organizativas que fundamentan esta decisión extintiva se sustentan en la implementación del sistema Navisión que engloba dentro de un único programa todos los procesos administrativos que, con anterioridad habían estado separados (de esta manera, por ejemplo, y como sabe, todos los contratos debían de darse de alta dos veces, en facturación y contratación; ahora, con la implementación de dicho sistema, solo se da de alta una única vez); ello conllevará, además la centralización, en la sede ubicada en Sant Cugat de los servicio de gestión de cobros, administración comercial y facturación, tareas que por tanto, se dejarán de realizar desde las distintas delegaciones. Además, con la implantación de S.O.S. (programa de movilidad) y los nuevos terminales tablet para los técnicos, el trabajo administrativo del área de servicios queda reducido en más de un 50%.

Por estos motivos, la amortización de su puesto de trabajo obedece a la necesidad objetiva de acometer nuevas medidas de redimensionamiento de plantilla, por las explicadas necesidades organizativas explicadas; en definitiva, la implementación de los sistemas NAVISION y SOS suponen la práctica eliminación de las funciones administrativas en las distintas delegaciones y/o gerencias (y las residuales, de existir, serían asumidas por le personal técnico), que además, serán centralizadas en las oficinas centrales de esta empresa, lo cual ampara y justifica la necesidad organizativa de amortizar su puesto de trabajo, pues le mismo, quedaría prácticamente vacío de contenido.

El mantenimiento del empleo sin ocupación efectiva y productividad supondría incrementar las dificultades de competir en le mercado objeto de esta empresa. Todo ello, dejando claro que se ha intentado en los últimos meses el mantenimiento de la totalidad de la plantilla a pesar de las circunstancias comentadas.

Le indicamos que la empresa pone a su disposición toda la documentación que usted considere necesaria para verificar la realizada de los datos que se indican en esta careta, solo nos tiene que solicitar la misma y le será facilitada.

Conforme a lo dispuesto en el art. 53 de dicho texto legal, procedemos a:

1º.- Poner a su disposición en fecha de hoy la cantidad de 12.875,27 €, en concepto de indemnización, por el equivalente de veinte días de salario por año de servicio de conformidad con lo establecido en le artículo

53.1 del Estatuto de los Trabajadores . Dicho importe le es transferido a la cuenta en la que habitualmente percibe usted la nómina, de forma simultánea a la entrega de la presente.

2º.- Hacerle entrega de la liquidación, saldo y finiquito que legalmente le corresponde.

Le agradecemos los servicios prestados a esta empresa durante todo este tiempo. Sin otro particular, le saluda atentamente

.

CUARTO

La demandante prestaba sus servicios como administrativo en el centro de trabajo de la demandada en Logroño, siendo las funciones que tenía asignadas las de facturación, riesgos laborales, gestión de cobros y apoyo al gerente en la gestión comercial. También como administrativa y en este centro de trabajo prestaba y presta servicios Dª Emma, cuya antigüedad (ocho años) es inferior a la que tenía la actora.

Con la implementación del nuevo sistema informático se han centralizado los servicios de facturación y riesgos labores, si bien por fallos en el funcionamiento de la aplicación correspondiente a la facturación continúan dando soporte a Barcelona.

Después del despido de la actora y por el gerente regional se solicitó la contratación de personal por la carga de trabajo que motivó esta última circunstancia. Se procedió entonces a la contratación mediante ETT y contrato de puesta a disposición a D. Valentín, con una jornada parcial de 4 horas/día; contrato extinguido el viernes 29 de Abril de 2015 cuya jornada se amplió durante las vacaciones y proceso de IT de la compañera ( Emma ) para su sustitución. Este trabajador ya había prestado servicios en Septiembre15.

Con este nuevo sistema se envían a Barcelona los datos de cada nuevo cliente, para su alta y registro correspondiente. Anteriormente se hacía todo por la oficina de Logroño (alta, contrato...).

Aun está pendiente la entrega de tablet y entrada en funcionamiento del sistema para comunicación telemática a los técnicos de sus órdenes de servicio y registro por éstos y por la misma vía de los partes de asistencia una vez cumplimentados; recepción de órdenes de servicio y entrega de partes de asistencia que continúan haciendo de forma personal en las oficinas y a su personal administrativo (a Dª Serafina hasta el despido de la actora y después a D. Valentín ), al inicio de cada jornada.

QUINTO

La demandante no ostentaba cargo de representación de los trabajadores.

SEXTO

Con fecha 26 de Octubre de 2015 se celebró el preceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional con el resultado de SIN AVENENCIA.

FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Serafina contra la empresa ANTICIMEX 3D SANIDAD AMBIENTAL S.A.U., debo declarar y declaro la procedencia del despido producido con efectos del 9.10.2015, absolviendo a esta demandada de las pretensiones formuladas en su contra."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por DÑA. Serafina, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 3 dictó sentencia desestimatoria de la demanda interpuesta por Dª Serafina impugnando el despido objetivo por causas organizativas de que fue objeto con efectos al 9/10/15, declarando la procedencia de la medida extintiva.

En desacuerdo con dicha resolución, la trabajadora formaliza...

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