STSJ Galicia 148/2017, 19 de Diciembre de 2016
Ponente | EMILIO FERNANDEZ DE MATA |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:9648 |
Número de Recurso | 3110/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 148/2017 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA - SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO
-PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 27028 44 4 2014 0003895
Equipo/usuario: MM
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003110 /2016 - RMR
Procedimiento origen: MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0001279 /2014
Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES
RECURRENTE/S D/ña SOCIEDAD ESPAÑOLA INSTALACIONES REDES TELEFONICAS, S.A. ( SEIRT SAU )
ABOGADO/A: BELEN ZARZA HERRERA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Indalecio
ABOGADO/A: GERMAN VAZQUEZ DIAZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
A CORUÑA, A DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003110 /2016, formalizado por la SOCIEDAD ESPAÑOLA INSTALACIONES REDES TELEFONICAS, S.A. (SEIRT SAU ), contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0001279 /2014, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Indalecio presentó demanda contra SOCIEDAD ESPAÑOLA INSTALACIONES REDES TELEFONICAS, S.A. (SEIRT SAU), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintidós de abril de dos mil quince .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
D. Indalecio presta servicios por cuenta y orden de SOCIEDAD ESPAÑOLA INSTALACIONES REDES TELEFÓNICAS, S.A.U. (SEIRT), con las siguientes circunstancias laborales:
- Antigüedad: desde el 14 de diciembre de 2005.
- Categoría profesional: oficial de 1ª
-Salario: 1.428'71 euros mensuales, incluidas prorrateadas las pagas extraordinarias, más la prima de producción correspondiente a cada mes, según el siguiente desglose:
o Salario base: 857' 74 euros.
o Plus de asistencia: 345'40 euros.
o Plus de compensación: 70'81 euros.
o Parte proporcional de pagas extras: 154176 euros.
o Prima de producción correspondiente a cada mes.
SOCIEDAD ESPAÑOLA INSTALACIONES REDES TELEFÓNICAS, S.A.U. (SEIRT) remitió a D. Indalecio un escrito fechado el 11 de diciembre de 2013, por el que comunicaba que con efectos desde el 1 de enero de 2014 pasaba a prestar servicios por su cuenta y orden, siendo dado de alta en la Seguridad Social como trabajador de su plantilla, comprometiéndose la empresa a respetar sus condiciones y derechos laborales anteriores.- Tercero.- Hasta el 31 de diciembre de 2013, D. Indalecio prestaba servicios por cuenta y orden de TELECOM LUGO, S.L., que abonaba a aquél sus retribuciones en las cuantías que resultan de la aplicación del Convenio colectivo de siderometalurgia de Lugo, para treinta días de trabajo, por los siguientes conceptos: salario convenio (salario base), plus de asistencia, prima de producción, plus compensación y paga extra prorrateada.- Cuarto.- Desde el 1 de enero de 2014 al 30 de octubre de 2014, SOCIEDAD ESPAÑOLA INSTALACIONES REDES TELEFÓNICAS, S.A.U. (SEIRT) pasó a abonar a D. Indalecio sus nóminas mensuales por días naturales, por los siguientes conceptos, cuyas cuantías resultan de la aplicación de un convenio de empresa: salario convenio (salario base), antigüedad, retribución voluntaria, plus convenio, incentivos y, ocasionalmente, vacaciones y licencias.- Además, la citada empresa practicó al mencionado trabajador descuentos mensuales por importe de Y61 euros, por el concepto seguro de vida, así como un descuento en la nómina de enero de 2014 de 23' 17 euros, el concepto plan de pensiones, que fue reintegrado al ajador en la nomina de febrero de 2014.- Quinto .- El concepto "prima de producción" satisfecho por TELECOM LUGO, S.L. a D. Indalecio hasta el 31 de diciembre de 2013 es equivalente en su importe al concepto "incentivos", satisfecho par SOCIEDAD ESPAN'OLA INSTALACIONES REDES TELEFóNICAS, S.A.U. (SEIRT) desde el 1 de enero de 2014.-Sexto.- Entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de octubre de 2014, SOCIEDAD ESPAÑOLA INSTALACIONES REDES TELEFóNICAS, S.A.U. (SEIRT) satisfizo a D. Indalecio, además de los importes correspondientes a incentivos, las siguientes cantidades (que ascienden a un total de 13.858'20 euros), por los siguientes conceptos:
- Salario Convenio: 6.092'12 euros.
- Antigüedad: 456'91 euros. - Retribución Voluntaria: 667'59 euros.
- Plus Convenio: 4.210'73 euros.
- Paga Extra Prorrateada: 1.774'50 euros (sin que tal
concepto fuese abonado en el mes de enero de 2014).
- Vacaciones: 474'49 euros (395'41 euros, en las nómina de julio de 2014, + 79'08, en la nomina de agosto de 2014).
- Licencias: 181'86 euros (en la nómina de agosto de 2014).
Entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de octubre de 2014, las retribuciones que D. Indalecio debió haber percibido de SOCIEDAD ESPAÑOLA DE INSTALACION DE REDES TELEFÓNICAS, S.A.U. (SEIRT), además de las correspondientes a prima de producción, ascienden a la cantidad de 14.287'10 euros, por los conceptos salario base, plus de asistencia, plus de compensación y prorrata pagas extras, sin que procediese la práctica de descuento en concepto de seguro de vida, practicado par importe de 3'61 euros mensuales (36'10 euros en todo el periodo indicado) ni de descuento en concepto de plan de pensiones
.- Octavo.- Las diferencias salariales entre la cantidad debida a D. Indalecio par SOCIEDAD ESPAÑOLA DE INSTALACIÖN DE REDES TELEFONICAS, S.A.U. (SEIRT) entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2014, y la efectivamente satisfecha asciende a 465 euros.- Noveno.- D. Indalecio se encuentra afiliado a la CONFEDERECIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG).- Décimo.- El 20 de abril de 2015 se celebro ante el Secretario Judicial de este Juzgado en el marco del presente procedimiento judicial conciliación entre D. Indalecio y SOCIEDAD ESPAÑOLA DE INSTALACIÓN DE REDES TELEFÓNICAS, S.A.U (SEIRT), que concluyó sin avenencia".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"Estimo íntegramente la demanda presentada por D. Indalecio, representado por el letrado Sr. Vázquez Díaz, contra SOCIEDAD ESPAÑOLA INSTALACIONES REDES TELEFÓNICAS, S.A.U. (SEIRT), representada por el letrado Sr. González Graña, y, en consecuencia, declaro injustificada la modificación sustancial de las condiciones de trabajo objeto de este procedimiento (variación de estructura y cuantía del salario y convenio colectivo aplicable desde el 1 de enero de 2014 al 31 octubre de 2014), reconociendo el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo condenando a la empresa a abonar al actor la cantidad de 465 euros, que devengará interés moratorio del 10%.- Impongo a la parte demandada, como consecuencia de haber litigado con temeridad, las costas procesales causadas (incluidos los honorarios del letrado de la parte demandante hasta el límite de 600 euros) y sanción pecuniaria por importe de 1.000 euros".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda interpuesta y declara injustificada la modificación sustancial de las condiciones de trabajo objeto de este procedimiento (variación de estructura y cuantía del salario y convenio colectivo aplicable desde el 1 de enero de 2014 al 31 de octubre de 2014), reconociendo el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo y condenando a la empresa a abonar al actor la cantidad de 465 euros, que devengará interés moratorio del 10%.
Impone a la parte demandada, como consecuencia de haber litigado con temeridad, las costas procesales causadas (incluídos los honorarios del letrado de la parte demandante hasta el límite de 600 euros) y sanción pecuniaria por importe de 1.000 euros.
Frente a este pronunciamiento se alza la representación de la parte demandada, que interpone recurso de suplicación e interesa que se revoque la sentencia en su integridad y, de forma subsidiaria, revoque la sentencia respecto de la imposición de multa por temeridad y condena al abono de los honorarios del letrado contrario, ordenando la devolución de las cantidades consignadas, con condena a la parte actora al abono de los honorarios devengados en suplicación.
Debe señalarse, en primer lugar, que el auto por el que se resolvió el recurso de queja formulado por la demandada, estimó el mismo, revocando la resolución de fecha 11-5-2015 y ordenando que continuara la tramitación del recurso de suplicación instado, siempre que cumpla los demás requisitos legalmente establecidos, lo hizo sobre la base de que la cuestión de fondo principal, interesada en la demanda y confirmada en la...
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