STSJ Andalucía 1346/2017, 19 de Julio de 2017

PonenteERNESTO UTRERA MARTIN
ECLIES:TSJAND:2017:9680
Número de Recurso717/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1346/2017
Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20160000660

Negociado: UT

Recurso: Recursos de Suplicación 717/2017

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº4 DE MALAGA

Procedimiento origen: Movilidad geográfica 60/2016

Recurrente: ASOCIACION NACIONAL DE CRIADORES DE GANADO MERINO

Representante: MIGUEL MARIA GALLARDO VAZQUEZ

Recurrido: Faustino y MINISTERIO FISCAL

Representante:JOSE PODADERA VALENZUELA

Sentencia número 1346/2017

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a diecinueve de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga, de 15 de diciembre de 2016, en el que ha intervenido como parte recurrente ASOCIACIÓN NACIONAL DE CRIADORES DE GANADO MERINO, representada y dirigida técnicamente por el letrado don Miguel María Gallardo Vázquez; y como parte recurrida, DON Faustino, por el letrado don José Podadera Valenzuela; y EL MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente ERNESTO UTRERA MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 21 de enero de 2016, don Faustino presentó demanda contra la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Merino, en la que suplicaba que se declarase nula, por lesionar sus derechos

fundamentales, la decisión de la empresa de trasladarle a Zafra (Badajoz), y se condenase a la demandada a reponerle en sus anterior puesto y lugar de trabajo y a que le abonase una indemnización de 25.000 euros en concepto de resarcimiento de los perjuicios que afirmaba sufridos por tal medida; o subsidiariamente que se declarase injustificada, con idéntica reposición.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número cuarto de Málaga, que incoó el proceso sobre movilidad geográfica con el número 60/2016, que se admitió a trámite por decreto de 22 de febrero de 2016.

TERCERO

El 7 de diciembre de 2016, la demandada presentó un escrito en el que suplicaba que se le tuviese «por allanado a la demanda interpuesta por D. Faustino y por anulada la orden de traslado a Zafra».

CUARTO

El 12 de diciembre de 2016 se celebraron los actos de conciliación y juicio el 9 de junio de 2016, a los que no compareció la demandada.

QUINTO

El 15 de diciembre de 2016 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Que estimando la demanda formulada por D. Faustino y como demandada la empresa Asociación Nacional de Criadores de Ganado Merino, debo declarar y declaro declare lesionado el derecho fundamental a la integridad moral del actor, declarando nula la conducta empresarial impugnada con reposición al anterior puesto y lugar de trabajo así como al abono, en concepto de resarcimiento de perjuicios de una indemnización de 25.000 euros.

SEXTO

En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:

  1. - D. Faustino, mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en Málaga, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada desde el día 1 de marzo de 1988 ostentando la categoría profesional de secretario ejecutivo y percibiendo un salario mensual de 4.838, 62 euros con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - Mediante escrito de fecha 4 de enero de 2016, la empresa demandada comunicó al actor el traslado a Zafra (Badajoz), estando su centro de trabajo ubicado en dicha localidad por razones organizativas al amparo de lo dispuesto en el art. 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores .

  3. - En fecha 26 de julio de 2016 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Málaga, en autos 901/15 seguidos entre las partes por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que estimando la demanda declaró la nulidad de la medida impugnada, condenando a la empresa a reponer al actor en las anteriores condiciones de trabajo.

  4. - Con fecha 4 de enero de 2016 el actor inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común con el diagnóstico de "trastorno de ansiedad generalizado por trabajo"

  5. - Con fecha 7 de diciembre de 2016 se presentó escrito por la representación legal de la entidad demanda por le que se allanaba a la demanda presentada.

SEPTIMO

El 29 de diciembre de 2016, la demandado anunció recurso de suplicación, presentando seguidamente el escrito de interposición correspondiente en el que solicitaba que se revocase la sentencia «en cuanto a la declaración de nulidad del despido, devolviendo los autos al juzgado de origen a fin de pronunciarse sobre la improcedencia o no del mismo, y subsidiariamente previa revocación de la sentencia por la Sala en cuanto a la nulidad del despido se declare la improcedencia del mismo con las consecuencias inherentes a dicha declaración». El demandante impugnó el recurso y se elevaron las actuaciones a esta Sala.

OCTAVO

El 4 de abril de 2017 se recibieron las mismas, se designó ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 19 de julio de ese año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como queda expresado en los antecedentes de esta resolución, la sentencia de instancia, a la vista del escrito de allanamiento presentado, estimó -íntegramente- la demanda, declaró que se había lesionado el derecho fundamental a la integridad moral del trabajador, declaró nula la decisión de la empresa y la condenó a reponerle en su puesto y lugar de trabajo anteriores así como al pago de una indemnización de

25.000, 00 euros en concepto de resarcimiento de perjuicios.

Contra dicha decisión, la empresa interpuso el presente recurso de suplicación con la finalidad de que se revocase la misma «en cuanto a la declaración de nulidad del despido, devolviendo los autos al juzgado de origen a fin de pronunciarse sobre la improcedencia o no del mismo, y subsidiariamente previa revocación de la sentencia por la Sala en cuanto a la nulidad del despido se declare la improcedencia del mismo con las consecuencias inherentes a dicha declaración», articulando para ello motivos de nulidad, de revisión de los hechos declarados probados y de infracción de las normas sustantivas y de la jurisprudencia, recurso

impugnado por el demandante, que cuestiona previamente su admisibilidad por la incongruencia entre los motivos y la petición del recurso.

Su examen se abordará en los fundamentos siguientes, comenzando por este último extremo.

SEGUNDO

Ha de coincidirse con la parte recurrida en que existe un desarreglo entre los motivos del recurso y la petición final con la que se cierra el mismo, pues la tesis argumental del recurso se dirige a cuestionar el allanamiento aprobado por la sentencia y, consecuentemente, la indemnización establecida en dicha resolución, referidos a una medida de movilidad geográfica, cuando en la súplica con la que se cierra el mismo se hace referencia, no a una decisión de esta naturaleza, sino a un despido.

No obstante ello, la lectura conjunta de los motivos permite llegar a la conclusión sin esfuerzo interpretativo...

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