STSJ Galicia 143/2017, 30 de Diciembre de 2016

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2016:9644
Número de Recurso2453/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución143/2017
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2015 0003725

Equipo/usuario: MJ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002453 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000737 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Matilde

ABOGADO/A: EMILIO CARRAJO LORENZO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: NOVAS & MAR ESPECIALIDADES SL

ABOGADO/A: JOSE LUIS VAZQUEZ PEREZ-COLEMAN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a treinta de diciembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002453 /2016, formalizado por Dª Matilde, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000737 /2015, seguidos a instancia de Matilde frente a NOVAS & MAR ESPECIALIDADES SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Matilde presentó demanda contra NOVAS & MAR ESPECIALIDADES SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintiséis de enero de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:" PRIMERO.- Matilde viene prestando sus servicios para la empresa NOVAS & MAR ESPECIALIDADES S.L. desde el día 4-8-04 con la categoría profesional en nómina de jefa de ventas, realizando funciones de comercial, y percibiendo un salario mensual de 1.694 euros con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La empresa demandada comunicó a la actora carta fechada el día 12-6-15, con efectos desde esa fecha, la cual consta en autos y se tiene aquí por íntegramente reproducida (doc n° 2 demanda y n° 1 prueba actor y demandada), notificando el cese por falta muy grave de conformidad con el art. 43.3 c) y 44.1 c) del convenio en relación con el art. 54.2 b) y d). TERCERO.- La actora se encuentra de baja por IT desde el día 27-3-15. El día 26-3-15 se produce el ingreso hospitalario de la actora para realizar colecistectomía laparoscópica. El día 13-4-15 ingresa para artroplastia total rodilla medial pivot. CUARTO.- La actora tenía asignado un teléfono móvil facilitado por la empresa para realizar su actividad. Desde el momento de la baja médica la empresa asignó a dos trabajadores para que se hicieran cargo de la actividad de la actora. La actora, pese a las anteriores circunstancias, seguía recibiendo pedidos y los enviaba a la empresa (doc n° 5, 70 y 100 empresa), lo que originaba duplicidad de pedidos y gestiones innecesarias de los sustitutos. La actora incluso visitaba a los clientes. Ante esta situación, la empresa llamó telefónicamente a la actora el día 13-5-15 para convencerla de que cesara en su actitud, lo que no se consiguió, llegando a menospreciar incluso a los trabajadores que le sustituían, llamándoles "pelotas". El día 25-5-15 tuvieron otra conversación con la actora sin que desistiera de su actitud. QUINTO.- No consta que la actora ostente o haya ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. SEXTO.- Se celebró acto de conciliación ante el SMAC el día 9-7-15 con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Matilde contra NOVAS & MAR ESPECIALIDADES S.L., declarándose procedente el cese y con absolución de la entidad demandada."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Matilde formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 24-05-2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29-12-2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda, declarando procedente el cese y con absolución de la entidad demandada.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, interponiendo recurso de suplicación e interesando que se revoque la sentencia y se dicte otra declarando improcedente el despido de la actora y condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre readmitir a la trabajadora y pagarle los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (12/6/2015) hasta el de notificación de la resolución judicial, a razón de 56,42 euros diarios (cincuenta y seis euros con cuarenta y dos céntimos) o por el abono de la indemnización de 25.522,93 euros (veinticinco mil quinientos veintidós euros con noventa y tres céntimos).

SEGUNDO

Para ello, en el primero de los motivos del recurso y con amparo procesal en el artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, pretende la parte actora la modificación del relato fáctico de la sentencia y en concreto del hecho probado tercero, a fin de que se añadan dos nuevos párrafos, a saber: "...El 29-3-2015 fue dada de alta hospitalaria, Servicio de Cirugía General y Digestivo del CHUS, con esta tratamiento domiciliario: Cura diaria de la herida, retirada de grapas en su centro de salud, evitar realizar esfuerzos físicos en un mes, paracetamol 1 g vo cada 8 horas si dolor, matemizol 575 mg vo cada 8 horas si dolor.

El 18-4-2015 fue dada de alta hospitalaria, Servicio de Traumatología y Cirugía Ortopédica del CHUS, con tratamiento domiciliario: Clexane 40 una inyección subcutánea cada 24 horas durante un mes; paracetamol 1 gr cada 8 horas si dolor y si más dolor: naproxeno 500 cada 12 horas; tramadol 1 comprimido cada 12 horas si precisa analgesia de rescate; omepramil 20 mg cada 24 horas en ayunas; los previos y estas recomendaciones: Continuará realizando ejercicios de flexo-extensión de la rodilla intervenida; puede caminar con ayuda de dos bastones; mantener elevado el miembro; mover frecuentemente los dedos; vigilar temperatura, color y dolor; mantener la herida quirúrgica limpia y seca; utilizará media elástica por el día pudiendo por la noche para dormir", con base en los documentos obrantes a los folios 330 y 331 de autos.

Para que proceda la revisión de hechos probados, al amparo del artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, es preciso que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se señale concretamente el hecho cuya revisión se pretende y se proponga texto alternativo o nueva redacción que al hecho probado tildado de erróneo pudiera corresponder.

b) Que la revisión pretendida pueda devenir trascendente a efectos de la solución del litigio.

c) Que se identifique documento auténtico o prueba pericial obrantes en autos, de los que se deduzca de forma patente, evidente, directa e incuestionable, el error en que hubiera podido incurrir el Juzgador de instancia, a quien corresponde valorar los elementos de convicción.

d) La valoración de la prueba efectuada por el Juez «a quo» en uso de la facultad-deber que el ordenamiento jurídico le confiere, no puede ser sustituida por el parcial e interesado criterio valorativo de la parte.

En base a esta doctrina, no procede acceder a lo...

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