STSJ Aragón 848/2016, 28 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2016:1703
Número de Recurso799/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución848/2016
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00848/2016

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2016 0104877

Equipo/usuario: EOG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000799 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000648 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Florinda

ABOGADO/A: VANESA PELEGRIN GRACIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: LIMPISA GRUPO NORTE S.A.

ABOGADO/A: DOLORES MARIA ECHEVERRIA-TORRES BARBEIRA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 799/2016

Sentencia número 848/2016

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 799 de 2016 (Autos núm. 648/2015), interpuesto por la parte demandante Dª Florinda, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha catorce de Julio de dos mil dieciséis ; siendo demandado GRUPO NORTE FACILITY, S.A. (anteriormente LIMPIEZAS PISUERGA GRUPO NORTE LIMPISA, S.A), sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Florinda, contra Grupo Norte Facility, S.A. (anteriormente Limpiezas Pisuerga Grupo Norte Limpisa, S.A), sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha catorce de Julio de dos mil dieciséis, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª Florinda contra la empresa LIMPIEZAS PISUERGA GRUPO NORTE FACILITY SA, y en cuya virtud, DEBO DECLARAR Y DECLARO el despido de fecha 13 de Agosto de 2015 como PROCEDENTE, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas de contrario".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Dª Florinda, con DNI NUM000 vino prestando sus servicios profesionales como trabajadora por cuenta ajena para la empresa LIMPIEZAS PUSIERGA GRUPO NORTE FACILITY SA desde el 11 de Octubre de 1974, con la categoría profesional de limpiadora, y un salario de 1780,03 euros brutos mensuales incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Dª Florinda inició proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común el 4 de Marzo de 2015, permaneciendo en él hasta el 28 de Junio de 2015.

SEGUNDO

El día 13 de Agosto de 2015 se entrega a la trabajadora carta de despido disciplinario de fecha 12 de Agosto de 2015 y efectos 13 de Agosto de 2015. La carta de despido consta aportada en los folios 11,12 y 13 del actual procedimiento y se da por reproducida en su integridad.

La carta de despido se basa en el seguimiento de la trabajadora que realizó un detective privado los días 15 y 16 de Junio de 2015 en el Bar Montalban de Zaragoza fundamentándose la decisión extintiva en los artículos 62.3c) del Convenio Colectivo de Limpieza de Centros Sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón y 54.2d) del Estatuto de los Trabajadores.

En dicho informe se concluye que "estando en situación de Incapacidad Temporal en la empresa LIMPIEZAS PISUERGA GRUPO NORTE FACILITA SA, la trabajadora Dª Florinda está realizando labores de camarera, cocinera y limpiadora del Bar familiar"

TERCERO

La trabajadora no se encuentra afiliada a sindicato alguno y no es legal representante de los trabajadores.

CUARTO

La parte actora interpuso papeleta de conciliación el día 7 de Septiembre de 2015, que fue intentado sin avenencia el día 14 de Septiembre de 2015 (folio 6), por lo que interpuso la demanda origen del presente procedimiento. ".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de la demandante impugna la sentencia dictada, para que se revoque la misma y se declare improcedente el despido impugnado, o subsidiariamente se autorice a la empresa a imponer a la trabajadora una sanción inferior, previa readmisión del trabajadora, todo ello mediante la formulación, al amparo del art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), de un Motivo en el que denuncia infracción de lo dispuesto en el art. 24 de la Constitución, en relación con el art. 107 .b de la LRJS y el art. 54 .2 .d del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

Los criterios para resolver la adecuación del despido a la gravedad de la conducta acreditada sancionable, se sintetizan en la STS de 19-7-2010, r. 2643/09 : La transgresión de la buena fe contractual constituye un incumplimiento que admite distintas graduaciones en orden singularmente a su objetiva gravedad, pero que, cuando sea grave y culpable y se efectúe por el trabajador, es causa que justifica el despido, lo que acontece cuando se quiebra la fidelidad y lealtad que el trabajador ha de tener para con la empresa o se vulnera el deber de probidad que impone la relación de servicios para no defraudar la confianza en el trabajador depositada, justificando que la empresa no pueda seguir confiando en el trabajador que realiza la...

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