STSJ Galicia 7028/2016, 9 de Diciembre de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2016:9269
Número de Recurso3861/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución7028/2016
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2016 0001587

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003861 /2016 CRS

Procedimiento origen: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000322 /2016

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña Eloy

ABOGADO/A: HENRIQUE LANDESA MARTINEZ

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: MAIER FERROPLAST S COOP

ABOGADO/A: ALFREDO BRIALES DE PORCIOLES

PROCURADOR:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a nueve de diciembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003861 /2016, formalizado por el letrado Henrique Landesa Martínez, en nombre y representación de Eloy, contra la sentencia número 324 /2016 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 1 de VIGO en el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000322 /2016, seguidos a instancia de Eloy frente a MAIER FERROPLAST S COOP, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Eloy presentó demanda contra MAIER FERROPLAST S COOP, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 324 /2016, de fecha ocho de junio de dos mil dieciséis, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Los trabajadores implicados en el presente conflicto prestan servicios por cuenta de la demandada, en el centro de trabajo que la mercantil tiene en Porriño Poligono Industrial de A Granxa, (Pontevedra). El conflicto afecta a los trabajadores afectados por el calendario laboral, no a los cooperativistas.

SEGUNDO

Con fecha 10 de noviembre de 2015 la empresa demandada, comunica al comité de empresa el borrador del calendario laboral para el año 2016. TERCERO.- Con fecha 18 de noviembre de 2015 el comité de empresa dirige comunicación a la empresa, en la cual le presenta la propuesta de calendario laboral para el año 2016.En fecha 18 de noviembre de 2015 la empresa contesta a la propuesta efectuada por el comité de empresa. CUARTO- Con fecha 2 de diciembre de 2015 la empresa demandada remite, al comité de empresa, nueva propuesta de calendario del año 2016, que se comentó en reunión del 30 de noviembre de 2015. QUINTO.0- Con fecha 12 de enero de 2016 la empresa demandada remite al comité de empresa copia de nueva propuesta de calendario del año 2016. El comité de empresa no contesto a la propuesta. SEXTO.-Con fecha 17 de febrero de 2016, la empresa demandada remite al comité de empresa nueva propuesta de calendario laboral del año 2016, en el que solo aparecen 222 días laborables. SEPTIMO.- Con fecha 29 de febrero de 2016 la empresa demandada comunica al comité de empresa el calendario laboral para el año 2016, al no ciar respuesta alguna el comité de empresa. Calendario que obra en autos y se da por reproducido. OCTAVO.- Con fecha 3 de marzo de 2016 el representante sindical de la CICA, y el representante del comité de empresa, presentan escrito de promoción del procedimiento de conciliación ante el AGA. La mercantil demandada remitió escrito al Consello Galego de Relacions Laborais, y con fecha 10 de marzo de 20'I6 el AGA acordó el archivo de las actuaciones. NOVENO.- Con fecha 4 de marzo de 2016 el comité de empresa remite a la dirección de la mercantil demandada la siguiente propuesta: O dia 27 de malo propoñemos ásalo para o 23 de decembeo, este cambio ven motivado porque PSA ten previsto non traballar ese dia. 0 26,27, e 28 de octubre propoñemolo como días flotantes. Ou cono continuación da semana de vacacions de agosto, e dicir 17,18 y 19. DECIMO.- El principal cliente de la mercantil demanda es PSA Peugeot Citroén. UNDECIMO.-Con fecha 15 de abril de 2016 se celebró el acto de conciliación ante el SMAC con el resultado sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por don Eloy, contra la empresa Maier Ferroplast Sociedad Cooperativa, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el comité de empresa la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la...

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