STSJ Galicia 6865/2016, 15 de Diciembre de 2016

PonenteCARLOS VILLARINO MOURE
ECLIES:TSJGAL:2016:9176
Número de Recurso3830/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6865/2016
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2015 0002491

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003830 /2016-MJC

Procedimiento origen: MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000909/2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Gaspar

ABOGADO/A: NATALIA ERVITI ALVAREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: COFRADIA PESCADORES VIRXE DO CARME DE RIANXO

ABOGADO/A: ALBERTO MUÑOZ RODRIGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA SRA.Dª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a quince de diciembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003830/2016, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Natalia Erviti Álvarez, en nombre y representación de Gaspar, contra la sentencia número 234/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000909/2015, seguidos a instancia de Gaspar frente a COFRADIA PESCADORES VIRXE DO CARME DE RIANXO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Gaspar presentó demanda contra COFRADIA PESCADORES VIRXE DO CARME DE RIANXO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 234 /2016, de fecha diez de junio de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Queda probado, y así se declara, que D Gaspar viene prestando servicios por cuenta de la COFRADÍA DE PESCADORES VIRXE DO CARMEN DE RIANXO desde el día 01/06/2005, de forma continuada e ininterrumpida, con la categoría profesional de guarda pesca y percibiendo un salario mensual de 1.356,47 euros incluido el prorrateo de pagas extras (hecho no controvertido, y docs, 7, del ramo de prueba de la actora)./ 2º .- La COFRADÍA DE PESCADORES VIRXE DO CARMEN DE RIANXO es una corporación de derecho público, sin ánimo de lucro, dotada de personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, que actúa como órgano de consulta y colaboración con la Administración en la promoción del sector pesquero y representa los intereses económicos y corporativos de los profesionales del sector, de acuerdo con los principios de observancia de la legalidad, transparencia contable y democracia en su estructura interna y funcionamiento. Tiene su domicilio social en Rianxo (A Coruña) . Sus órganos rectores son la Junta General o Asamblea, el Cabildo o Comisión Permanente y el Patrón Mayor. Consta en autos los estatutos de la Cofradía demandada, los cuales se tienen por íntegramente reproducidos./ 3°. - La Cofradía demandada cuenta con una plantilla de 12 trabajadores: 6 tienen categoría profesional de guardapesca, 1 trabajador con categoría profesional de biólogo, 2 trabajadores con categoría profesional de administrativos, 2 trabajadores con categoría profesional de oficial de 2 (lonja), y 1 trabajador con categoría profesional de comercial (certificación obrante al folio 33 del expediente administrativo). El cargo de Patrón Mayor de la Cofradía demandada está siendo desempeñado en la actualidad por Don Juan Carlos, desde el 26 de julio de 2014 en que fue nombrado para tal cargo (certificación obrante al folio 25 del expediente administrativo)/ 4º .- En fechas 5 y 6 de agosto de 2015 la Cofradía demandada les entregó individualmente a cada uno de los trabajadores comunicación de fecha 2/08/2015 por la que se les informaba, que de acuerdo con el artículo 41.4 y 51.2 del ET y con los artículos 27 y 28 del RD 1483/2012 se ponía en su conocimiento que dada la situación económica de la empresa, tenía intención de iniciar un procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y/o expediente de regulación de empleo suspensivo/extintivo, concretamente referido a las condiciones salariales y al mantenimiento de los puestos de trabajo, y que, conforme a los artículos 41.4 y 51.2 del ET al carecer el centro de trabajo de representación unitaria de los trabajadores, se les otorgaba plazo de quince días para que si lo consideraban oportuno constituyesen una comisión negociadora de un máximo de tres miembros. Se tienen por íntegramente reproducidas dichas comunicaciones que obran a los folios 4 a 6 del expediente administrativo remitido a este Juzgado por la Consellería de Traballo./ 5º .- En fecha 17/08/2015 los trabajadores de la Cofradía demandada celebraron reunión al objeto de constituir comisión negociadora para el ERE anunciado por la empresa, siendo designados como integrantes de dicha comisión los trabajadores: D Agapito, D Cesareo y D Silvia . El 19/08/2015 se presentó ante la Cofradía demandada comunicación de la comisión negociadora designada por los trabajadores, recibida por el Patrón Mayor el 20/08/2015. (doc. 4 de la demandada, y folio 7 del expediente administrativo)./ 6º .- El 27/08/2015 la Cofradía demandada le entregó a la Comisión Negociadora comunicación escrita en la que se le indicaba que conforme a lo adelantado el 2/08/2015, era decisión de la empresa de proceder a modificar la remuneración y cuantía salarial al objeto de reducir el 2051 del salario bruto mensual, en todos sus conceptos, así como el bruto de las pagas extras, a la totalidad del personal (excepto asistencia técnica y trabajadores con antigüedad inferior a 12 meses), proceder a la suspensión temporal de los contratos y salarios de los trabajadores de oficina y lonja durante un año en cuatro meses rotatorios, la reducción de un 40% de las jornadas de los contratos y consecuente salario de la totalidad del personal (excepto asistencia técnica y trabajadores con antigüedad inferior a 12 meses), incluso la amortización o extinción de contratos de trabajo por causa objetivas de un trabajador de la sección de lonja y otro de vigilancia; e indicando que las razones de la adaptación de la medida se justifican en una profunda crisis que no permite alcanzar una cifra de negocios próxima al mínimo de rentabilidad deseable para la entidad, la existencia de pérdidas en el ejercicio 2014, la existencia de un importante gasto de personal y la existencia de perspectivas futuras muy negativas en cuanto a la evolución de las ventas de marisco y pez en consonancia con la baja productividad de los principales bancos marisqueros de autorización administrativa y libre marisqueo y otras limitaciones o restricciones para ciertas pesquerías esenciales económicamente en la lonja, lo que conlleva incurre en pérdidas y en todo caso alejarse de la liquidez y solvencia deseable. Y se emplazaba a la comisión negociadora para la apertura del periodo de consultas para el próximo día 31/08/2015, en la que se explicarían con más detalle las causas de la medida, su alcance y medidas paliativas, informando que la Comisión Negociadora tenía a su disposición el informe económico financiero a 31/12/2014 elaborado por MAR GALICIA CONSULTORES así como las cuentas anuales de los ejercicios 2012, 2013, 2014 y el balance de situación hasta 30/07/2015. Se tiene por íntegramente reproducida dicha comunicación que obra a los folios 8 y 9 del expediente administrativo, y doc. 5 de la demandada./ 7° .- El fecha 27/08/2015 la Cofradía demandada presentó en el Registro do Portelo Único del Concello de Vilagarcía de Arousa (Pontevedra) escrito dirigido a la Consellería de Traballo e Benestar de la XUNTA DE GALICIA en el que se indicaba que se ponía en su conocimiento que la empresa tiene la intención de proceder a un ERE (reducción/ suspensión) para lo cual inicia en dicha fecha la comunicación de inicio de periodo de consultas, y que se adjuntaba la siguiente documentación: impreso oficial de comunicación de inicio, copia de la comunicación a los trabajadores de fecha 2/08/2015, copia de comunicación de los trabajadores de fecha 19/08/2015 de nombramiento de comisión negociadora, copia de comunicación a la comisión negociadora del inicio del periodo de consultas, informe económico financiero a 31.12.2014 realizado en julio de 2015 por la empresa MAR GALICIA CONSULTORES en el que se aportan diferentes medidas para negociar las diferentes opciones durante el periodo de consultas, y fotocopia del DNI de Juan Carlos, presidente de la Cofradía. Consta presentada la documentación indicada (folio 1 del expediente administrativo).Dicha comunicación tuvo entrada en el Registro de la Xefatura Territorial de Traballo e Benestar el 14/09/2015 (folios 2 a 17 del expediente administrativo)

80.- El 28/08/2015 la Cofradía presentó en el Registro do Portelo Único del Concello de Vilagarcía de Arousa (Pontevedra) sendos escritos dirigidos a la INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL en los que se indicaba que se ponía en su conocimiento que la empresa tiene la intención de proceder a un ERE (reducción/ suspensión) para lo cual inicia en dicha fecha la comunicación de inicio de periodo de consultas, y que se adjuntaba la siguiente documentación: copia de la comunicación a los trabajadores de fecha 2/08/2015, copia de comunicación de los trabajadores de fecha 19/08/2015 de nombramiento de comisión negociadora, y copia de comunicación a la comisión negociadora del inicio del periodo de consultas (folios 20 y 21 del expediente administrativo)./ 9º .- El...

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