STSJ Galicia 6915/2016, 12 de Diciembre de 2016
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:9166 |
Número de Recurso | 3546/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 6915/2016 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 27028 44 4 2014 0000835
RSU RECURSO SUPLICACION 0003546 /2016
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000278 /2014
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S: Asunción
RECURRIDO/S: SARGADELOS COMPOSTELA SL.
CERAMICAS DEL CASTRO SL.
LABORATORIO DE INDUSTRIA Y COMUNICACIÓN DEL CASTRO
PORCELANA SARGADELOS SL.
FABRICA DE CERAMICA SARGADELOS SL.
ADMÓN. CONCURSAL FABRICA CERAMICA DEL CASTRO
FOGASA
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A Coruña, a doce de Diciembre de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 3546/2016 interpuesto por DÑA. Asunción contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 DE LUGO, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO .
Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Asunción en reclamación de Despido siendo demandados Sargadelos Compostela SL., Cerámicas del Castro SL., Laboratorio de Industria y Comunicación del Castro, Porcelana Sargadelos SL., Fábrica de Cerámica de Sargadelos SL., Admón. Concursal Fábrica Cerámica del Castro y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 278/14 sentencia con fecha 4 de mayo de 2016 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "
Dª Asunción ha prestado servicios como trabajadora por cuenta y orden de FABRICA DE CERÁMICA DE SARGADELOS, S.L. y FABRICA DE CERÁMICA DEL CASTRO, S.L. (dedicadas a la actividad de fabricación de cerámica y su comercialización), con las siguientes circunstancias laborales: - Antigüedad: desde el 10 de abril de 1972. - Categoría profesional y puesto de trabajo: grupo 4 "DECORAC". - Salario (a efectos de despido): o Cuantía: 1.680,25 euros, incluyendo prorrateadas las pagas extraordinarias. o Tiempo de pago: mensual. o Forma de pago: mediante transferencia bancaria. - Lugar de trabajo: c/ Sargadelos, s/n, Cervo (Lugo) - Modalidad y duración del contrato: indefinido. - Jornada: a tiempo completo.
El 2 de enero de 2014 FÁBRICA DE CERÁMICA DE SARGADELOS, S.L. entregó a D. Asunción comunicación escrita extinguiendo, con efectos desde ese mismo día, la relación laboral entre ambas existente por causas objetivas de naturaleza económica. La carta de despido entregada consta a los folios 136 a 145 de las actuaciones, cuyo contenido se da aquí por reproducido, habiendo consignado la trabajadora su firma al pie de la misma en prueba de su recepción indicando su disconformidad. Igualmente, la citada empresa entregó copia de la carta de despido obrante a los folios 146 a 155 de las actuaciones al comité de empresa, firmando uno de sus miembros en prueba de su recepción indicando su disconformidad.
Ni FÁBRICA DE CERÁMICA DE SARGADELOS, S.L. ni FABRICA DE CERÁMICA DEL CASTRO, S.L. abonaron a D. Asunción cantidad alguna en concepto de indemnización como consecuencia del despido.
Da, Asunción no ostentaba en el momento del despido ni ostentó en el año inmediatamente anterior a éste la condición de delegada de personal, miembro del comité de empresa o delegada sindical.
Por el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 2 de enero de 2014, FÁBRICA DE CERÁMICA DE SARGADELOS, S.L. abonó a D. Asunción los importes que constan en las nóminas de los folios 158 a 169 y 341 de las actuaciones, por los conceptos que en dichas nóminas, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido, se determinan.
El 14 de julio de 2014, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó sentencia en los autos 2/2014 (a los que habían sido acumulados los autos 3/2014), sobre despido colectivo, cuyo fallo reza literalmente: "Que desestimando la demanda presentada por los Sindicatos UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA, SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA y CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA contra las empresas FABRICA DE CERÁMICA DEL CASTRO, SL» y «FÁBRICA DE CERÁMICA DE SARGADELOS, SL», declaramos ajustado a derecho el despido colectivo y, absolvemos a las demandadas de todas las pretensiones". El contenido íntegro de la antedicha sentencia consta a los folios 171 a 188-vto, de las actuaciones y aquí se da por íntegramente reproducido. El 19 de mayo de 2015, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó sentencia en el Recurso de Casación 286/2014, cuyo fallo dispone expresamente: "Desestimamos el recurso de casación interpuesto en nombre y representación de los sindicatos UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA, UGT; COMISIONES OBRERAS DE GALICIA, CC.00. y CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA, CIG, contra sentencia de fecha 14 de julio de 2014 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el procedimiento n° 2 y 3 (acumulado)/2014, promovido por los ahora recurrentes contra FABRICA CERAMICAS DEL CASTRO, S.L.; FABRICA DE CERAMICA DE SARGADELOS, S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL -FOGASA-, sobre reclamación por Despido Colectivo. Sin costas". El contenido íntegro de esta última sentencia consta a los folios 189 a 198 de las actuaciones, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido.
Las indemnizaciones que FÁBRICA DE CERÁMICA DE SARGADELOS, S.L. y FÁBRICA DE CERÁMICA DEL CASTRO, S.L. tienen que afrontar como consecuencia del despido colectivo convalidado judicialmente son las que constan relacionadas a los folios 224 a 225 de las actuaciones, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido, ascendiendo a un importe total de 1.182.021'99 euros.
El Juzgado de lo Mercantil número Dos de A Coruña, en el procedimiento 118/2014-m, por auto de 3 de abril de 2014, declaró en concurso voluntario a las entidades deudoras FÁBRICA DE CERÁMICA DE SARGADELOS, S.L. y FABRICA DE CERÁMICA DEL CASTRO, S.L., quienes conservarían las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, sometidas a la intervención de la administradora concursal, cargo para el que fue nombrada DEBCO ESTRUCTURA PROFESIONAL, S.L.P..
PORCELANA DE SARGADELOS, S.L. fue constituida por tiempo indefinido mediante escritura pública de 5 de septiembre de 2014 inscrita en el Registro Mercantil de Lugo, al tomo 34, folio 21, hoja número LU-542, estando domiciliada en Cervo, calle Sargadelos número 10. Su administrador solidario
D. Ángel confirió mediante escritura de 6 de mayo de 2010 a D. Cosme la condición de apoderado de la mercantil.
LABORATORIO DE INDUSTRIA Y COMUNICACIÓN DEL CASTRO, S.L. fue constituida por tiempo indefinido como sociedad anónima mediante escritura pública de 27 de marzo de 1976, inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña en el tomo 195 del Archivo, Libro 74 de la Sección 3a de Sociedades, folio 196. Tiene su domicilio social en el lugar de El Castro, municipio de Sada (A Coruña). Constituye su objeto desarrollar con sus propios medios y en colaboración con otras personas físicas y colectivas las siguientes actividades: a) Promoción de estudios e investigaciones socioeconómicas e industriales, y su divulgación oral, visual y escrita; b) Adquisición y ordenación de infraestructuras con aplicación social e industrial, su explotación y subsiguiente comercialización. Fue transformada en sociedad de responsabilidad limitada a medio de escritura pública de 21 de junio de 1994 inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña. Mediante escritura pública de 20 de noviembre de 1998, D. Hugo atribuyó a D. Cosme la condición de apoderado de la citada mercantil.
SARGADELOS COMPOSTELA, S.L. fue constituida por tiempo indefinido mediante escritura pública de 24 de febrero de 2000 inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, al tomo 2.325, folio 47, hoja número C-24.231. Está domiciliada en Rúa Nova, 16 de Santiago de Compostela (A Coruña).
D. Raimundo fue nombrado administrador solidario de la citada sociedad por acuerdo de la Junta General Universal de socios de 23 de enero de 2007 elevado a público mediante escritura autorizada el 26 de febrero de 2007 que se inscribió en el Registro Mercantil de A Coruña.
FÁBRICA DE CERÁMICA DE SARGADELOS, S.L. y FÁBRICA DE CERÁMICA DEL CASTRO, S.L. afrontaron los gastos que constan documentados a los folios 237 a 255 de las actuaciones, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido.
El 31 de enero de 2014 se celebró ante el Servizo Provincial de Mediación, Arbitraxe e Conciliación (SMAC) de Viveiro (Lugo) conciliación, promovida el 16 de enero de 2014, en materia de despido, por D. Asunción contra FÁBRICA DE CERÁMICA DE SARGADELOS, S.L., que concluyó sin avenencia."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por Da. Asunción, representada por el letrado Sr. Blanco Lobeiras, contra FÁBRICA DE CERÁMICA DE SARGADELOS, S.L. y FÁBRICA DE CERÁMICA DEL CASTRO, S.L., ambas representadas por el D. Francisco Javier Remeseiro Rodríguez y defendidas por el letrado Sr. Vilariño Monterroso, sin que la administradora concursal de ambas mercantiles DEBCO ESTRUCTURA PROFESIONAL, S.L.P. compareciese, pese a constar su citación en legal forma; y contra...
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