STSJ Galicia 6912/2016, 15 de Diciembre de 2016

PonenteCARLOS VILLARINO MOURE
ECLIES:TSJGAL:2016:9120
Número de Recurso3384/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6912/2016
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2016 0000376

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003384 /2016 GA

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 91/2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA)

ABOGADO/A: VICENTE FERNANDEZ VICTORIA

RECURRIDO/S D/ña: Luis Miguel

ABOGADO/A: JUAN CARLOS VARELA LOPEZ

PROCURADOR: PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR

ILMA SRª Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a quince de diciembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 3384/2016, formalizado por el Letrado D. VICENTE FERNÁNDEZ VICTORIA, en nombre y representación de la EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA), contra la sentencia número 162/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 91/2016, seguidos a instancia de D. Luis Miguel frente a la EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Luis Miguel presentó demanda contra la EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cinco de abril de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El actor D. Luis Miguel vino prestando servicios para la EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARUA, S.A. (TRAGSA) desde el 14 de noviembre de 2011, con la categoría profesional de Peón y percibiendo un salario de 1.471'76 euros incluida prorrata de pagas extras./ SEGUNDO.- TRAGSA inició en fecha 30 de setiembre de 2013 un expediente de regulación de empleo que finalizó el 29 de noviembre de 2013 sin acuerdo, siendo el número de extinciones acordadas de 726 en un periodo hasta el 31 de diciembre de 2014, fijándose los criterios para la selección del personal afectado en la Memoria Explicativa de TRAGSA, que por constar en autos se considera aquí por reproducida y realizándose un manual para la aplicación de los mismos./ TERCERO.- En fecha 5 de enero de 2016 la empresa demandada hizo entrega al actor carta de despido cuyo contenido por constar en autos se considera aquí por reproducido, transfiriéndole la demandada al actor la cantidad de 4.158#76 euros en concepto de indemnización./ CUARTO.- Los despidos colectivos fueron impugnados por la representación social, dictándose sentencia por la Audiencia Nacional el 28 de marzo de 2014 que declaró nula la decisión extintiva y ordenó la readmisión de los trabajadores en sus puestos de trabajo. Recurrida dicha sentencia en Casación, el Tribunal Supremo dictó sentencia en fecha 20 de octubre de 2015 que declaró ajustada a derecho los despidos realizados por la empresa demandada./ QUINTO.- En la provincia de Ourense TRAGSA contaba con doce peones con contrato temporal indefinido, los cuales fueron despedidos todos./ SEXTO.- La empresa demandada contrató a seis trabajadores con la categoría de Peón, mediante contratos temporales, que actualmente están prestando servicios./ SEPTIMO.- En fecha 12 de febrero de 2016 se celebró acto de conciliación ante el u.m.a.c., con resultado "sin avenencia", presentando demanda el actor en el Decanato el 12 de febrero de 2016."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por D. Luis Miguel contra la EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARUA, S.A. (TRAGSA), debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenando a la empresa demandada a que en plazo de cinco días opte entre readmitirlo en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido o le abone una indemnización de 7.241'74 euros, sin que haya lugar al abono de salarios de tramitación, salvo que la demandada opte por la readmisión, en cuyo caso el actor debe devolver la indemnización recibida."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario y presentándose alegaciones a tal impugnación. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Aproximación general al objeto del recurso

La sentencia de instancia estimó la demanda y declaró la improcedencia del despido de la parte actora con los correspondientes pronunciamientos de condena.

La empleadora Empresa de Transformación Agraria SA (TRAGSA) recurre en suplicación al amparo del art. 193 c) LRJS, solicitando en trámite de suplicación que, estimando el recurso, se revoque la sentencia de instancia declarando la procedencia de la decisión extintiva.

La parte actora impugnó el recurso interpuesto formulando rectificaciones de hecho y aportando motivos subsidiarios para fundar el fallo de la resolución recurrida.

Por la parte recurrente se formularon alegaciones a tal impugnación.

SEGUNDO

Motivo de recurso formulado al amparo del art. 193 c) LRJS La empleadora demandada recurre al amparo del art. 193 c) LRJS " Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia ". Señala a tal efecto la infracción del art. 15 y 20 ET y de la STS de 20 de octubre de 2015 (rec: 172/2014 ). Argumenta en tal sentido que las contrataciones temporales realizadas por la misma, y a las que alude la sentencia de instancia, no pueden conllevar la declaración de improcedencia del despido. Asimismo se señala que la existencia de tales contrataciones temporales no tiene sustento en prueba documental sino solamente testifical. Por otro lado, se indica que a la vista de la citada sentencia del Tribunal Supremo, que declaró ajustado a derecho el despido colectivo del que emana la comunicación individual al trabajador que nos ocupa, no puede declararse improcedente la decisión extintiva por tales contrataciones temporales, entendiendo que las mismas ya fueron analizadas en tal resolución del Tribunal Supremo.

La parte impugnante solicita la confirmación de la resolución recurrida con fundamento en las citadas nuevas contrataciones temporales para tareas que venía desempeñando el actor. Además, formula con carácter subsidiario una revisión de hechos y aporta motivos subsidiarios para fundar la declaración de improcedencia.

La parte recurrente vuelve a insistir en los argumentos en las alegaciones presentadas frente a la impugnación.

Dicho esto, el recurso ha de ser desestimado, por no observar la infracción alegada en la sentencia de instancia, y ello con arreglo a las siguientes consideraciones:

(1) En primer lugar, debemos partir de que el magistrado de instancia declara la...

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