STSJ Galicia 6766/2016, 13 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2016:9078
Número de Recurso3828/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6766/2016
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2015 0002756

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003828 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000900 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña AGENCIA DE TURISMO DE GALICIA

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Estela

ABOGADO/A: ALBERTO FREIJEIRO OTERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a trece de diciembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003828 /2016, formalizado por AGENCIA DE TURISMO DE GALICIA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000900 /2015, seguidos a instancia de Dª Estela frente a AGENCIA DE TURISMO DE GALICIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Estela presentó demanda contra AGENCIA DE TURISMO DE GALICIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintidós de abril de dos mil dieciséis que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

HECHOS PROBADOS

1.- La SOCIEDADE DE IMAXE E PROMOCIÓN TURÍSTICA DE GALICIA, S.A. (TURGALICIA) se constituyó en el año 1992, como sociedad pública, con la finalidad de promocionar la oferta turística de Galicia en los mercados nacionales e internacionales, según consta en el artículo 2 de sus Estatutos. Y asimismo se incluyó en su objeto, la creación y funcionamiento de un Centro Superior de Hostelería para el reciclaje de profesionales del sector turístico; la formación teórica y práctica de alumnos en el campo de la hostelería y actividades complementarias; la organización y gestión de seminarios, conferencias, banquetes y actividades similares; la gestión y explotación de establecimientos de hostelería, y actividades de asesoramiento y consultoría al sector turístico. Los órganos de gobierno de la Sociedad eran la Junta General de Accionistas y el Consejo de Administración. Existía además una Directora Gerente (hecho acreditado con la documental incorporada al ramo de prueba de la demandada). 2.- En fecha 1 de agosto de 2009, la demandante, DOÑA Estela, suscribió un contrato de trabajo de "Alta Dirección", sometido al Real Decreto 1382/85, de 1 de agosto, con TURGALICIA para prestar sus servicios como Directora del Centro Superior de Hostelería de Galicia (en adelante CSHG), "con autonomía y plena responsabilidad, limitadas únicamente por los criterios y las instrucciones directas que emanan de los Órganos Superiores de Gobierno y Administración de la entidad" (cláusula primera), y sin someterse a "horarios específicos, quedando comprometida la trabajadora a la dedicación exclusiva de las funciones de su cargo" (cláusula tercera) . En el contrato se pacta una retribución anual bruta de 52.020 euros, distribuida en doce pagas iguales (cláusula segunda), y "una duración de cinco años, mediando preaviso de continuidad o no continuidad por cualquiera de las partes, notificando a la otra, como mínimo con tres meses de antelación a la fecha prevista de extinción" (cláusula cuarta) (hecho acreditado con el documento n° 1 del ramo de prueba de la parte actora y con los folios 3 a 5 del expediente administrativo). 3.- Como Directora del CSHG, Doña Estela tenía atribuidos poderes de organización, dirección e inspección de todos los servicios e instalaciones de la Sociedad adscritos a las actividades propias del Centro, así como poderes de representación de la Sociedad para la firma de diversos contratos por importe no superior a 6000 euros, para realizar el seguimiento de las cuentas corrientes, para librar o negociar letras de cambio, cheques, facturas y otros efectos, y para efectuar reclamaciones o cobros. Tales poderes debían ejercerse bajo la superior dirección del Consejo de Administración, de la Consejera-Delegada y de la DirectoraGerente, según consta acreditado en los documentos n° 2 y 3 del ramo de prueba de la parte actora, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido. 4.- Por Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, de la Conselleria de Presidencia, Administracions Publicas e Xustiza se crea la AXENCIA DE TURISMO DE GALICIA, con la finalidad de impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo, asumiendo dicha agencia las competencias, recursos y medios materiales que correspondían, entre otros, a la SOCIEDADE DE IMAXE E PROMOCIÓN TURÍSTICA DE GALICIA, S.A., la cual se extingue, por lo que el nuevo ente queda subrogado en todas las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de la extinta sociedad, a partir del 1 de enero de 2014. En particular, se acuerda que la Agencia asuma los puestos de trabajo del cuadro de personal de la Sociedad, hasta la aprobación de la RPT correspondiente, La nueva agencia cuenta con dos órganos de gobierno, uno unipersonal (la Presidencia) y otro colegiado (el Consejo Rector), siendo la Dirección el órgano encargado de la gestión ordinaria. La Agencia, como ente público instrumental, queda adscrita funcionalmente a la Presidencia de la Xunta de Galicia (hecho acreditado con el documento n° 27 del ramo de prueba de la parte actora y con la documental incorporada al ramo de prueba de la demandada).

5.- Ante la inminente disolución de la Sociedad, prevista para el 31 de diciembre de 2013, el Consejo de Administración, en fecha 2 de diciembre de ese mismo año, acuerda el cese de la demandante como Directora del CSHG, así como el cese de la Directora-Gerente de la entidad, ambas vinculadas con contratos de Alta Dirección. No obstante, se decide la continuidad de dichas trabajadoras en los nuevos puestos de Directora de Profesionalización y Directora de Promoción, respectivamente, dentro de la estructura de la Agencia. Y así, en fecha 1 de enero de 2014, Doña Estela suscribe con la demandada, un nuevo contrato de alta dirección, para cubrir el citado puesto de Directora de Profesionalización, con las funciones descritas en el art. 29 del Decreto 196/2012, que comprenden la-dirección del Área del Centro Superior de Hostelería de Galicia y del Área de...

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