STSJ Castilla y León 769/2018, 21 de Noviembre de 2018

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2018:4154
Número de Recurso762/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución769/2018
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1 BURGOS

SENTENCIA: 00769/2018

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 762/2018

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 769/2018

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés Magistrada

En la ciudad de Burgos, a veintiuno de Noviembre de dos mil dieciocho.

En el recurso de Suplicación número 762/2018 interpuesto por FUNDACIÓN GENERAL UNIVERSIDAD DE BURGOS, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 254/18 seguidos a instancia de D. Apolonio, contra la recurrente, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 6 de agosto de 2018 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda presentada por DON Apolonio contra FUNDACION GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS debo declarar y declaro improcedente el despido operado, condenando a FUNDACION GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS a que en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de esta Resolución opte entre la readmisión del actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o por abonarle una indemnización en cuantía de 72.650,99 €, abonando en el caso de que se produzca la opción por la readmisión los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notif‌icación de la presente Resolución a razón de 199,81 € diarios".

Con fecha 22 de agosto de 2018 fue dictado Auto de Aclaración cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que procede aclarar la Sentencia dictada en las presentes actuaciones en fecha 6 de agosto de

2.018, en el sentido de hacer constar en el Fundamento Jurídico Séptimo y en el Fallo, que la cantidad percibida

por el demandante fue de 18.777,05 €, que es la que debe ser descontada del importe a percibir en concepto de indemnización, que es de 132.077,27 €, lo que supone un importe a abonar de 113.300,22 €, manteniendo en lo demás dicha Sentencia, en los términos en que ha sido dictada".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

DON Apolonio ha venido prestando servicios para la FUNDACION GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS desde el 2 de enero de 2.002 en la localidad de Burgos, habiendo suscrito las partes en fecha 2 de enero de 2.002 contrato de trabajo de alta dirección, con el contenido que obra como documento número 2 del ramo de prueba de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido, pactándose por tiempo indef‌inido, señalando como contenido de la prestación de servicios por parte del Gerente y de acuerdo con los Estatutos de la Fundación:

La gestión administrativa y económica de la Fundación

La elaboración y ejecución de sus presupuestos

La formación de sus cuentas y gestión de su contabilidad

La realización de sus pagos, la aplicación de sus ingresos y la contabilización e inventario de sus bienes y derechos

Asuntos relacionados con la representación, dirección y gestión de la Fundación que le atribuyan los Estatutos de la Fundación o le sean encomendados por el Patronato o el Presidente

Determinar la estructura de los servicios administrativos y organizar el funcionamiento interno de la Fundación

El nombramiento o separación del personal que preste servicios en la misma

Ejercicio, por encomienda, de todas las facultades precisas que requieran el gobierno, administración y representación de la Fundación.

Se señaló expresamente que en el ejercicio de esas funciones el Gerente dependería del Presidente de la Fundación.

En cuanto a las retribuciones, se f‌ijó que la retribución global por todos los conceptos y en cómputo anual sería de 53.000 €, que comprende retribución f‌ija de 42.000 € (a distribuir en 12 pagas mensuales) y una retribución variable de 10.600 € ligada a objetivos (a liquidar trimestralmente, por cumplimiento de los mismos, con las nóminas de marzo, junio, septiembre y diciembre) y que anualmente dichas retribuciones experimentarán el aumento o disminución que se produzca en el IPC o índice que le sustituya, señalando que en caso de extinción del contrato la empresa se obliga a indemnizar al actor en los casos de libre desistimiento de la Fundación (debiendo mediar un preaviso de 6 meses), despido declarado improcedente o nulo y extinción por voluntad del alto directivo fundada en la modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo que redunden notoriamente en perjuicio de su formación profesional, en menoscabo de su dignidad o sean decididas ante grave transgresión de la buena fe por parte de la Fundación, o en el periodo de prueba, calculándose la indemnización en base a la retribución global (f‌ija y variable), siendo de 12 meses en caso de que se produzca dentro del cuarto y sucesivos años de vigencia.

SEGUNDO

La Fundación General de la Universidad de Burgos se constituyó como Entidad sin ánimo de lucro, mediante escritura pública otorgada en fecha 9 de junio de 1.998 por el Rector de la Universidad de Burgos, el Alcalde- Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, el Teniente Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Burgos en representación del Instituto Municipal de Cultura, el Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Burgos, el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Miranda de Ebro, Don Doroteo en representación de Caja de Ahorros Municipal de Burgos, Don Emiliano en representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos, Don Evaristo en representación del Colegio Of‌icial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Burgos, Don Gabriel de la Cámara Of‌icial de Comercio e Industria de Burgos, Don Guillermo en representación de la Federación de Asociaciones Empresariales de Burgos FAE,, Don Isaac en representación de la Compañía Mercantil Anónima denominada Centrales Nucleares del Norte S.A. (Nuclenor) y Don Jenaro en representación de la Sociedad Iberdrola S.A., señalando que la Fundación estará bajo el Protectorado de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León.

El capital fundacional fue de 217.540.000 pts (1.307.441,73 €), aportado por las Entidades constituyentes de la siguiente forma:

- Universidad de Burgos,: 100.000.000 pts (6.010.121,04 €), 45,76%.

Excma. Diputación Provincial de Burgos: 12.000.000 pts (72.121,45 €), 5,48%.

Instituto Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Burgos: 20.000.000 pts (120.202,42 €), 9,14%.

Excmo. Ayuntamiento de Miranda de Ebro: 3.000.000 pts (18.030,36 €), 1,38%.

Caja de Ahorros Municipal de Burgos: 50.000.000 pts (300.506,05 €), 22,88%.

Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos: 20.000.000 pts (120.202,42 €), 9,15%.

Colegio Of‌icial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Burgos: 5.000.000 pts (30.050,61 €), 2,29%.

Cámara Of‌icial de Comercio e Industria de Burgos: 5.000.000 pts (30.050,61 €), 2,29%.

Federación de Asociaciones Empresariales de Burgos FAE: 500.000 pts (3.305,57 €), 0,25%.

Compañía Mercantil Anónima denominada Centrales Nucleares del Norte S.A. (Nuclenor): 1.000.000 pts

(6.010,12 €), 0,46%.

- Sociedad Iberdrola S.A.: 1.000.000 pts (6.010,12 €), 0,46%.

Mediante escritura de 4 de junio de 2.003 se fusionó con la Fundación Centro Tecnológico Industrial de Burgos, absorbiendo a esta última, siendo tras la fusión, la dotación fundacional de 1.313.512 €.

El Presidente Ejecutivo de la Fundación es el Excmo. Y Mgfco. Sr. Rector de la Universidad de Burgos, siendo asimismo miembros del Consejo del Patronato de la Fundación el Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, el Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Miranda de Ebro, el Ilmo. Sr. Presidente del Instituto Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, el Ilmo. Sr. Presidente de la Cámara Of‌icial de Comercio e Industria de Burgos, el Ilmo. Sr. Presidente del Colegio Of‌icial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Burgos y los Vicerrectores de Investigación y Relaciones Internacionales, de Profesorado y de Economía y el Secretario General de la Universidad.

Tiene por objeto el cooperar en el cumplimiento de los f‌ines de la Universidad de Burgos, constituyéndose bajo el principio de universalidad, como vehículo para el impulso y proyección de la enseñanza, la investigación, la técnica, la cultura y el deporte, colaborando en el fomento de la cultura universitaria a través del estudio y la investigación, consolidando las relaciones de la Universidad con su entorno económico y social mediante su participación en el apoyo científ‌ico y técnico, fomentando especialmente aquéllas actividades que complementen las desarrolladas mediante la estructura universitaria.

En cuanto a los Órganos de Gobierno se establece que son:

Colegiados:

El Consejo de Patronato.

El Consejo de Gobierno

Unipersonales:

El Presidente de Honor.

El Presidente Ejecutivo

El Gerente.

Los miembros del Consejo de Patronato son:

El Presidente Ejecutivo de la Fundación que será el Rector de la Universidad de Burgos

El Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Burgos

El Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Miranda de Ebro

El Ilmo. Sr. Presidente del Instituto Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de...

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