STSJ Galicia 2473/2017, 25 de Abril de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:3014
Número de Recurso406/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2473/2017
Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO FF

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2016 0000893

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000406 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000299 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña INFORMACION E COMUNICACION LOCAL SA

ABOGADO/A: SABELA LAGE DIAZ

PROCURADOR: PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Maribel

ABOGADO/A: ALEJANDRO MANUEL MARTIN LOPEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veinticinco de abril de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000406 /2017, formalizado por INFORMACION E COMUNICACION LOCAL SA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000299 /2016, seguidos a instancia de Dª Maribel frente a INFORMACION E COMUNICACION LOCAL SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Maribel presentó demanda contra INFORMACION E COMUNICACION LOCAL SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha tres de noviembre de dos mil dieciséis que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - El 2-12-2015 la demandada INCOLSA notificó a la actora comunicación de extinción de su relación laboral de carácter especial de personal de alta dirección por desistimiento, con efectos a los tres meses de la comunicación. Se ha aportado la carta de cese que se da por reproducida (documento 1 de la parte demandada). 2º.- En BOP A Coruña de 23-06- 2016 se publicó la convocatoria de un nuevo proceso de selección para la cobertura del puesto de gerente de INCOLSA a través de un contrato de alta dirección. La actora participó en el proceso, siendo seleccionada en las primeras fases del concurso, antes de su retirada voluntaria del proceso (documento 3 de la demandada) 3º.- La actora había prestado servicios para la demandada desde el 25-06-2009, con la categoría de directora gerente, en virtud de contrato formalizado como de personal de alta dirección de dicha fecha, con salario anual bruto incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias de 59.259,77 euros, tras modificación salarial derivada de acuerdo del Consejo de administración de fecha 24-07-2013. Se da por reproducido el contrato unido a los autos (documento 1 de la parte actora), en particular, su cláusula primera y tercera. 4º.- La actora había accedido al puesto tras ser seleccionada en proceso de concurrencia competitiva, consistente en valoración de méritos, según convocatoria realizada en mayo de 2009 por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, publicada en el ámbito del mismo y diversos medios de comunicación escrita de ámbito local, autonómico y nacional (documento 2 de la demandada y 5 de la actora). 5º.- INCOLSA es una sociedad mercantil constituida el 20-01-1999 y participada por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, con el objeto señalado en el artículo 2 de sus Estatutos. El gobierno y administración de la sociedad recae sobre la Junta general, el Consejo de administración y el director gerente. La junta general tiene los cometidos designados en el artículo 13; el Consejo de administración (integrado por el presidente-alcalde, cuyas funciones delegables en otro miembro de la Corporación se mencionan en el artículo 23) y seis vocales-concejales. El Consejo de administración ostenta las competencias establecidas en el artículo 22 de los Estatutos. El director gerente desempeñará la jefatura de todos los servicios técnicos y administrativos, con independencia de las funciones que en él delegue el Consejo de administración (artículo 26) y, además, estatutariamente, tiene las facultades conferidas en el artículo 27. El artículo 28 atribuye al secretario general e interventor de fondos del Ayuntamiento las funciones propias del cargo en el ámbito de la empresa. Como presidente de la entidad y del Consejo de administración ha actuado el presidente de la Corporación municipal, y el concejal correspondiente, por delegación, hasta la toma de posesión del nuevo Consejo en sesión de 22-09-2015, en la que el presidente de la Corporación municipal asumió personalmente el cargo. El objeto social se extiende a la explotación y gestión de los intereses y derechos municipales en materia de comunicación y proyección pública, la gestión de los medios de comunicación del ayuntamiento, la prestación de servicios de información y comunicación en general. El objeto social de la entidad fue ampliado por acuerdo del Consejo de administración de 27-09-2013, incluyendo expresamente en su ámbito: el fomento y promoción de la actividad turística en general en el ámbito municipal en colaboración y cooperación con las demás administraciones públicas y especialmente demás ayuntamientos de la comarca; el estudio, gestión y ejecución de planes de dinamización y excelencia turística y programas de actuación concertados con administraciones e instituciones públicas y privadas relativas a turismo, comunicación o información; la gestión de oficinas de información turística y producción de servicios turísticos y todas las actividades comprendidas en la esfera de promoción de la ciudad y sus habitantes (folios 86 y siguientes, 130 y siguientes y 248 del ramo de prueba de la demandada acompañado al escrito presentado el 21-07-2016. Damos por íntegramente reproducidos el acuerdo de constitución y, de modo particular, los estatutos sociales aportados como documento 2 de la parte actora y su modificación). 6º.- Estatutariamente, según el artículo 26, corresponde al director gerente: a) Representar a la sociedad en juicio y fuera de él siempre que actúe por delegación expresa del Presidente del Consejo de administración (relativo a artículo

23.e). b ) Dictar disposiciones de régimen interior, organizar y dirigir los servicios (decisiones adoptadas en este ámbito por la demandante son las reflejadas en los documentos 44 a 123 del ramo de prueba de la demandada aportado al acto de juicio). c) Elaborar anualmente el anteproyecto de presupuestos de la sociedad. d) Velar por la conservación de las instalaciones y del material fijo o móvil. e) Ordenar conjuntamente con la presidencia pagos o autorizar ingresos (relativo a 23 k). f) Autorizar conjuntamente con la presidencia o persona que éste designe los documentos bancarios. g) Preparar cuantos datos, propuestas e informes sean necesarios para la formulación de las cuentas anuales. h) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de administración y del comité de gerencia. i) Preparar los expedientes de los asuntos que se traten en el Consejo de administración y en el Comité de gerencia y asistir a sus reuniones con voz y sin voto (relativo a 23 f). El comité de gerencia, órgano de creación facultativa, no fue constituido en el periodo correspondiente a la prestación de servicios de la actora. La proposición y establecimiento de convenios de colaboración es facultad del presidente (artículo 23 g). La autorización de toda clase de contratos, adquisiciones y suministros de acuerdo con las normas internas de contratación corresponde al Consejo, sin perjuicio de su delegación (artículo 22 d), así como la autorización de operaciones de préstamo y crédito, reconocimiento de deudas y créditos (artículo 22 o) 7º.- En escritura de 3-11-2009 (nº 2455) se elevó a público el apoderamiento a la actora por acuerdo del Consejo de administración de 23-10-2009 para el ejercicio de las facultades de representar a la sociedad y solicitar y gestionar cuántos documentos públicos y/o privados sean necesarios o convenientes para la obtención del certificado electrónico de personas jurídicas, presentación de declaraciones, solicitudes de ayudas y subvenciones a través de internet y solicitud de certificados electrónicos de acuerdo con la Ley 59/03, pudiendo comparecer ante prestadores de servicios y solicitar tarjetas de identificación. En escritura de 3-11-2009 (nº 2456) se elevó a público el apoderamiento a la actora por acuerdo del Consejo de administración de 23-10-2009 para la contratación de obras, suministros y prestación de servicios que tengan la consideración de contrato menor. En este ámbito la actora celebró los contratos aportados en folios 124 a 130 por la demandada, a los que se refiere, a su vez, el siguiente Hecho probado 12º. El Consejo aprobó en igual fecha el apoderamiento del Presidente para la contratación en nombre de la entidad cuando se tratase de contratos del sector público a tramitar por el procedimiento negociado sin publicidad (Ley 30/07, de 30-10). Así consta en el documento 4 de los aportados por la demandada. 8º.- El Consejo de administración aprobó instrucciones internas que regulan la selección de contratista y adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada de la sociedad. Se aportan como documento 5 por la demandada y se dan por reproducidas en su totalidad. 9º.- En la sesión del Consejo de administración documentada en acta de 22-09-2015 se trató como punto del orden del día la adopción de acuerdos de modificación de la gestión societaria...

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