STSJ Galicia 4584/2017, 29 de Septiembre de 2017

PonenteCARLOS VILLARINO MOURE
ECLIES:TSJGAL:2017:6089
Número de Recurso2204/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4584/2017
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 44 4 2016 0001816

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002204 /2017 - MBL

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000459 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Maribel

ABOGADO/A: MARIA LUZ GARCIA VIGO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y NAVEGACION DE PONTEVEDRA VIGO Y VILLAGARCIA DE AR

ABOGADO/A: ALVARO HINRICHS ALVAREZ

PROCURADOR: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA,

ILMA SRª Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

ILMO. SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002204/2017, formalizado por el/la Letrada Mª. Luz García Vigo, en nombre y representación de Maribel, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000459/2016, seguidos a instancia de Maribel frente a CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y NAVEGACION DE PONTEVEDRA VIGO Y VILLAGARCIA DE AROUSA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Maribel presentó demanda contra CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE PONTEVEDRA, VIGO Y VILAGARCÍA DE AROUSA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha seis de marzo de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª. Maribel, con DNI Nº NUM000, mayor de edad, venía prestando servicios, en virtud de contrato laboral de personal de Alta Dirección, para la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Pontevedra, desde el 1 de junio de 1997, con un salario mensual de 4.125 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extras.

La trabajadora se encuentra en situación de IT desde el día 30 de mayo de 2016 por contingencias comunes. /

SEGUNDO

D Maribel, desde el 1-12-1998, vino prestando servicios como Secretaria General de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Pontevedra. Mediante Decreto 191/2015 de 23 de diciembre (DOGA 18-1-2016), se creó la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Pontevedra, Vigo y Villagarcía de Arousa por fusión de las cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de VIgo y la de Villagarcía de Arousa y su integración en la de Pontevedra. La sede oficial de la Cámara se fija en Vigo y, en cuanto a su régimen jurídico, se dispone en su Art 3 que la nueva cámara se regirá por lo establecido en la legislación básica estatal, en la ley 5/2004 de 8 de Julio y su normativa de desarrollo y "por el reglamento de régimen Interior de la nueva Cámara", disponiendo la disposición transitoria 5a que "en el plazo máximo de tres meses desde su sesión constituyente la nueva Cámara aprobará una propuesta de Reglamento de Régimen Interior, que se remitirá al órgano tutelar a efectos de su aprobación. Hasta dicha aprobación, la Cámara se regirá por lo previsto en la legislación aplicable". El Pleno de la nueva Cámara quedó constituido en sesión de fecha 9 de mayo de 2016.

El Decreto, que entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGA, dispuso en su disposición transitoria N° 40 que "el Comité ejecutivo designará, en su primera sesión, al Secretario General de la nueva cámara. Dicha elección se realizará de entre los secretarios de las tres cámaras preexistentes".

Consta acta de la sesión celebrada por el Comité Ejecutivo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios, y Navegación de Pontevedra, Vigo y Villagarcía de Arousa el día 23 de mayo de 2016, siendo el primer asunto contenido en el orden del día que se pasa a tratar "la designación del Secretario General de la Cámara", constando que," tras la deliberación de los presentes, previo abandono de la Sala por los interesados, D. Genaro

, D Maribel y D. Narciso, se incorporan a la reunión y el Sr. Presidente comunica que ha sido designado este último como Secretario General por acuerdo unánime de todos los presentes...el Sr. Narciso agradece la confianza depositada en él por los presentes y pasa a actuar como Secretario de la sesión, declarando válidamente constituido el órgano de gobierno para su sesión. Se hace constar que se solicitará la ratificación del nombramiento por el pleno de la primera sesión que se celebre, prevista para el próximo día 29 de junio de 2016".

En esa misma fecha, 23 de mayo de 2016, por la Gerencia de la Cámara se procedió a comunicar, vía mail, a todos los empleados de la Cámara y entre ellos a la demandante, el nuevo organigrama de descripción y asignación de puestos de trabajo. En él, los anteriores Secretarios de las tres Cámaras Oficiales integradas aparecen relacionados con sus correspondientes nuevos puestos. Así:

D. Narciso, Secretario General, Gerente adjunto. D. Genaro, Secretario General Adjunto, responsable oficina Villagarcía.

Y Da Maribel, Responsable oficina Pontevedra, coordinador de programas.

Como punto 20 del orden del día consta la propuesta de solicitar al pleno, para facilitar la necesaria agilidad en las tareas de gobierno, la delegación de las atribuciones reconocidas expresamente a este en el Art 15 de la ley 5/2004 de las cámaras, señaladas en las letras d), 1), M), ñ), o), p) y q) siendo este último apartado "cuantas atribuciones les confiere las leyes expresamente". / TERCERO.- En fecha 13 de Junio de 2016 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal N° 3 de esta ciudad, con la conformidad de la defensa de la acusada, en la que se condena a D Maribel como autora responsable de un delito de negociaciones prohibidas a funcionarios públicos, y como autora responsable de dos delitos de cohecho; entre otras penas, se le impuso la pena de suspensión del cargo de secretaria por tiempo de seis meses así como la pena de inhabilitación especial para el cargo de Secretaria de la Cámara por tiempo de un año y seis meses. En fecha 28 de Junio de 2016 por el Juzgado de lo Penal N° 3 de esta ciudad se remitió oficio a la cámara a fin de que, siendo firme la sentencia condenatoria de la Sra. Secretaria y, habida cuenta de la pérdida de la posibilidad de ejercer el cargo de secretaria durante dos años, adopte las medidas necesarias para el cumplimiento de dicha pena.

Consta acta de la sesión celebrada por el Comité Ejecutivo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios, y Navegación de Pontevedra, Vigo y Villagarcía de Arousa el día 27 de Julio de 2016, en la que actúa como Secretario General el Sr. Narciso y se procede como primer orden del día a la aprobación del acta de la sesión anterior de 29- 6-2016; como punto 5, asuntos de personal, acuerdos á adoptar: se presenta copia de la sentencia remitida por el Juzgado de lo Penal N° 3 de esta ciudad, con entrada en la Oficina de la Cámara en fecha 7 de julio de 20116 y "tras una amplia deliberación de los presentes se acuerda por unanimidad proceder al despido disciplinario de la trabajadora aprobándose la remisión a la señora Maribel del escrito que se reproduce a continuación", siendo tal la carta de despido que finalmente es comunicada a la demandante, carta cuyo contenido es el siguiente:

'En Vigo a 10 de agosto de 2016 Muy Sra. Nuestra:

Por medio del presente escrito, le comunico que con fecha 27 de julio el Comité Ejecutivo de la Cámara de Comercio, industria, Servicios y Navegación de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa ha adoptado por unanimidad de todos sus miembros la siguiente resolución, motivo por el cual se le comunica la extinción de su contrato de trabajo por causas disciplinarias al amparo del art. 54.2 d) del Real Decreto Legislativo 212015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con efectos del día de la fecha, y por los siguientes MOTIVOS:

El pasado 7 de Julio de 2016, se recibe a través del Registro de la Cámara de Comercio de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa, la Sentencia n 172/2016 del Juzgado de lo Penal n. Tres de Pontevedra: por la que es Ud. condenada, tras su conformidad, por la comisión de un delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos y delito de cohecho, teniendo conocimiento esta Dirección de tales hechos desde ese mismo día.

Del análisis de los hechos declarados probados de la sentencia referida, observamos que por conformidad se declara probado que Ud. ocupando el cargo de Secretaria General de la Cámara de Comercio de Pontevedra, cargo que no ostenta en la actualidad, cuyas funciones entre otras eran velar por la legalidad de los acuerdos adoptados por tos órganos de gobierno de la citada Cámara, aprovechándose de su cargo propició la contratación de D. Avelino para la creación de una oficina de representación de la Cámara en Brasil.

La forma de dicha contratación era a través de contratos anuales de arrendamiento de servicios por importe de 45.600 dólares americanos, con la empresa titularidad del Sr. Avelino "Contrato en- Cornunicaçoes Empresariais Ltda.", los cuales estaban subvencionados por la Xunta de Galicia en cantidades que oscilaban entre el 50% y el 80% del coste total, dependiendo del año.

Asimismo, en la sentencia consta acreditado que Ud. ostentaba poderes...

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