STSJ Comunidad Valenciana 2122/2016, 18 de Octubre de 2016

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2016:5489
Número de Recurso3601/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2122/2016
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 3601/2015

Recursos de Suplicación - 003601/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . María Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . María Carmen López Carbonell

En València, a dieciocho de Octubre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2122 DE 2016

En el Recursos de Suplicación - 003601/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de Septiembre de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE VALENCIA, en los autos 000141/2015, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Elias, asistido por el Letrado D. Oscar Gregori Pinto, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, representado por el Abogado del Estado D. Juan-Carlos García Albert y en los que es recurrente Elias, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Isabel Moreno De Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Don Elias, absolviendo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL de las pretensiones que en ella se contienen".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, Don Elias, mayor de edad, con DNI NUM000, prestó servicios por cuenta de la empresa PORTAGRES S.L, desde el 1.9.2000 hasta el 30.4.2012 por despido objetivo, habiendo sido declarado el concurso de la mercantil mediante Auto de fecha 18 de Febrero de 2013 por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia . SEGUNDO.- En fecha 19 de Septiembre de 2013 la Administradora Concursal Doña Joaquina, certificó que el actor ostentaba el siguiente crédito salarial: 2.866, 69 euros al pago del finiquito - 17.247, 70 euros al pago de la indemnización - 4.254, 72 euros en concepto de salarios pendientes de pago. TERCERO.- Mediante solicitud con fecha de entrada de 4.11.2013, el actor solicitó del FOGASA el pago de la indemnización conforme a lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, dictándose por el citado Organismo resolución de fecha 27 de Noviembre de 2014 reconociendo al demandante la cantidad de 18.700 euros, los cuales 6.010, 80 euros en concepto de salarios y 12, 689, 30 en concepto de indemnización. CUARTO.- Mediante solicitud con fecha de entrada de 20.11.2013, el actor solicitó del FOGASA el pago de la indemnización conforme a lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, dictándose por el citado Organismo resolución de fecha 18 de Diciembre de 2014 denegando al actor las cantidades que solicitaba conforme a los fundamentos que obran en la resolución. QUINTO.-Disconforme con la resolución del FOGASA, el actor interpuso demanda ante la Jurisdicción Social". TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Elias, impugnándose de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor, la sentencia que ha desestimado su demanda, sobre reclamación de cantidad (4.558, 40 € en concepto del 40% de la indemnización por despido objetivo) contra el FOGASA.

El recurso, que se impugna de contrario, contiene un único motivo, formulado por el cauce que permite la letra c) del art. 193 de la LRJS, en el que se alega la infracción de los arts. 43.1, 2 y 3 a) de la LRJPAC Ley 30/1992 y por inaplicación del art. 28.7 del RD 505/1985 de 6 de marzo sobre Organización y Funcionamiento...

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