STSJ Asturias 2669/2016, 20 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2016:3449
Número de Recurso2353/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2669/2016
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02669/2016

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2016 0000409

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002353 /2016

Procedimiento origen: IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN 113/2016

Sobre: RECLAMACIÓN CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Heraclio

ABOGADO/A: FRANCISCO DE ASIS URIA GUTIERREZ

RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE GIJON

ABOGADO/A: LETRADO AYUNTAMIENTO

PROCURADOR: CECILIA LOPEZ-FANJUL ALVAREZ

Sentencia nº 2699/2016

En OVIEDO, a veinte de diciembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2353/2016, formalizado por el Letrado D. Francisco Uría Gutiérrez, en nombre y representación de D. Heraclio, contra la sentencia número 513/2016 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJÓN en el procedimiento IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN 113/2016, seguido a instancia del citado recurrente frente al AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, representado por el Letrado

D. José Higinio Solar Miranda, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA VIDAU ARGÜELLES .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Heraclio presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 513/2016, de fecha quince de julio de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, D. Heraclio, con DNI nº NUM000, mayor de edad, prestó servicios para AYUNTAMIENTO DE GIJÓN desde el 1 de enero de 2015de 2015 en virtud de contrato de trabajo en prácticas a tiempo completo, estableciéndose en la cláusula primera del contrato que prestaría sus servicios como Certificado de Profesionalidad de Nivel 3 Desarrollo de Aplicaciones Tecnologías Web en prácticas, incluido en el grupo profesional de Técnico Especialista (prácticas).

    Se estableció la duración de 1 año.

    El actor completó con aprovechamiento el curso de formación para el empleo de desarrollo de aplicaciones con tecnologías web.

  2. - En el contrato se estableció que la relación laboral se regiría por las disposiciones del Convenio Colectivo del Personal Laboral contratado por el Ayuntamiento dentro del Acuerdo "Gijón Innova" (Publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 30 de mayo de 2009).

  3. - El demandante no ha desempeñado cargo de representación sindical o de los trabajadores en el último año.

  4. - El trabajador venía percibiendo un salario mensual de 793,40 euros en 14 pagas anuales (el 60% del importe establecido para su categoría profesional en el convenio colectivo, de conformidad con la cláusula cuarta del contrato de trabajo).

  5. - Según la cláusula novena del contrato, éste se suscribe dentro del Plan de Empleo Local Gijón Inserta 2014 (2ª edición).

  6. - Conforme a las tablas salariales aplicables al personal laboral del Ayuntamiento de Gijón, para el ejercicio 2015, el salario anual para la categoría postulada asciende a 16.710,12 euros.

  7. - El 3 de diciembre se le comunicó cese por fin de obra, con efectos al 31 de diciembre de 2015.

  8. - El demandante ha agotado la vía administrativa.

  9. - El demandante, realizaba las tareas siguientes, en un entorno cliente-servidor, con sistemas operativos Windows Xp, 7, 2003 y 2008:

    - Preparación de plantillas y modelos en Word.

    - Configuración de actos administrativos y documentos.

    - Resolución de incidencias de primer nivel en gestión de expedientes y registra.

    - Actualización masiva de seguridad en procedimientos administrativos.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Heraclio contra AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Heraclio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 27 de septiembre de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 1 de diciembre de 2016 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda deducida por el actor frente al Ayuntamiento de Gijón en reclamación de cantidad por diferencias salariales. Frente a dicha sentencia interpone recurso de suplicación el demandante cuya representación letrada estructura el recurso que interpone, y que ha sido impugnado de contrario, en un solo motivo formulado con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que se contienen, bajo la cobertura de distintos apartados, las siguientes denuncias:

a- La vulneración del artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores en relación con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo por el que se desarrolla dicho articulo en materia de contratos formativos y asimismo del Art. 22.3 del RD 488/1998 y todo ello en relación con lo dispuesto en el Art. 6.4 del Código Civil .

Alega al efecto que en el contrato no consta el puesto de trabajo que iba a desempeñar el demandante dentro del Ayuntamiento de Gijón y que el hecho de someterse la contratación al plan de empleo Inserta del Ayuntamiento no altera el sometimiento a la normativa reguladora del contrato en prácticas y que esa carencia permite al Ayuntamiento destinar al recurrente a cualquier área para reforzar su actividad habitual, concurriendo de forma indiferenciada con el resto del personal en los servicios o departamentos de destino del recurrente. Sostiene la parte recurrente que el contrato en prácticas celebrado fue una fórmula aparente que encubría un contrato ordinario pues con él el Ayuntamiento cubre puestos de trabajo de carácter estructural y permanentes eludiendo la contratación indefinida, por lo que dicho contrato fue suscrito en fraude de ley.

b- En segundo lugar se denuncia la vulneración de lo previsto en el Anexo I del Convenio Colectivo del Personal Laboral contratado por el Ayuntamiento demandado dentro del Acuerdo "Gijón Innova", donde se definen las categorías del convenio y entre ellas las de titulados de formación profesional de Grado Superior en Prácticas, alegando que el actor se insertó en el servicio al que fue destinado y realizó las tareas propias del puesto de destino con plena autonomía e iniciativa cuando el Convenio dispone, para los titulados en prácticas, que realizarán labores de apoyo en la preparación y/o ejecución de proyectos específicos, y ello nunca fue así pues llevó a cabo las funciones propias del resto del...

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