STSJ Comunidad de Madrid 920/2016, 10 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2016:12732
Número de Recurso527/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución920/2016
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0049556

Procedimiento Recurso de Suplicación 527/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid 1118/2014

Materia : Despido

J.S.

Sentencia número: 920/2016

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a diez de noviembre de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 527/2016, formalizado por el Sr. Letrado D. Juan Manuel Fernández Otero en nombre y representación de D. Luis Miguel, contra la sentencia de fecha diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid, en sus autos número 1118/2014, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a la mercantil ESPIRIT DE CORP SPAIN S.L., sobre Despido, ha sido Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante Don. Luis Miguel con DNI NUM000 prestó servicios para la empresa demandada ESPRIT DE CORP SPAIN SL, con antigüedad de 21-8-2006, categoría profesional de Visual Merchanding Coordinador, percibiendo un salario mensual de 1.952,72 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

La empresa demandada el 5-9-2014 notificó al trabajador carta de despido disciplinario, con efectos del mismo día, por la comisión de falta muy grave de los deberes de lealtad y confianza, de conformidad con lo establecido en el art. 54.2.d) del ET "transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo". Y conforme a lo previsto en la letra c) del art. 58 del Convenio Colectivo de Comercio Textil de la Comunidad de Madrid "fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas".

Los hechos que le imputa al trabajador en la carta de despido consisten en: "Como sabe, Usted presta servicios con la categoría de Visual Merchanding Coordinator. Sus funciones consisten en la supervisión de la implantación de la marca ESPRIT en todos los puntos de venta de los centros El Corte Inglés y franquicias (PSS, ICs, SIS, MI), haciéndola visible al consumidor de acuerdo con el objeto de potenciar la imagen general de la marca en los todos los Puntos de venta en el área geográfica de responsabilidad, que en su caso es Madrid, Castilla la Mancha y Castilla y León. Asimismo, Usted se encarga de informar, formar, supervisar y coordinar al personal que presta servicios en los distintos puntos de venta y resolver posibles incidencias que puedan surgir en los mismos, entre otras, todo ello en colaboración con el resto de Departamentos de la Empresa en todo lo que afecte a los puntos de venta asignados.

Conforme a lo anterior, Usted realiza las oportunas visitas en los puntos de venta para realizar el seguimiento de los mismos y emite los informes oportunos.

Pues bien, tal y como usted conoce, de acuerdo con la Política de gastos viajes y desplazamientos de esta Compañía, cuando realiza traslados con motivo de las visitas realizadas en los puntos de venta, realiza la correspondiente nota de gastos con el fin de que la Empresa le abone la dieta correspondiente al desplazamiento. La nota de gastos se entrega al responsable inmediato, quien autoriza los gastos indicados por el empleado, debiendo estar justificados en todo caso con el recibo correspondiente.

A pesar de ser conocedor del Procedimiento interno sobre desplazamientos y viajes establecido en esta Compañía, el pasado día... de Agosto de 2014, su responsable Don..., ha puesto en conocimiento de la Dirección de la Empresa que se han detectado graves incidencias en los partes de gastos de viaje correspondientes a los meses de Junio, Julio y Agosto que Usted ha facilitado a esta Compañía. En concreto, las incidencias detectadas han sido las siguientes:

- Parte de Gastos- Martes 17 de Junio de 2014.

Punto de venta objeto de visita: centro ECI Preciados.

Tal como Usted refleja en la nota de gastos, finalizó la visita del punto de venta de ECI Preciados el día 17 de Junio a las 18:00 horas. Sin embargo, Usted adjunta los tickets de metro del trayecto de ida y vuelta, donde esta Empresa ha podido comprobar que en el ticket de metro de vuelta consta que el mismo fue comprado a las 17:00 horas.

Conforme a lo anterior, la Dirección de esta Empresa ha podido constatar que los datos indicados por Usted en el parte de gastos no se corresponden con la realidad, pues Usted abandonó su puesto de trabajo una hora antes de la finalización de la jornada y, sin embargo, indicó en el parte un horario falso.

- Parte de Gastos- Lunes 23 de Junio de 2014

Punto de venta objeto de visita: centro ECI de Arroyosur. En los mismos términos que el parte de gastos indicado anteriormente Usted hace referencia a que la hora de inicio del viaje fue a las 9:30 horas cuando el justificante del transporte público correspondiente al trayecto de ida es a las 10:00 horas (justificado por fecha y hora de entrada al metro).

- Parte de gastos- Martes 24 de Junio de 2014.

Punto de venta objeto de visita: ECI Princesa.

En el parte de gastos Usted indica que la hora de inicio del viaje fue a las 9:30 horas y el fin del mismo es a las 18:00 horas.

Ahora bien, la Empresa ha podido comprobar a través de los billetes de autobús por Usted aportados que el trayecto de ida se realizó a las 10:00 horas del día 24 de Junio de 2014 y el de vuelta a las 15:06 horas, lo que evidencia que Usted no finalizó su jornada laboral, abandonando su puesto de trabajo.

- Parte de gastos.- Miércoles 25 de Junio de 2014.

Punto de venta objeto de visita: ECI Vaguada.

En su primer justificante de transporte público correspondiente al trayecto de ida hacia el punto de venta, consta que la hora de entrada el metro se efectuó a las 10:00 horas. En el billete correspondiente al trayecto de vuelta y, por tanto, fin de su jornada laboral, a las 15:21 horas.

Nuevamente Usted establece en su nota de gastos como jornada laboral de 10:00 horas a 17:30 horas.

- Parte de gastos.- Lunes 28 de Julio de 2014.

Tal como Usted refleja en la nota de gastos del día 28 de Julio, por la mañana prestó servicios en la Oficina que ESPRIT DE CORP SPAIN tiene en la Calle José Abascal (Madrid) y por la tarde, de 14:00 horas a 18:30 horas, Usted acudió al centro ECI Castellana para realizar la correspondiente visita del punto de venta. Conforme a lo anterior, Usted ha cobrado un importe de 10E en concepto de dieta por dicho desplazamiento.

- Parte de gastos.- Martes 29 de Julio de 2014.

En los mismos términos que en el parte anterior, Usted indica que el día 29 de Julio por la mañana prestó servicios en la Oficina de José Abascal y posteriormente realizó la visita en el punto de venta de ECI Preciados indicando en el parte de gastos que la hora de inicio del viaje fue a las 14:00 horas y el fin del mismo es a las 18:30 horas.

Sin embargo, junto a la nota de gastos correspondiente a los días 28 y 29 de Julio, Usted curiosamente no aportó los justificantes de los viajes por Usted indicados, ni emitió los informes correspondiente a las visitas de dichos puntos de venta, por lo que su responsable le requirió los informes por correo electrónico, a lo que Usted respondió textualmente vía e-mail de fecha 2 de Septiembre de 2014, lo siguiente:

"Hola Patricia .

Referente a los informes que me solicitas..

Castellana 28 de julio

No realicé la visita no se si te acuerdas que teníamos la appraisal, y me comentaste que no tenías tiempo para hacerla porque te ibas de vacaciones y tenías reunión con Mark, y como era ya tarde me quede en la oficina, y la aplazamos para el 29 que si la realizamos por la tarde con lo que tampoco realicé la visita a preciados el día 29".

Conforme a lo anterior, es indiscutible que Usted indicó falsamente en las hojas de gastos de los días 28 y 29 de Julio que había realizado unas visitas que, realmente no había realizado, imputándose unas dietas de 10E al día, lo que evidencia su conocimiento sobre la falsedad de los datos consignados en los partes de gastos.

- Parte de gastos.- Jueves 7 de Agosto de 2014.

Punto de venta objeto de visita: ECI Alcalá de Henares.

En el parte de gastos Usted indica que la hora de inicio del viaje fue a las 8:30 horas y el fin del mismo es a las 18:00 horas. Junto a la nota de gastos, Usted aporta únicamente el billete de autobús del trayecto de vuelta a las 15:00, en el que consta que Usted abandonó su puesto de trabajo a esa hora. La Empresa ha...

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