STSJ Galicia 6606/2016, 25 de Noviembre de 2016

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2016:8794
Número de Recurso2577/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6606/2016
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2016 0000110

Equipo/usuario: MC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002577 /2016 MCR

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000027 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA)

ABOGADO/A: ANTONIO BERNAL PEREZ-HERRERA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL(TRAGSATEC), Juan Antonio

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA. SRA. Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002577 /2016, formalizado por el/la letrado D/Dª ANTONIO BERNAL PEREZ-HERRERA, en nombre y representación de EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), contra la sentencia número 105 /16 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000027 /2016, seguidos a instancia de Juan Antonio frente a TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Juan Antonio presentó demanda contra TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 105 /16, de fecha cuatro de marzo de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Juan Antonio, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. (TRAGSA), desde el 3-6-2002, ostentando la categoría profesional de Oficial Especialista, grupo 4, nivel 1 y percibiendo un salario mensual de 2.445,18.-€ incluido el prorrateo de las pagas extras. Inició su relación laboral como Oficial de Oficio, pasando a Oficial Especialista en el año 2011, realizando desde entonces las labores indicadas en el hecho tercero de la demanda cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.

SEGUNDO

En fecha 30-9-2013, la empresa TRAGSA, inicio un Expediente de Despido Colectivo por causas económicas, productivas y organizativas. Dicho procedimiento finalizo sin acuerdo el 29-11-2013, siendo el número de extinciones acordadas 726 en un periodo hasta el 31-12-2014.

TERCERO

En fecha 25 de Febrero de 2014 el actor recibió comunicación escrita de despido por causas objetivas, productivas, organizativas y económicas. Dicha carta figura incorporada a autos teniendo aquí su integro contenido por reproducido. Se le abono en concepto de indemnización la cantidad de 18.892.-€.

CUARTO

Los despidos colectivos fueron impugnados por los representantes de los trabajadores, dando lugar a los autos acumulados 499/13,509/13,511/13 y 512/13, tramitados en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, la cual dictó Sentencia el 29-3-2014, declarando nula la decisión extintiva. Interpuesto recurso de casación se dictó Sentencia por la Sala de lo Social del T.S. el 20-10-2015, declarando ajustado a derecho el despido colectivo realizado, revocando la Sentencia de la Audiencia Nacional.

QUINTO

En ejecución provisional de la Sentencia de la Audiencia Nacional, el actor fue reincorporado a su puesto de trabajo en Ourense. Desde la reincorporación, realizó además de funciones de Oficial Especialista, tareas de Jefe de equipo y Encargado de Obras, en las Obras detalladas en el hecho noveno de demanda, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.

SEXTO

El 29-12-2015 recibió comunicación por burofax, de TRAGSA, del siguiente tenor literal: "En Madrid, a 29 de diciembre de 2015 Estimado Juan Antonio : Con fecha 20 de octubre de 2015 el Tribunal Supremo ha dictado la sentencia que resuelve el recurso de casación número 172/2014, por la que se declara ajustado a derecho la decisión extintiva adoptada por EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (en adelante TRAGSA o "la Empresa") el 29 de noviembre de 2013, derivada del procedimiento de despido colectivo de TRAGSA. Como Usted conoce, la Dirección de TRAGSA procedió a poner en su conocimiento la decisión de extinguir su contrato de trabajo con fecha de efectos del día 25 de febrero de 2014, por concurrir causas objetivas de naturaleza productiva, económica y organizativa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51, 52 y 53 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET) y en atención a los criterios de selección especificados en dicha comunicación. Asimismo, la citada decisión extintiva fue recurrida por la representación legal de los trabajadores, y fue declarada nula por Sentencia n° 59/2014, de 28 de marzo de 2014, por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, precediéndose, conforme a la normativa vigente, a su readmisión provisional hasta que se dictase sentencia por el Tribunal Supremo resolviendo el recurso de casación interpuesto frente a aquella sentencia de la Audiencia Nacional.Como se le informa en el inicio de la presente comunicación, el Tribunal Supremo ha declarado ajustado a derecho el procedimiento de despido colectivo en el que está usted incurso, declarando la razonabilidad de las extinciones acordadas, y declarando acreditadas las causas alegadas por la Empresa. De este modo y conforme a lo establecido por el Alto Tribunal:-Se halla acreditada la causa económica, existiendo en la empresa una "situación económica negativa", con considerables pérdidas de ingresos, tanto pasados como actuales o previstos, materializado en una pérdida acumulada de negocio (2009-2013) del 59,4%.- Se halla acreditada la causa productiva, ya que el descenso de ingresos se corresponde con el acusado déficit en las encomiendas en encargadas por las Administraciones Públicas, con un deterioro en el nivel de facturación.-Se hallan acreditadas las causas organizativas, ya que ambos factores-productivo y económicos- hacen fácilmente deducible la necesidad de reorganizar los medios materiales y personales, para poder alcanzar un cierto grado de razonable redimensionamiento de la plantilla, lo que exige una remodelación de la estructura territorial.Del mismo modo, se procedió a la extinción de su contrato de trabajo en base a los criterios de selección que se le especificaron en su momento de forma detallada.Por todo ello, una vez notificada la sentencia del Tribunal Supremo en los términos anteriormente expresados, mediante la presente carta le comunicamos que como consecuencia de su despido realizado en fecha 25 de febrero de 2014 causara baja en la empresa y dejara de prestar servicios efectivos el día de la notificación del presente escrito. Le recordamos qua en la comunicación de extinción de su contrato de trabajo, la Dirección procedió a exponerle de forma detallada las causas de naturaleza productiva, económica y organizativa por las que llevó a cabo dicho despido, la determinación de la extinción de su contrato de trabajo explicando los criterios quo fueron tenidos en cuenta y el cumplimiento de los requisitos formales exigidos por la ley, como la puesta a su disposición del importe de la indemnización legal correspondiente. Habida cuenta de qua Ud. procedió a devolver la mencionada indemnización a la Empresa dado el carácter provisional de la extinción de su contrato de trabajo, sin embargo y conforme a todo lo descrito anteriormente, ante la convalidación definitiva de la extinción, se ha puesto a su disposición, con carácter previo, mediante transferencia bancaria a la cuenta en la que viene percibiendo su recibo de salarios, el importe de la indemnización legal, que asciende a DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS NETOS (18.892,00 euros netos). Del mismo modo, le reiteramos la obligación de poner en su conocimiento la posibilidad de adherirse a un Plan de Recolocación Externa a través, de empresas de recolocación autorizadas, comunicando dicho extremo, a la Empresa en el plazo de quince días, a través de la dirección de correo electrónico pdctragsa@tragsa.es (se adjuntan documentos informativos) .Finalmente, queremos manifestarte que debido a rezones de gestión logística, ha sido preciso realizar la presente comunicación mediante burofax. Le rogamos firme la copia de la presente en concepto de acuse de recibo de la misma y, poniéndonos a su disposición para cuantas gestiones Vd. precise como consecuencia de la decisión que ahora le comunicamos, e igualmente le rogamos, ponga a disposición de la Empresa todo el material que la misma le haya entregado para la realización de sus funciones, le saludamos atentamente.

"SÉPTIMO. -En la provincia de Ourense la empresa demandada TRAGSA procedió a extinguir 16 contratos de trabajo de la categoría de Oficial de Oficio, siendo 16 los excedentes. En el grupo de Oficial de Oficio, existen 23 trabajadores afectados.

OCTAVO

E1 actor fue designado recurso preventivo para las siguientes obras: el 2-2-2015 para la obra: Acondicionamiento fincas San Pedro de Maus; el 25-6-2015, para la obra: "limpieza Embalse...

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