STSJ Castilla-La Mancha 1603/2016, 29 de Noviembre de 2016
Ponente | PETRA GARCIA MARQUEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2016:3275 |
Número de Recurso | 1969/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1603/2016 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01603/2016
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 02003 34 4 2015 0106802
Equipo/usuario: 4
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001969 /2015
Procedimiento origen: DEMANDA 0000086 /2015
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña FOGASA FOGASA
ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña:
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)
RECURSO SUPLICACION Nº 1969/15
Recurrente/s: FOGASA
Recurrido: Teofilo . PROCURADORA PILAR CUARTERO RODRÍGUEZ. ABOGADA MARÍA VANESSA DÍAZ SANDOVAR
Recurrido: HIPER GILDI SA Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
PRESIDENTE
Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
Dª LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
En Albacete, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1603/16
En el Recurso de Suplicación número 1969/15, interpuesto por FOGASA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, de fecha diecinueve de junio de dos mil quince, en los autos número 86/15, sobre Reclamación de Cantidad, siendo recurrido D. Teofilo e HIPER GILDI SA.
Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Teofilo frente a HIPERGILDI S.A y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo CONDENAR y CONDENO a la mercantil HIPERGILDI S.A a abonar al demandante la cantidad de veinte mil ochocientos noventa y ocho euros con noventa y ocho céntimos de euro (20.898,98 €), siendo responsable subsidiario el FOGASA, en los supuestos y con los límites previstos en la Ley.
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
Don Teofilo ha venido prestando sus servicios para la demandada desde el 21 de junio de 2002 con la categoría de Oficial de 1ª y un salario mensual de 1.487,05 € con inclusión de las pagas extraordinarias prorrateadas.
El día 16 de julio de 2013 la empresa notificó al trabajador carta de despido, con fecha de efectos 5 de agosto de 2013 por amortización de su puesto de trabajo, reconociendo una indemnización de
20.898,85 €.
En fecha 10 de septiembre de 2013 se celebro el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC en el que la empresa reconoció la improcedencia del despido con una indemnización de 20.898,85 €. En fecha
9.12.2013 se dictó Auto despachando ejecución contra la demandada (Autos 1409/2013, ejecución 520/2013) por la cantidad de 54.790,83 € de principal, en la que estaba incluida la indemnización reconocida en el Acta de Conciliación ante el SMAC.
En fecha 3 de junio de 2014 el actor interesó del Fogasa el pago de la cantidad procedente de la indemnización reconocida en el Acata de Conciliación Administrativa NUM000 de 10.9.2013, dando lugar al expediente NUM001, que fue denegada por resolución de 28 de noviembre de 2014 porque el título ejecutivo aportado era insuficiente a efectos del reconocimiento de esas prestaciones de garantía salarial.
El día 19 de enero de 2015 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC y se celebró el correspondiente acto de conciliación el día 28 de enero de 2015, con el resultado de sin efecto.
Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de instancia, que acoge la demanda en reclamación de cantidad, en concepto de indemnización por despido reconocido como improcedente en acto de conciliación administrativa, promovida por el actor contra la empresa HIPER GILDI S.A., que fue su empleadora hasta la fecha de su despido, acaecido el 5-08-2013, y contra el FOGASA, como responsable subsidiario; muestra su disconformidad el FOGASA a través de tres motivos de recurso, sustentando el primero en el art. 193 a) de la LRJS, interesando la nulidad de actuaciones por infracción de normas o garantías procesales causantes de indefensión y los dos siguientes en el apartado c) del mismo precepto, encaminados al examen del derecho aplicado.
Con carácter previo al análisis del recurso planteado se impone dejar constancia de las circunstancias que resultan acreditadas a la vista de lo actuado, las cuales necesariamente van a condicionar el sentido del pronunciamiento a dictar por esta Sala.
Efectivamente, según resulta del contenido de las actuaciones el demandante, tras ser despedido por su empleadora, la empresa HIPERGILDI S.A., en fecha 5-08-2013, presentó papeleta de conciliación administrativa por despido contra la misma el 28-08-2013, celebrándose el correspondiente acto conciliatorio el 10-09-2013, en el cual la empleadora reconoció la improcedencia del despido, aviniéndose a abonar al actor la suma de 54.790,83 €, de los cuales, 20.898,85 € lo eran en concepto de indemnización por despido y el resto en concepto de "cantidad", estableciéndose el pago aplazado en los términos estipulados en dicho acto.
Dado el impago de dichas cantidades, el accionante instó ejecución del aludido acto de conciliación, siguiéndose al efecto el procedimiento de Ejecución de Títulos no Judiciales nº 520/2013 ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, y tras los trámites correspondientes, se dictó auto el 9-12-2013 despachando ejecución contra la empresa por la cantidad de 54.790,83 € de principal, más 10.958,16 € para costas e intereses. Y por Auto de 19-03-2014, se declaraba a la empresa ejecutada en situación de insolvencia, lo que fue comunicado al FOGASA. Y posteriormente el demandante con fecha 3-06-2014 solicita del FOGASA el abono de la indemnización como responsable subsidiario, siendo resuelta negativamente por dicha Entidad, en base a que el Título Ejecutivo aportado (Acta de conciliación administrativa) resultaba insuficiente a efectos del reconocimiento de las prestaciones de garantía salarial efectuadas al amparo del art. 33.2 del ET .
Con posterioridad a ello, el actor presenta nueva papeleta de conciliación ante el SMAC, el 19-01-2015, seguida de demanda en reclamación de cantidad, contra la empresa HIPER GILDI S.A., y contra el FOGASA, que es turnada al Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, con el número de Autos 86/2015, de la cual dimana el presente recurso, reclamando el abono de la suma de 20.898,98 € en concepto de indemnización por despido, más el 10% en concepto de mora, dictándose sentencia el 19-06-2015, objeto de impugnación a través del recurso que nos ocupa, en la que se estima la demanda, condenando a la empresa demandada al abono al actor de la suma reclamada, y declarando seguidamente responsable subsidiario al FOGASA en base a lo dispuesto por el art. 33.2 de...
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ATS, 13 de Septiembre de 2018
...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 29 de noviembre de 2016, en el recurso de suplicación número 1969/15, interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Toledo de fech......