STSJ Asturias 12553/2016, 7 de Diciembre de 2016

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2016:3395
Número de Recurso2219/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución12553/2016
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 12553/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2016 0000944

RSU RECURSO SUPLICACION 0002219 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000239/2016

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Artemio

ABOGADO/A: FRANCISCO DE ASIS URIA GUTIERREZ

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE GIJON

ABOGADO/A: LETRADO AYUNTAMIENTO

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº2553/2016

En OVIEDO, a siete de diciembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN y D. JOSÉ FELIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002219/2016, formalizado por el LETRADO FRANCISCO URIA GUTIERREZ, en nombre y representación de Artemio, contra la sentencia número 502/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento sobre DESPIDO 0000239/2016, seguido a instancia de Artemio frente al AYUNTAMIENTO DE GIJON, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Artemio presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE GIJON, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 502/2016, de fecha quince de julio de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, b) D. Artemio, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 de 1991, nacido el NUM002 de 1987, mayor de edad, prestó servicios para para AYUNTAMIENTO DE GIJÓN desde el 1 de marzo de 2015 en virtud de contrato de trabajo para la formación y aprendizaje a tiempo completo, estableciéndose en la cláusula primera del contrato que tenía por objeto la cualificación profesional en régimen de alternancia de la actividad laboral de EMPLEADO/A DE OFICINA incluido en el grupo/nivel profesional APRENDIZ de acuerdo con el sistema de calificación vigente en la empresa, y actividad formativa en los términos recogidos en el Anexo que corresponda (anexo I o II) a este contrato.

    El Anexo I recogía que la actividad formativa estaría dirigida a la obtención del certificado académico así como la formación complementaria a desarrollar por la ACADEMIA TAMARGO, S. L. U.

    Se estableció la duración de 1 año.

  2. - En el contrato se estableció que la relación laboral se regiría por las disposiciones del Convenio Colectivo del Personal Laboral contratado por el Ayuntamiento dentro del Acuerdo "Gijón Innova" (Publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 30 de mayo de 2009). El artículo 10 del convenio establece que las modalidades que se podrán articular en la contratación son la de contrato temporal por obra o servicio, y los contratos en prácticas para los trabajadores de empleo joven, para fomentar su inserción laboral mediante la adquisición de experiencia laboral y la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.

  3. - El demandante no ha desempeñado cargo de representación sindical o de los trabajadores en el último año.

  4. -.- El trabajador venía percibiendo un salario mensual de 486,45 euros en 14 pagas anuales (el equivalente al Salario Mínimo Interprofesional vigente en proporción a la jornada realizada).

  5. - Según la cláusula novena del contrato, éste se suscribe dentro del Plan de Empleo Local Gijón Inserta 2014 (2ª edición).

  6. - Conforme a las tablas salariales aplicables al personal laboral del Ayuntamiento de Gijón, para el ejercicio 2015, el salario anual anual para un auxiliar administrativo ascendería a 20.180,02 euros.

  7. - Al actor se le comunicó el cese, con efectos al 29 de febrero de 2016.

  8. - El demandante ha agotado la vía administrativa.

  9. - El demandante obtuvo el certificado de profesionalidad mencionado en el contrato. Realizaba tareas en la Agencia Local de Promoción Económica y Empleo del Ayuntamiento de Gijón, tareas de apoyo al personal de prospección empresarial de nuevos nichos de empleo, seguimiento del convenio de colaboración del Ayuntamiento con Instituciones Penitenciarias, Apoyo al personal municipal en el impulso de la Agencia de Activación Juvenil, en la Agencia de Colocación y colaboración en la preselección de perfiles de candidatos a ofertas de empleo. Además, control y seguimiento de programas, tratamiento de datos estadísticos, clasificación y archivo de los expedientes del personal beneficiario y redacción de convocatorias de acciones formativas.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Artemio contra AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Artemio formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 6 de Setiembre de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 3 de Noviembre de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante prestó servicios laborales en el AYUNTAMIENTO DE GIJÓN mediante un contrato de trabajo para la formación y el...

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