STSJ País Vasco 1979/2016, 18 de Octubre de 2016

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2016:3373
Número de Recurso1855/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1979/2016
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1855/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-15/000792

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2015/0000792

SENTENCIA Nº: 1979/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 18 de octubre de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por MELIA HOTELS INTERNATIONAL S.A. y Juliana contra el auto del Juzgado de lo Social num. 1 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 14 de septiembre de 2015, dictada en proceso sobre despido (DSP), y entablado por Juliana frente a DHYR HOTELES S.A., EDIFICACIONES GOBELAS S.A., FOGASA, LICETURIST S.L. y MELIA HOTELS INTERNATIONAL S.A. .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por auto, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO. - Con fecha 14 de septiembre de 2015, se dictó Auto en el que se desestima incidente de nulidad de actuaciones, y estima recurso de revisión, contra el Decreto de 13-07-2015, revocando la resolución recurrida, teniendo por desistida a la demandante respecto de EDIFICACIONES GOBELAS, S.A., continuando el procedimiento respecto de las demanas partes demandadas.

SEGUNDO

Por la por la parte demandante, se presentó escrito con fecha 18 de septiembre de 2015, anunciando Recurso de Suplicación frente al Auto de 14- 09-2015.

TERCERO

Por la representación de la demandada MELIA HOTELES INTERNATIONAL, S.A., se presentó escrito con fecha 28 de septiembre de 2015, anunciado entablar recurso de Suplicación frente al Auto de 14-09-2015 ."

SEGUNDO

La parte dispositiva del Auto de instancia dice: "Se tiene por no anunciados los recursos de suplicación mencionados en el antecedente segundo y tercero de esta resolución."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como resulta de los antecedentes del auto impugnado (al que esta Sala dio acceso al recurso de suplicación conforme a las resoluciones de 12 de enero de 2016, recursos de queja 2/2016 y 3/2016), Doña Juliana formuló en enero de 2015 demanda de despido contra Edificaciones Gobelas SA

(E.Gobelas), Melia Hotels Internacional SA (H Melia), y Fondo de Garantía Salarial, que correspondió al Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao dando lugar a los autos de despido 88/2015, en los que fue requerida para subsanar la demanda el 2 de febrero de 2015, presentando entonces escrito desistiendo de E. Gobelas.

El Juzgado admitió la demanda y tuvo por desistida a la actora respecto a E. Gobelas, si bien antes del juicio (señalado para septiembre de 2015), en concreto el 28 de mayo de 2015, la demandante solicitó ampliación de la demanda frente a E. Gobelas, petición inicialmente rechazada por el Juzgado, luego admitida al estimarse los recursos de reposición interpuestos por la actora y Melia H, si bien posteriormente y por medio del auto de 14 de septiembre de 2015, el Juzgado acogiendo el recurso de E. Gobelas tuvo por desistida a la demandante respecto de dicha empresa.

Es esta resolución judicial la que tanto la parte actora como Melia H. recurren en suplicación, interesando la ampliación de demanda frente a E. Gobelas, petición a la que se ha opuesto la citada empresa en los escritos que ha presentado impugnando los recursos.

SEGUNDO

Como quiera que los recurrentes interesan una misma petición que soportan en similares infracciones jurídicas, daremos una respuesta conjunta a ambos recursos, que denuncian la vulneración del art.24 CE, art.44 ET, arts.81, 85 y 238 LRJS ¿por error que la Sala salva Melia H. invoca el art.81 LPL -, art.20 LEC, SSTC 118/1987, 11/1988, 87/2003, y SSTS de 25 de abril de 2012, 2 de marzo de 2007 y 16 de julio de 2004, a propósito del litisconsorcio pasivo necesario, y otras (referidas ya a la figura de la sucesión empresarial) como las de 26 de mayo de 1987 y 5 de febrero de 1991, y de manera fundamental la sentencia de esta Sala de 15 de diciembre de 2015, rec.2021/2015, que resuelve un supuesto similar (en el que el desistimiento de E.Gobelas por la actora tuvo lugar en el acto de juicio con oposición de Melia...

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