STSJ Galicia 6479/2016, 24 de Noviembre de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2016:8474
Número de Recurso585/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6479/2016
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2010 0002238

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000585 /2016 CRS

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001053 /2010

Sobre: FONDO GARANTIA SALARIAL

RECURRENTE/S D/ña Benito, Efrain, Flora, Noemi, Vanesa, Antonieta

ABOGADO/A: CARLOS CORREDOIRA OTERO, CARLOS CORREDOIRA OTERO

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA

ABOGADO/A: FOGASA

PROCURADOR:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000585 /2016, formalizado por el letrado Carlos Corredoira Otero, en nombre y representación de Benito, Efrain, Flora, Noemi, Vanesa, Antonieta, contra la sentencia número 365 /2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001053 /2010, seguidos a instancia de Benito frente a FOGASA, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Benito, Efrain, Flora, Noemi, Vanesa, Antonieta presentaron demanda contra FOGASA, MINISTERIO FISCAL,, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 365. /2015, de fecha uno de septiembre de dos mil quince, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes prestaron sus servicios en la empresa GALIPIEL CONFECCION GALLEGA, S.L, dedicándose a la actividad de confección textil.

SEGUNDO

Iniciado expediente de regulación de empleo por dicha mercantil ante la Delegación Provincial de la Consellería de Traballo de A Coruña, por ésta se autorizó la extinción de los contratos de trabajo de los demandantes, con efectos desde el 23 de febrero de 2006. TERCERO: Los demandantes interpusieron demanda por reclamación de cantidad en concepto de indemnización por despido y salarios, procedimiento que se sustanció ante el Juzgado de lo Social n° 1 de Santiago de Compostela como autos n° 794/2006, recayendo sentencia de fecha 22 de marzo de 2007 por la que se condenaba a la empresa a abonar las cantidades reclamadas. CUARTO: Presentada demanda ejecutiva, se tramitó ante el mismo Juzgado los autos de ejecución n° 139/07 en que recayó Auto de 28 de mayo de 2007 por el que se despachaba ejecución, requiriendo de pago a la empresa ejecutada por importe de 30.068,40 € como principal, más otros 3.006,84€ presupuestados para intereses y costas. Asimismo, en fecha 23 de octubre de 2007 recayó en la misma ejecutoria nuevo Auto por el que se declaraba la insolvencia provisional total de la sociedad ejecutada por la suma total de 30.068,40 € en concepto de principal (a Doña Antonieta 5.677,72 €, a Doña Noemi 4.043,32€, a Doña Flora 4.102,54€, a D. Benito 5.563,64 €, a D. Efrain

6.028,99 € y a Doña Vanesa 4.652,19 E), más 3.006,84 €, frente a los ejecutantes, ahora demandantes. Este auto fue notificado a la representación procesal de los actores el día 30 de octubre de 2007, a la empresa ejecutada el 27 de noviembre de 2007 y al FOGASA el 5 de noviembre de 2007. QUINTO: Los demandantes presentaron el 22 de junio de 2009 reclamación al FOGASA por la indemnización por despidos y salarios adeudados objeto de la ejecutoria antedicha, dictando el FOGASA en fecha 28 de julio de 2009 resolución denegatoria de dicha reclamación por prescripción.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO EN SU INTEGRIDAD la demanda interpuesta por Doña Noemi, Don Benito, Don Efrain, Doña Antonieta, Doña Flora, Doña Vanesa, contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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