STSJ Castilla-La Mancha 1487/2016, 10 de Noviembre de 2016
Ponente | LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO |
ECLI | ES:TSJCLM:2016:3194 |
Número de Recurso | 1900/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1487/2016 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01487/2016
SECCIÓN 2ª
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 45168 44 4 2013 0002111
Equipo/usuario: CPA
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001900 /2015
Procedimiento origen: DEMANDA 0000918 /2013
Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
RECURRENTE/S D/ña Abelardo
ABOGADO/A: IGNACIO JOSE ANDARIAS MORIÑIGO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: FREMAP FREMAP,COMERCIAL LOSADA, SL, INSS-TGSS
ABOGADO/A: ALEJANDRO CARLOS GARRIDO JIMÉNEZ, MARIO CASRRUBIOS REDONDO, LETRADO DE LA SS
PROCURADOR: FRANCISCO PONCE REAL (COMERCIAL LOSADA, SL)
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
En Albacete, a 10 de Noviembre de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DE SM EL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1487/16
En el Recurso de Suplicación número 1900/15, interpuesto por la representación legal de Abelardo
, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Toledo, de fecha 13-3-15, en los autos número 918/13, sobre OTROS DERECHOS DE SEGURIDAD SOCIAL, siendo recurrido el INSS-TGSS, FREMAP y COMERCIAL LOSADA, SL.
Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Abelardo, frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP y COMERCIAL LOSADA S.L. debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, confirmando la Resolución impugnada."
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
" PRIMERO .- D. Abelardo prestaba sus servicios profesionales para la empresa Comercial Losada S.
L. con la categoría profesional de oficial de 1ª, realizando funciones administrativas de asistente de producción y con un salario bruto mensual de 1.468,77 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.
La empresa tenía asegurada las contingencias profesionales derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con Mutua Fremap estando al corriente de pago de sus obligaciones.
El día 28 de enero de 2013 la empresa notifica al trabajador su carta de despido disciplinario. Despido que fue impugnado, y tras el oportuno juicio fue declarado procedente por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N2 de los de Toledo, sentencia 509/2013 de 23 de agosto . Sentencia confirmada íntegramente por la Nº 472/2014 dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla La Mancha en fecha 10 de abril de 2014, Rec. 66/2014, Pte: D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ. Ambas sentencias obran en autos y se dan íntegramente por reproducida en esta sede.
El trabajador inició en fecha 14 de enero de 2013 un periodo de Incapacidad Temporal de contingencia común siendo el diagnóstico "estado de ansiedad".
Iniciado por el trabajador procedimiento de determinación de contingencia y tras los trámites que obran se emitió informe propuesta por el EVI en fecha 13 de marzo de 2013 en el que se establece que "no se acredita contingencia profesional".
- Por Resolución del INSS de fecha 9 de abril de 2013 se declaró: "No se acredita el carácter de contingencia profesional de la incapacidad temporal padecida por D. Abelardo ... iniciada en fecha 8/4/2013".
Agotado el periodo de 12 meses se acordó emitir el alta médica con fecha de efectos de 5 de febrero de 2014, elevándose a definitiva pro Resolución de 12 de febrero de 2014. Alta impugnada y que fue desestimada por Sentencia N º552/2014 dictada pro el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Toledo en fecha 21 de julio de 2014 .
La Base reguladora en caso de estimarse la contingencia accidente de trabajo asciende a 48,16 euros diarios.
La reclamación previa no tuvo favorable acogida."
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
El juzgado de lo social nº 2 de Toledo dictó sentencia de 13-3-15 por la que desestimando la demanda, confirmaba el criterio administrativo sobre calificación de contingencia. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte actora y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, un motivo orientado a la revisión fáctica al amparo de la letra b/, y un último que tiene por objeto la revisión jurídica al amparo de la letra c/, en todo caso del art. 193 de la LRJS .
En el motivo dedicado a la revisión fáctica, se contienen en realidad dos peticiones autónomas.
En la primera de ella, se solicita la eliminación sin más del ordinal tercero de la sentencia de instancia, sin mencionar documento alguno en el que pueda fundarse aquella pretensión, que ponga de manifiesto la comisión de un pretendido error de valoración de la prueba practicada. La parte recurrente afirma simplemente que los datos proporcionados en el mentado ordinal nada tienen que ver con el debate actual cuando, por el contrario, constituyen un antecedente necesario del mismo. En definitiva, la petición debe desestimarse.
En la segunda, se solicita la modificación del ordinal cuarto de la sentencia de instancia, en este caso para decir que el proceso de baja por IT cuya calificación de contingencia se discute, se...
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