STSJ Castilla-La Mancha 1487/2016, 10 de Noviembre de 2016

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2016:3194
Número de Recurso1900/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1487/2016
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01487/2016

SECCIÓN 2ª

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 45168 44 4 2013 0002111

Equipo/usuario: CPA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001900 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000918 /2013

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Abelardo

ABOGADO/A: IGNACIO JOSE ANDARIAS MORIÑIGO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FREMAP FREMAP,COMERCIAL LOSADA, SL, INSS-TGSS

ABOGADO/A: ALEJANDRO CARLOS GARRIDO JIMÉNEZ, MARIO CASRRUBIOS REDONDO, LETRADO DE LA SS

PROCURADOR: FRANCISCO PONCE REAL (COMERCIAL LOSADA, SL)

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a 10 de Noviembre de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1487/16

En el Recurso de Suplicación número 1900/15, interpuesto por la representación legal de Abelardo

, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Toledo, de fecha 13-3-15, en los autos número 918/13, sobre OTROS DERECHOS DE SEGURIDAD SOCIAL, siendo recurrido el INSS-TGSS, FREMAP y COMERCIAL LOSADA, SL.

Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Abelardo, frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP y COMERCIAL LOSADA S.L. debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, confirmando la Resolución impugnada."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

" PRIMERO .- D. Abelardo prestaba sus servicios profesionales para la empresa Comercial Losada S.

L. con la categoría profesional de oficial de 1ª, realizando funciones administrativas de asistente de producción y con un salario bruto mensual de 1.468,77 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La empresa tenía asegurada las contingencias profesionales derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con Mutua Fremap estando al corriente de pago de sus obligaciones.

TERCERO

El día 28 de enero de 2013 la empresa notifica al trabajador su carta de despido disciplinario. Despido que fue impugnado, y tras el oportuno juicio fue declarado procedente por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N2 de los de Toledo, sentencia 509/2013 de 23 de agosto . Sentencia confirmada íntegramente por la Nº 472/2014 dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla La Mancha en fecha 10 de abril de 2014, Rec. 66/2014, Pte: D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ. Ambas sentencias obran en autos y se dan íntegramente por reproducida en esta sede.

CUARTO

El trabajador inició en fecha 14 de enero de 2013 un periodo de Incapacidad Temporal de contingencia común siendo el diagnóstico "estado de ansiedad".

QUINTO

Iniciado por el trabajador procedimiento de determinación de contingencia y tras los trámites que obran se emitió informe propuesta por el EVI en fecha 13 de marzo de 2013 en el que se establece que "no se acredita contingencia profesional".

SEXTO

- Por Resolución del INSS de fecha 9 de abril de 2013 se declaró: "No se acredita el carácter de contingencia profesional de la incapacidad temporal padecida por D. Abelardo ... iniciada en fecha 8/4/2013".

SEPTIMO

Agotado el periodo de 12 meses se acordó emitir el alta médica con fecha de efectos de 5 de febrero de 2014, elevándose a definitiva pro Resolución de 12 de febrero de 2014. Alta impugnada y que fue desestimada por Sentencia N º552/2014 dictada pro el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Toledo en fecha 21 de julio de 2014 .

OCTAVO

La Base reguladora en caso de estimarse la contingencia accidente de trabajo asciende a 48,16 euros diarios.

NOVENO

La reclamación previa no tuvo favorable acogida."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social nº 2 de Toledo dictó sentencia de 13-3-15 por la que desestimando la demanda, confirmaba el criterio administrativo sobre calificación de contingencia. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte actora y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, un motivo orientado a la revisión fáctica al amparo de la letra b/, y un último que tiene por objeto la revisión jurídica al amparo de la letra c/, en todo caso del art. 193 de la LRJS .

SEGUNDO

En el motivo dedicado a la revisión fáctica, se contienen en realidad dos peticiones autónomas.

En la primera de ella, se solicita la eliminación sin más del ordinal tercero de la sentencia de instancia, sin mencionar documento alguno en el que pueda fundarse aquella pretensión, que ponga de manifiesto la comisión de un pretendido error de valoración de la prueba practicada. La parte recurrente afirma simplemente que los datos proporcionados en el mentado ordinal nada tienen que ver con el debate actual cuando, por el contrario, constituyen un antecedente necesario del mismo. En definitiva, la petición debe desestimarse.

En la segunda, se solicita la modificación del ordinal cuarto de la sentencia de instancia, en este caso para decir que el proceso de baja por IT cuya calificación de contingencia se discute, se...

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