STSJ Castilla-La Mancha 1704/2018, 20 de Diciembre de 2018

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2018:2950
Número de Recurso1560/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1704/2018
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01704/2018

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45168 44 4 2016 0002216

Equipo/usuario: 8

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001560 /2017

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0001046 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña FRATERNIDAD MUPRESPA FRATERNIDAD MUPRESPA, INSS - TGSS

ABOGADO/A: JUAN MANUEL MARTIN SANCHEZ-MOLERO, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: PROMAN SERVICIOS GENERALES S.L., Macarena

ABOGADO/A:, RAFAEL SERRANO OBEO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrada Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GÓMEZ GARRIDO.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.LUISA MARIA GÓMEZ GARRIDO

________________________________________________

En Albacete, a veinte de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1704/18 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1560/17, sobre otros derechos Seguridad Social, formalizado por la representación de la mutua LA FRATERNIDAD - MUPRESPA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, de fecha 27-6-2017, en los autos número 1046/16, siendo recurrido: Dª. Macarena

, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PROMAN SERVICIOS GENERALES S.L, y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GÓMEZ GARRIDO., deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO Que ESTIMANDO la demanda presentada por Dª. Macarena frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la mutua MUPRESPA y frente a PROMAN SERVICIOS GENERALES S.L, debo DECLARAR y DECLARO a que la incapacidad temporal iniciada por la trabajadora en fecha 17.06.2016 es derivada de contingencia profesional, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

Primero

Dª. Macarena, con DNI NUM000 y cuyas demás circunstancias personales constan en la demanda, viene prestando sus servicios para la mercantil Proman Servicios Generales S.L. en el centro de trabajo ubicado en el museo del Ejército sito en el Alcázar de Toledo desde el 15.04.2010, con la categoría profesional de Auxiliar de Servicios. La empresa tenía cubiertas las contingencias comunes y profesionales con la fraternidad Muprespa.

Segundo

En fecha 17.06.2016 inició periodo de incapacidad temporal por baja médica sin que a la fecha de la vista se haya producido el alta. La trabajadora ha percibido prestación de IT mediante pago directo desde el 19.08.2016 con una base reguladora diaria de 25,48 €.

Tercero

En el Informe del SESCAM de fecha 17.06.2016 se hace constar como motivo de visita "paciente que ref‌iere que ha sufrido crisis de ansiedad en el trabajo, ref‌iere sensación de ahogo con sensación de sueño, sensación de cansancio, inestabilidad con ganas de llorar, no alteraciones del apetito, desinterés por las cosas, lleva aproximadamente 15 días con el cuadro" y como diagnóstico "estado de ansiedad".

Cuarto

En fechas 10.02.2017 y 23.03.2017se emiten Informes CEX de Psiquiatría con diagnóstico de "trastorno adaptativo" que se dan por reproducidos. En fecha 10.03.2017 se emite Informe de Urgencias del Servicio de Psiquiatría del Complejo Hospitalario de Toledo, que obra como documento nº 10 y también se da por reproducido en esta sede, en el que se constata diagnóstico de "trastorno adaptativo ansioso-depresivo con predominio de ansiedad en relación a conf‌lictividad laboral real".

Quinto

Iniciado expediente de determinación de contingencia en fecha 10.10.2016, por Resolución de fecha

27.10.2016 se determinó con base en el Dictamen Propuesta de fecha 26.10.2016 que se da por reproducido en esta sede, que la incapacidad temporal era derivada de contingencia común, siendo responsable de las prestaciones económicas la mutua fraternidad Muprespa y de las sanitarias el Servicio Público de Salud.

Sexto

En el Informe del EVI de fecha 25.10.2016, que se da por reproducido en esta sede, el equipo evaluador recogía un diagnóstico de "trastorno ansioso depresivo" y concluía que de la historia clínica y documentación aportada no se acreditaba la contingencia profesional.

Séptimo

En fecha 18.08.2016 la trabajadora presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo por incumplimiento de pago de salarios desde el mes de mayo de 2016 e incumplimiento del pago delegado de la IT desde la baja médica.

Octavo

En fecha 21.07.2016 se levanta Acta de Infracción NUM001, que obra como documento nº 3.1 de la parte demandante, que se da por reproducida en esta sede, y en la que se constatan que la empresa Proman no

ha abonado los meses de mayo y junio de 2016, habiéndose producido el retraso en el pago de salarios desde el mes de diciembre de 2015 hasta el mes de abril de 2016, no abonándose el salario en los cinco primeros días del mes, tal y como estaba consensuado entre empresa y trabajadores.

Noveno

En fechas 21.07.2016, 14.10.2016 y 13.12.2016 se levantan Actas de Infracción NUM002, NUM003 y NUM004 que obran como documento nº 3 de la parte demandante. En fecha 15.04.2016 se emite Informe de Inspección que obra también como documento nº 3 de la parte actora. Todos ellos se dan por reproducidos íntegramente en esta sede.

Décimo

En fecha 17.11.2015, en los autos 1389/2014 y acumulados seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, se dictó Sentencia nº 587/2015 relativa al despido del trabajador demandante, que obra como documento nº 4 y se da por reproducida en esta sede.

Undécimo

En fecha 07.04.2017 se celebró acto de conciliación ante el SMAC sobre reclamación de cantidad de los salarios de los meses de mayo a julio de 2016 de la demandante (y otros trabajadores) a la empresa Proman Servicios Generales S.L (y otras), que f‌inalizó sin efecto.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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