SAP Soria 130/2016, 10 de Diciembre de 2016
Ponente | JOSE MANUEL SANCHEZ SISCART |
ECLI | ES:APSO:2016:212 |
Número de Recurso | 167/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 130/2016 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Soria, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00130/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
N10250
AGUIRRE, 3
Tfno.: 975.21.16.78 Fax: 975.22.66.02
MLG
N.I.G. 42173 41 1 2015 0008470
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000167 /2016
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SORIA
Procedimiento de origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000048 /2015
Recurrente: Víctor, Diana
Procurador: LUISA PARRONDO BASELGA, MARTA ANDRES GONZALEZ
Abogado: MARIA CARMEN MARTINEZ GARCIA, MARIA CARMEN CALVO MIRANDA
Recurrido:
Procurador:
Abogado:
SENTENCIA CIVIL Nº 130/2016
Tribunal
Magistrados/as:
D. José Manuel Sanchez Siscart (Presidente)
D. José Luis Rodriguez Greciano
Dª Blanca Isabel Subiñas Castro
==================================
En Soria, a diez de diciembre de dos mil dieciséis.
Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de Liquidación de Sociedad de Gananciales Nº 48/2015 contra la sentencia dictada por el JDO.de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Soria, siendo partes: Como apelante y demandante D. Víctor, representado por la Procuradora Sra. Parrondo Baselga, y asistido por la Letrado Sra. Martínez García.
Y como apelante y demandada Dª. Diana, representada por la Procuradora Sra. Andrés González y asistida por la Letrado Sra. Calvo Miranda.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así:
"Apruebo el inventario de la comunidad matrimonial tal como figura en la propuesta de inventario presentada por la representación de D. Víctor con las siguientes modificaciones: de los préstamos mencionados en los números 11 y 12 de la propuesta de inventario presentada por la representación de D. Víctor se deben descontar 18.000 euros que se hará por mitad entre ambos; sobre el mobiliario y ante la falta de acreditación por ambas partes, solo se consideran incluidos en el inventario aquellos objetos sobre los que coincidan las partes en sus respectivas propuestas (atendiendo a los cambios introducidos en el acta de 18 de febrero de 2016); sobre las medidas de administración del patrimonio común, no se considera procedente aprobar ninguna, sin imposición de las costas a ninguna de las partes. El avalúo deberá hacerse en otra fase procesal".
Dicha sentencia, se recurrió en apelación por ambas partes (demandante y demandada), dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil Nº 167/2016, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Sanchez Siscart
Se mantiene la controversia ante esta alzada en relación con las partidas número 11 y 12 del pasivo del inventario, considerando el recurrente que el importe de dichas partidas correspondientes a dos préstamos, el primero, de fecha 3 de diciembre de 1999 por importe de 13.157,60 € [2.189.240 pesetas], y el segundo, de fecha 24 de julio de 2003 por importe 48.000 €, deben incluirse íntegramente, sin que haya lugar a restar la cantidad de 18.000 € ya que los pagos documentados hasta esa cantidad deben imputarse al pago de dos préstamos anteriores que no han sido incluidos en el pasivo.
Según la tesis del recurrente, el matrimonio adquirió una vivienda por compraventa en fecha 28 de diciembre de 1994 por importe total de 20.900.000 de pesetas, de las cuales figuran en la escritura pública como abonadas hasta ese momento la cantidad de 16.900.000 pesetas, de las cuales, 8.509.166 pesetas fueron extraídas de la cuenta bancaria común, y el resto hasta esa cantidad, esto es, 8.380.564 pesetas fueron prestadas al matrimonio por los padres del recurrente, constituyendo adicionalmente hipoteca por importe de 4 millones pesetas.
Siguiendo de forma cronológica la tesis del recurrente, a continuación se habría producido un segundo préstamo, que figura en la partida número 11 del pasivo, y que consta documentado, por importe de 2.189.240 Pts, esto es, 13.157,60 €, suscrito en fecha 3 de diciembre de 1999, con plazo de cinco años, destinado a amortizar la hipoteca que gravaba la vivienda familiar, con el fin de evitar los elevados intereses.
Consta recibo por importe de 6.000 euros [un millón de pesetas] de fecha 30 de diciembre de 1999 en el que figura como concepto "devolución préstamo de adquisición de vivienda".
A continuación se habría producido otro préstamo en fecha 24 de julio de 2003, que integra la partida 12 del pasivo, y que consta documentado, por importe de 48.000 €, suscrito para la adquisición de otra vivienda contigua, con un plazo de 10 años, suscribiendo adicionalmente préstamo hipotecario por importe de 78.130 euros.
Indica a continuación el actor que en fecha 21 de enero de 2008 adquirieron un vehículo por importe de 25.302 € y que para ello los padres del recurrente les prestaron la cantidad de 20.000 € -16.000 € según disposición en efectivo, 3000 € procedente de retirada en efectivo, y 1000 € entregados en efectivo-, y según su tesis, los pagos que constan documentados -transferencia por importe de 6000 € en fecha 9 de agosto de 2010, transferencia por importe de 4000 € en fecha 30/12/2010, e ingreso en efectivo por importe de 2000 € en fecha 30/2/2010- fueron destinados al pago de este préstamo para la adquisición del vehículo, así como también la cantidad de 4250 € que figura en un apunte bancario de fecha 24 de noviembre de 2011, y que el resto del precio del vehículo se satisfizo en efectivo con dinero ganancial procedente de las rentas de un contrato de alquiler.
De tal forma que considera que los pagos por importe de 18.000 € que el Juzgador ha imputado para el pago de los préstamos que figuran en las partidas 11 y 12 del inventario, deberían en realidad imputarse a los dos préstamos anteriores, pese a que no se...
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