SAP Valencia 546/2018, 10 de Diciembre de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Fecha10 Diciembre 2018
Número de resolución546/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN SEXTA

Rollo nº 000524/2018

SENTENCIA N.º 546

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados/as:

DOÑA MARÍA MESTRE RAMOS

DOÑA MARÍA EUGENIA FERRAGUT PÉREZ

En la ciudad de Valencia, a diez de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos, ante la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 001755/2016, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 27 DE VALENCIA, entre partes; de una, como demandante-apelante Dª Ángeles representada por la procuradora Dª ANA RAUSELL DONDERIS y dirigida por el letrado D. JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ SANCHIZy como demandadaapelada Dña. Azucena, representada por la Procuradora M.ª LUISA FOS Y FOS y asistida por el Letrado

  1. PABLO PARDO JUAN y como apelado también el codemandado D. Doroteo, declarado en rebeldía y no personado en esta alzada.

Es Ponente DÑA. MARÍA EUGENIA FERRAGUT PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, con fecha 11 de Abril de 2.018 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Rausell Donderis, actuando en nombre y representación Dª. Ángeles contra Dª. Azucena y D. Doroteo

, en situación procesal de rebeldía, por inadecuación del procedimiento, con imposición de costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación y, previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso acordándose el día 3 de Diciembre de 2.018 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación parte demandante que pidió que se dicte sentencia que estime el recurso, declarando la adecuación del presente proceso ordinario para conocer de las acciones planteadas y entrando a resolver el fondo declare,que la vivienda sita en el Perellonet, AVENIDA000 NUM000, Urbanización DIRECCION000 Edificio DIRECCION001, puerta NUM001, forma parte en su integridad del caudal relicto de la herencia de don Imanol por corresponderle en la liquidación de su sociedad de gananciales y en consecuencia que la demandante y su hermano son copropietarios por partes iguales indivisas de dicha propiedad a título de herederos;

Que subsidiariamente, se declare que en la liquidación de la sociedad de gananciales correspondía al padre de la actora en pago de su haber ganancial la mitad indivisa de dicha vivienda, más otra parte indivisa sobre el valor de la vivienda equivalente al valor del débito por importe de 150.000 francos adeudados por la demandada y actualizado en euros a fecha de presentación de la demanda, y que en consecuencia la demandante y su hermano son copropietarios de dicha parte, y la excónyuge demandada de la restante.

En defecto de lo anterior, se declare que corresponde la mitad indivisa de la vivienda al haber del causante en la liquidación de gananciales y que como parte integrante de su caudal relicto, corresponde la titularidad en una cuarta parte a cada uno de los coherederos; que se condene a los demandados a estar y pasar por la declaración anterior que corresponda, incluyendo en su caso la entrega del inmueble y de su posesión; que se acuerde la práctica en el Registro de la Propiedad y Civil de las inscripciones precisas y en su caso anulaciones, para llevar a efecto las anteriores declaraciones; y conjuntamente con las anteriores en ejercicio de la acción de división de cosa común se condene a quien resulte copropietario junto al demandante de la vivienda, a venderla en pública subasta.

La apelada presentó escrito por el que se opuso al recurso presentado por la contraparte y pidió su desestimación.

SEGUNDO

Vistas las alegaciones de las partes y del Ministerio Fiscal en relación a la competencia para conocer de este procedimiento, habida cuenta de que el causante falleció en Valencia y que el bien al que el procedimiento se refiere está también en la Provincia de Valencia, son competentes los Juzgados de Valencia para conocer de este procedimiento y lo es también esta Audiencia Provincial.

La sentencia apelada desestimó la demanda al considerar que el procedimiento ordinario es inadecuado para resolver las pretensiones de la actora y argumentó:

estando previsto en nuestra LEC una tramitación especial y que en concreto, suscitándose controversia, como sucede en el supuesto que nos ocupa, el cauce adecuado es el Juicio Verbal, y no el Ordinario en el que nos hallamos: Párrafo 2 del Artículo 809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 2.-Si se suscitare controversia sobre la inclusión o exclusión de algún concepto en el inventario o sobre el importe de cualquiera de las partidas, el Secretario judicial citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal, la acción de complemento de gananciales debe ser desestimada por inadecuación del procedimiento, sin entrar a conocer sobre el fondo de la misma. Y, en consecuencia, no constando el inmueble del Perellonet como parte integrante del patrimonio del finado ni el porcentaje de propiedad que en su caso ostentaba tras la liquidación de la sociedad de gananciales, nada se puede resolver sobre la petición de herencia. Declaraciones que igualmente se precisan para la acción de división de cosa común.

Alega la apelante que:

el objeto de la acción no era declarar cuáles son los bienes gananciales entre los cónyuges mediante la formación del inventario correspondiente y posteriormente liquidarlos mediante las adjudicaciones que procedieran, sino declarar si existió o no tal acuerdo y en caso afirmativo, que la propiedad del inmueble pertenecía a mi mandante y a su hermano condenando a la progenitora a entregar su posesión.

Se trata de una petición que constituye el objeto típico de la acción de petición de herencia, acción que según reiterada jurisprudencia se ventila por los trámites del juicio declarativo correspondiente a la cuantía, en el caso de autos, el juicio ordinario.

En cualquier caso, y como se examina en el siguiente motivo, aún en el caso de compartir el criterio de la sentencia de que la decisión de las acciones planteadas en la demanda requieren una declaración previa, sobre la naturaleza del bien inmueble sito en el Perellonet, y si debe o no incluirse en la liquidación de gananciales y en qué porcentaje, a juicio de esta parte tal declaración previa puede y debe hacerse a través del cauce del juicio ordinario, pues partimos no de la existencia de una sociedad de gananciales pendiente de liquidar, lo que nos conduciría inexorablemente al procedimiento...

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