STSJ Galicia 6266/2016, 14 de Noviembre de 2016

PonenteCARLOS VILLARINO MOURE
ECLIES:TSJGAL:2016:8258
Número de Recurso1602/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6266/2016
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2015 0002870

Equipo/usuario: MC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001602 /2016 MCR

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000689 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Jose Pedro

ABOGADO/A: BEATRIZ CORTES VAZQUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a catorce de noviembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001602 /2016, formalizado por el/la letrada D/Dª BEATRIZ CORTES VAZQUEZ, en nombre y representación de Jose Pedro, contra la sentencia número 609 /15 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000689 /2015, seguidos a instancia de Jose Pedro frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jose Pedro presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 609 /15, de fecha cuatro de diciembre de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, nacido el NUM000 1965, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 desarrollando su actividad profesional como camarero autónomo.

SEGUNDO

Iniciado expediente de incapacidad permanente el 29 junio 2015, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de 10 agosto 2015, denegando la prestación solicitada por "no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 136.1 [LGSS ] (...) No incapacidad". Interpuesta reclamación previa el 10 septiembre 2015, fue desestimada por resolución de 15 septiembre 2015, que confirma la impugnada.

TERCERO

El actor presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: Agudeza visual en ojo derecho de 0,1 y en el izquierdo de 0,5. Pérdida de visión binocular del 40% en la escala de Wecker (folios 34 a 36, 41)

CUARTO

La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 759,02 € y la fecha de efectos en su caso de 5 agosto 2015, de conformidad por ambas partes.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar la demanda presentada por D. Jose Pedro y en virtud de ello debo absolver y absuelvo al INSS y TGSS de las peticiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Aproximación general al objeto del recurso

La sentencia de instancia desestimó la demanda en la que se solicitaba una incapacidad permanente absoluta, o subsidiariamente total para la profesión habitual, con los correspondientes pronunciamientos de condena.

La parte actora recurrió en suplicación al amparo del art. 193 c) LRJS, solicitando la revocación de la sentencia de instancia y la estimación de la demanda.

La parte demandada (INSS y TGSS) no impugnó el recurso.

SEGUNDO

Motivo de recurso al amparo del art. 193 c) LRJS

La parte actora recurre en suplicación al amparo del art. 193 c) LRJS " Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia ". Señala a tal efecto la infracción del art. 137.5 LGSS ; citando además diversa jurisprudencia del TS SSTS 23-1-90, 26-6-1982, 2-4-87, 13389, 7-11-86, 1-4-85, 11-3-80 y 8-5-78 para fundar la aplicación orientativa del Reglamento de Accidentes de Trabajo, y en concreto de su art. 41 d ) a los efectos de reconocer a la parte una incapacidad permanente absoluta. Como precisiones previas a la resolución del recurso, hay que señalar que:

Esta Sala entiende que no resulta de aplicación al caso de autos, vistos la fecha de la resolución controvertida y del hecho causante, el texto refundido de la LGSS aprobado por RD Legislativo 8/2015, que entró en vigor el 2 de enero de 2016; sino el anteriormente vigente texto refundido de la LGSS aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994.

Por tanto, la regulación de los distintos grados de incapacidad permanente aplicable al supuesto de autos se encuentra en el art. 137 LGSS (Real Decreto Legislativo 1/1994), en su redacción anterior a la Ley 24/1997 de 15 de julio y en vigor al amparo de la Disposición Transitoria quinta bis.

La incapacidad permanente absoluta con el art. 137.5 LGSS es aquella que corresponde al trabajador que está inhabilitado por completo para toda profesión u oficio. Y la incapacidad permanente total para la profesión habitual es aquella que corresponde al trabajador que está inhabilitado para realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual art. 137.4 LGSS .

Además, la valoración del grado de incapacidad permanente exige realizar las siguientes consideraciones previas:

La valoración del grado de incapacidad debe realizarse atendiendo a las circunstancias que concurren en cada caso concreto; y así esta Sala ya señaló en la STSJ Galicia de 9 de marzo de 2016 (rec: 951/2015 ) que: "tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 12/01/16

R. 110/14, 15/12/15 R. 3760/14, 11/11/15 R. 2472/14, 05/11/15 R. 1692/14, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación personal y el trabajo del sujeto. Y, como quiera que estos tres elementos y sus interrelaciones recíprocas no son nunca exactamente las mismas, las decisiones van a ser circunstanciales y casuísticas ( SSTC 232/1991, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR