STSJ Galicia 6234/2016, 8 de Noviembre de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2016:8243
Número de Recurso2754/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6234/2016
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2016 0000117 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002754 /2016 PM

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000030 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Delia

ABOGADO/A: PABLO GUNTIÑAS FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL(TRAGSATEC), EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA)

ABOGADO/A: ANTONIO BERNAL PEREZ-HERRERA

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a ocho de noviembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2754/2016, formalizado por Delia, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000030 /2016, seguidos a instancia de Delia frente a TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Delia presentó demanda contra TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de marzo de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª Delia vino prestando servicios para la EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA) desde el 29 de abril de 1997 mediante diversos contratos temporales, alguno de ellos como Ingeniero Técnico Agrícola, Titulado grado medio, pasando a ser indefinido en fecha 1 de abril de 2004. En fecha 30 de setiembre de 2004 se le comunicó que pasaba -a tener la categoría de Jefe de obra. Desde el año 2006 la actora vino realizando funciones de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales, siendo nombrada para dicho puesto con erectos del 1 de enero de 2009. La actora venía percibiendo un salario anual de 41.370 euros incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

TRAGSA inició en fecha 30 de setiembre de 2013 un expediente de regulación de empleo que finalizó el 29 de noviembre de 2013 sin acuerdo, siendo el número de extinciones acordadas de 726 en un periodo hasta el 31 de diciembre de 2014, fijándose los criterios para la selección del personal afectado en la Memoria Explicativa de TRAGSA, que por constar en autos se considera aquí por reproducida y realizándose un manual para la aplicación de los mismos. TERCERO.- En fecha 25 de febrero de 2014 se le entregó carga de despido, cuyo tenor literal por constar en autos se considera aquí por reproducido, poniendo a disposición de la actora la cantidad de

41.370 euros, que recibió. CUARTO.- En la misma fecha fue despedida su pareja de hecho D. Eulogio . QUINTO.- Los despidos colectivos fueron impugnados por la representación social, dictándose sentencia por la Audiencia Nacional el 28 de marzo de 2014 que declaró nula la decisión extintiva y ordenó la readmisión de los trabajadores en sus puestos de trabajo. Recurrida dicha sentencia en Casación, el Tribunal Supremo dictó sentencia en fecha 20 de octubre de 2015 que declaró ajustada a derecho los despidos realizados por la empresa demandada. SEXTO.- La actora durante la tramitación del recurso fue readmitida en fecha 28 de abril de 2014. En fecha 30 de setiembre de 2014 se le comunicó que pasaba a tener la categoría de Jefe de obra unidad nivel 2. La actora formuló demanda por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que fue estimada por sentencia del Juzgado de lo Social n° Dos de esta ciudad de fecha 7 de octubre de 2014 que declaró nula la medida por vulneración de Derechos Fundamentales. SEPTIMO.- La actora en el momento de la readmisión solicitó la reducción de su jornada de trabajo por razones de guarda legal en un octavo, es decir una hora diaria, la cual le fue concedida. OCTAVO.- En fecha 29 de diciembre de 2015 por burofax le fue remitida carta del siguiente tenor literal: "...Con fecha 20 de octubre de 2015 el Tribunal Supremo ha dictado la sentencia que resuelve el recurso de casación númerol72/2014 ; por la que se declara ajustado a derecho la decisión extintiva adoptada por EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (en adelante TRAGSA o "la Empresa") el 29 de noviembre de 2013, derivada del procedimiento de despido colectivo de TRAGSA.- Como Usted conoce, la Dirección de TRAGSA procedió a poner en su conocimiento_ la decisión de extinguir su contrato de trabajo con fecha de efectos del día 25 de febrero de 2014, por concurrir causas objetivas de naturaleza productiva, económica y organizativa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51, 52 y 53 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET) y en atención a los criterios de selección especificados en dicha comunicación. Asimismo, la citada decisión extintiva fue recurrida por la representación legal de los trabajadores, y fue declarada nula por Sentencia n2 59/2014, de 28 de marzo de 2014, por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, procediéndose, conforme a la normativa vigente, a su readmisión provisional hasta que se dictase sentencia por el Tribunal Supremo resolviendo el recurso de casación interpuesto frente a aquella sentencia de la Audiencia Nacional.-Como se le informa en el inicio de la presente comunicación, el Tribunal Supremo ha declarado ajustado a derecho el procedimiento de despido colectivo en el que está usted incurso, declarando la razonabilidad de las extinciones acordadas, y declarando acreditadas las causas alegadas por la Empresa. De este modo y conforme a lo establecido por el Alto Tribunal: -Sé halla acreditada la causa económica, existiendo en la empresa una "situación económica negativa", con considerables pérdidas de ingresos, tanto pasados como actuales o previstos, materializado en una pérdida acumulada de negocio (2009-2013) del 59,4%. -Se halla acreditada la causa productiva, ya que el descenso de ingresos se corresponde con el acusado déficit en las encomiendas en encargadas por las Administraciones Públicas, con un deterioro en el nivel de facturación. -Se hallan acreditadas las causas organizativas, ya que ambos factores-productivo y económico- hacen fácilmente deducible la necesidad de reorganizar los medios materiales y personales, para poder alcanzar un cierto grado de razonable redimensionamiento de la plantilla, lo que exige una remodelación de la estructura territorial. Del mismo modo, se procedió a la extinción de su contrato de trabajo en base a los criterios dé selección que se le especificaron en su momento de forma detallada.- Por todo ello, una vez notificada la sentencia del Tribunal Supremo en los términos anteriormente expresados, mediante la presente carta le comunicamos que como consecuencia de su despido realizado en fecha 25 de febrero de 2014 causará baja en la empresa y dejará de prestar servicios efectivos el día de la notificación del presente escrito.- Le recordamos que en la comunicación de extinción de su contrato de trabajo, la Dirección procedió a exponerle de forma detallada las causas de naturaleza productiva, económica y organizativa por las que llevó a cabo dicho despido, la determinación de la extinción de su contrato de trabajo explicando los criterios que fueron tenidos en cuenta y el cumplimiento de los requisitos formales exigidos por la ley, corno la puesta a su disposición del importe de la indemnización legal correspondiente.- Habida cuenta de que Ud. procedió a devolver la mencionada indemnización a la Empresa dado el carácter provisional de la extinción de su contrato de trabajo, sin embargo y conforme a todo lo descrito anteriormente, ante la convalidación definitiva de la extinción, se ha puesto a su disposición, con carácter previo, mediante transferencia' bancaria a la cuenta en la viene percibiendo su recibo de salarios, el importe de la indemnización legal, que asciende a CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA EUROS NETOS (41.370,00 euros netos).- Del mismo modo, le reiteramos la obligación de poner en su conocimiento la posibilidad de adherirse a un Plan de Recolocación Externa a través de empresas de recolocación autorizadas, comunicando dicho extremo, a la Empresa en el plazo de quince días, a través de la dirección de correo electrónico DIRECCION000 (se adjuntan documentos informativos).- Finalmente, querernos manifestarle que debido a razones de gestión y logística, ha sido preciso realizar la presente comunicación mediante burofax. Le rogamos firme la copia de la presente en concepto de acuse de recibo de la misma y, poniéndonos a su disposición para cuantas gestiones Vd. precise como consecuencia de la decisión que ahora le comunicamos, e igualmente le rogamos, ponga a disposición de la Empresa todo el material que la misma le haya entregado para la realización de sus funciones, le saludamos atentamente...". NOVENO.- TRAGSA procedió a contratar a los siguientes ingenieros mediante contratos para obra o servicio determinado que por figurar en autos se considera aquí por reproducido: -En fecha 13 de enero de 2014 a un Ingeniero Técnico Forestal. -En fecha 24 de febrero de 2014 a un Ingeniero de Caminos....

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