STSJ Comunidad Valenciana 1909/2016, 21 de Septiembre de 2016

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2016:4654
Número de Recurso2809/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1909/2016
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia 2809/2015

Recursos de Suplicación - 002809/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . MANUEL JOSÉ PONS GIL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . ANTONIO VICENTE COTS DIAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . GEMA PALOMAR CHALVER

En València, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1909/2016

En el Recursos de Suplicación - 002809/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de mayo de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 11 DE VALENCIA, en los autos 000090/2014, seguidos sobre cantidad, a instancia de Jose Miguel, asistido por la Letrada Dª Monica Albiol Ortuño contra BANKIA, asistida por el Letrado D. Enrique Hervas Micolau y en los que es recurrente BANKIA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª . GEMA PALOMAR CHALVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que, desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento invocada por la parte demandada y estimando la demanda interpuesta por D. Jose Miguel, frente a la empresa BANKIA, debo de condenar y condeno a la demandada a que pague al demandante la cantidad de 13.664,86€. Salarial: 7.153,66€ No salarial: 6.511,20€ Más el 10% de intereses por mora de los conceptos salariales y los intereses del art 1108 CC respecto de la indemnización por despido.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Que el demandante D. Jose Miguel, con DNI NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa BANKIA, con una antigüedad de 30-1-06, incluido en la categoría profesional Nivel XI y percibiendo un salario anual con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de

39.398,40€. Que la relación laboral se inicio en virtud de un contrato temporal que en fecha 30-7-06 se convirtió en indefinido, constando en este "con estudios terminados de Licenciado en derecho", y en la cláusula tercera, que ostentaba el Nivel XIII, Grupo I, y centro de trabajo "Asesoría Jur-COM". A la relación laboral, resulta de aplicación el convenio colectivo de cajas de ahorro. SEGUNDO.- Que, la empresa demandada en fecha 19-7-13 y efectos 9-8-13, comunico al demandante la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, dentro del despido colectivo, llevado a cabo, abonándole en concepto de indemnización la cantidad

24.351,45€.El demandante en fecha 19-2-13, suscribió documento, en el que manifestaba su voluntad de acogerse a la baja indemnizada voluntaria regulada en el acuerdo de 8- 2-13. (Doc nº 7 empresa) Que al actor se le hizo un cálculo de la indemnización que iba a percibir como consecuencia de su adhesión al acuerdo, donde constaba como retribución fija anual computable 39.398,40€. TERCERO.- Que el actor desempeñaba labores de Letrado, teniendo a su nombre tarjetas de visita con el texto de "Letrado Dir. Asesoría Jurídica Participaciones" dándose por reproducidos los correos electrónicos que obran como doc nº 24 a 65, de su prueba. CUARTO.- Que al demandante de estar incluido en el grupo profesional IV, le correspondería un salario base mensual de 1.811,86€, si bien percibía, 1.261,03€ (nivel XI), una prorrata de pagas extras de 830,44€, si bien percibía 683,06€ (nivel XI) y una antigüedad de 73,77€, lo que haría una diferencia salarial mensual de 550,83€/SB + 147,38€/PP pagas extras, + 144,95€ antigüedad= 843,16€, lo que supondría un salario anual correcto de 843,16€ x 12 meses= 10.117,92€ + 39.398,40€= 49.516,32€, por

lo que la diferencia entre lo abonado y debido abonar del periodo 1-11-12 al 9-8-13 haría un total de 7.153,66€. La diferencia de indemnización ascendería 6.511,20€ (30.862,65€-24.351,45€) QUINTO.- Que en el convenio para los años 2003-2006 se establece en el art 15 2 que "El personal de las Cajas se clasifica en dos grupos profesionales: Grupo Profesional 1: Se integran en este Grupo Profesional, quienes estando incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, estén a su vez vinculados directamente con la actividad financiera, crediticia y cualquier otra especifica de las Cajas de Ahorros, y desempeñen funciones o trabajos de dirección, ejecutiva, de coordinación, de asesoramiento técnico o profesional, comerciales, técnicas de gestión o administrativas. El empleado que se designe para realizar habitualmente las funciones de dirección de oficina, o departamento, o superiores, accederá como mínimo, al nivel VII, en los términos y plazos que correspondan, conforme se especifica en este convenio. En la Disposición Adicional Primera del Convenio, "Sustitución del anterior sistema de clasificación profesional por el nuevo sistema establecido en el presente convenio", figuraba, clasificación anterior - categorías titulado superior "A", nueva clasificación.-Grupo 1 Niveles II y Titulado Superior "B"= IV Auxiliar "A"= XI SEXTO.- Que en la Disposición Derogatoria del Convenio Colectivo, publicado en el BOE en fecha 10-3-09, se establecía que "Quedan expresamente derogadas las Disposiciones Adicionales segunda, tercera y séptima del Convenio Colectivo para los años 2003-2006, así como las Disposiciones Transitoria primera, tercera, cuarta, quinta, sexta y decimosexta del mismo. En consecuencia se mantienen en vigor las Disposiciones Adicionales, las Disposiciones Transitorias y las Disposiciones Adicionales y Transitorias no indicadas anteriormente, con el alcance temporal señalado en las mismas." SEPTIMO.- Que en el convenio colectivo de las Cajas y Entidades Financieras de Ahorro para el periodo 2011-2014 se establecía en el art 5 que "Se mantienen en vigor todos los artículos no derogados del convenio colectivo para los años 2003-2006, en la redacción dada por el Convenio Colectivo 2007 -2010, así como los artículos no derogados del Convenio Colectivo 2007-2010, incluidos los apartado 2º y 3º del Acta Final del mismo incorporada como Anexo 2, salvo aquellos a los que el presente convenio da una nueva redacción o deroga expresamente". OCTAVO.- Que en el año 2012, se suscribieron las condiciones laborales de la empresa, constado en el apartado 5.3 la Estructura salarial, donde se acordaba: Retribución fija, compuesta entre otras por: Sueldo Base: el importe de...

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