STSJ Castilla-La Mancha 1422/2016, 27 de Octubre de 2016

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2016:3029
Número de Recurso863/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1422/2016
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01422/2016

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2016 0107455

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000863 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0000727 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Simón

ABOGADO/A: RICARDO MARTINEZ ABASCAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: DF OPERACIONES Y MONTAJES SA

ABOGADO/A: MARIA CRISTINA MUÑOYERRO DEL OLMO

PROCURADOR: MANUEL SERNA ESPINOSA

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

PRESIDENTE

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a veintisiete de octubre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1422/16

En el Recurso de Suplicación número 863/16, interpuesto por D. Simón, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 131/16, de fecha quince de marzo de dos mil dieciséis, en los autos número 727/15, sobre Despido, siendo recurrido por DF OPERACIONES Y MONTAJES SA .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: Que desestimo íntegramente la demanda formulada por don Simón, don Borja, don Fructuoso, don Matías, don Victoriano, don Adriano, don Dimas, don Isaac, don Ricardo y don Luis Enrique, frente a DF OPERACIONES Y MONTAJES SA, en materia de despido. En consecuencia, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos de aquélla.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Simón ha venido prestando servicios para DF Operaciones y Montajes SA desde el 3-9-98, como oficial de primera. Su salario mensual asciende a 2.845,85 €, a resultas de la media de salarios desde el 1-8-14 hasta el 31-7-15. Ha trabajado en el centro de Elcogas SA en Puertollano. Ha ostentado la condición de delegado de personal.

Borja ha venido prestando servicios para DF Operaciones y Montajes SA desde el 9-7-99, como oficial de primera. Su salario mensual asciende a 2.597,55 €, a resultas de la media de salarios desde el 1-8-14 hasta el 31-7-15. Ha trabajado en el centro de Elcogas SA en Puertollano.

Fructuoso ha venido prestando servicios para DF Operaciones y Montajes SA desde el 3-9-98, como oficial de primera. Su salario mensual asciende a 2.277,96 €, a resultas de la media de salarios desde el 1-8-14 hasta el 31-7-15. Ha trabajado en el centro de Elcogas SA en Puertollano.

Matías ha venido prestando servicios para DF Operaciones y Montajes SA desde el 28-10-98, como oficial de primera. Su salario mensual asciende a 2.088,19 €, a resultas de la media de salarios desde el 1-8-14 hasta el 31-7-15. Ha trabajado en el centro de Elcogas SA en Puertollano.

Victoriano ha venido prestando servicios para DF Operaciones y Montajes SA desde el 1-12-07, como oficial de primera. Su salario mensual asciende a 1.830,78 €, a resultas de la media de salarios desde el 1-8-14 hasta el 31-7-15. Ha trabajado en el centro de Elcogas SA en Puertollano.

Adriano ha venido prestando servicios para DF Operaciones y Montajes SA desde el 28-10-98, como oficial de segunda. Su salario mensual asciende a 2.032,33 €, a resultas de la media de salarios desde el 1-8-14 hasta el 31-7-15. Ha trabajado en el centro de Elcogas SA en Puertollano.

Dimas ha venido prestando servicios para DF Operaciones y Montajes SA desde el 4-8-08, como especialista. Su salario mensual asciende a 1.796,56 €, a resultas de la media de salarios desde el 1-8-14 hasta el 31-7-15. Ha trabajado en el centro de Elcogas SA en Puertollano.

Isaac ha venido prestando servicios para DF Operaciones y Montajes SA desde el 2-4-12, como oficial de primera. Su salario mensual asciende a 1.699,22 €, a resultas de la media de salarios desde el 1-8-14 hasta el 31-7-15. Ha trabajado en el centro de Elcogas SA en Puertollano.

Ricardo ha venido prestando servicios para DF Operaciones y Montajes SA desde el 4-4-01, como especialista. Su salario mensual asciende a 1.829,68 €, a resultas de la media de salarios desde el 1-8-14 hasta el 31-7-15. Ha trabajado en el centro de Elcogas SA en Puertollano.

Luis Enrique ha venido prestando servicios para DF Operaciones y Montajes SA desde el 4-4-01, como oficial de primera. Su salario mensual asciende a 1.829,68 €, a resultas de la media de salarios desde el 1-8-14 hasta el 31-7-15. Ha trabajado en el centro de Elcogas SA en Puertollano.

SEGUNDO

El 9-6-04 los representantes de Elcogas, los representantes de las principales empresas contratistas en la central termoeléctrica de Puertollano y los sindicatos CCOO y UGT firmaron un Acuerdo de Estabilidad en el Empleo. En su estipulación 3ª las partes se comprometieron a que en el caso de sucesión de contratas dentro de Elcogas, la empresa contratista entrante asumiría a los trabajadores de la empresa contratista saliente, respetándoles todos sus derechos laborales.

TERCERO

DF Operaciones y Montajes SA (DF) ha venido prestando para Elcogas la operación y el mantenimiento del Parque de Carbones, en virtud de contrato mercantil de arrendamiento de servicios, desde enero de 2.009.

Con base en la cláusula 9ª, el contrato tenía una duración de un año, aunque podía prorrogarse por anualidades, pudiendo llegar hasta un máximo de cinco años.

CUARTO

Llegado mayo de 2.014 (o sea, el término de la última prórroga), Elcogas realizó un nuevo pedido a DF por los meses de junio y julio de 2.014, como prórroga extraordinaria.

El 31-7-14 Elcogas volvió a hacer un pedido a DF, con una duración de agosto a diciembre de

2.014, teniendo por objeto -entre otros aspectos- incluir las tareas adicionales necesarias para garantizar la finalización de la actividad en condiciones seguras a fecha 31-12-14.

Sin embargo, llegado el 31-12-14 Elcogas no finalizó su actividad y encargó a DF el pedido nº NUM000 para enero, el cual se prorrogó por meses. Las prórrogas se avisaban a través de correo electrónico, siendo la última la realizada para agosto de 2.015.

QUINTO

El 14-8-15 DF recibió un e-mail de Elcogas en el que se indicaba que a partir de septiembre de 2.015 no serían necesarios sus servicios, dado que se iba a proceder al cese de la explotación de la central.

SEXTO

El 14-8-15 Elcogas remitió burofax a DF, indicándole que con efectos de 31-8-15 finalizaban los servicios que esta prestaba en las instalaciones de aquella en Puertollano, procediendo a resolver el pedido nº NUM000 que de forma extraordinaria se había venido prorrogando hasta esa fecha.

SÉPTIMO

El 14-8-15 Elcogas envió a todas las demás contratas comunicados informándoles de la finalización de las relaciones mercantiles con ellas a fecha 31-8-15.

OCTAVO

El 20-8-15 Elcogas comunicó a DF a través de correo electrónico el cese definitivo del servicio de operación y mantenimiento del Parque de Carbones, aclarando que dicho servicio no sería objeto de adjudicación a ninguna otra empresa, dado que se iba a proceder al cese de la actividad de explotación y a la liquidación de la sociedad.

Ese mismo 20 de agosto Elcogas volvió a enviar un e-mail a DF confirmando que los servicios del contrato de operación y mantenimiento antes referidos no se adjudicarían a ninguna otra contratista.

NOVENO

El 31-7-15 la Dirección General de Política Energética y Minas resolvió autorizar a Elcogas el cierre de la central termoeléctrica en Puertollano en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la resolución.

DÉCIMO

El 26-8-15 DF remitió a sus quince empleados adscritos a la central termoeléctrica de Elcogas en Puertollano cartas de despido objetivo, con efectos de 31-8-15, que damos por reproducidas.

UNDÉCIMO

En agosto de 2.015 DF contaba con una plantilla total de 647 trabajadores.

DUODÉCIMO

El 6-10-15 se celebró entre los trabajadores demandantes, DF y Elcogas acta de conciliación ante el SMAC que concluyó sin avenencia.

DÉCIMO TERCERO

El 30-10-15 la Dirección General de Política Energética y Minas concedió a

Elcogas una prórroga de tres meses para cerrar la central, o sea, hasta el 31-1-16.

DÉCIMO CUARTO

El 15-1-16 Elcogas comunicó a la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real la indisponibilidad de la central termoeléctrica desde el 13- 1-16.

Ese mismo 15 de enero Elcogas inició un proceso de despido colectivo de la totalidad de su plantilla, que finalizó el 14-2-16 sin acuerdo.

El 3-2-16 la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real emitió acta de cierre de la central termoeléctrica de Elcogas en Puertollano.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo ha de darse respuesta a la pretensión formulada por la parte impugnante del recurso, de modificar el contenido del hecho probado primero de la resolución de instancia, al amparo de lo establecido en el art. 197.1 de la LRJS y doctrina jurisprudencial ( sentencias del Tribunal Supremo de 15 de octubre de...

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