STSJ Comunidad de Madrid 879/2016, 20 de Octubre de 2016

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2016:11351
Número de Recurso445/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución879/2016
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0044905

Procedimiento Recurso de Suplicación 445/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid Procedimiento Ordinario 1073/2014

Materia : Fondo de garantía salarial

MR

Sentencia número: 879/2016

Ilmos. Sres

D. /Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. /Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. /Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a veinte de octubre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 445/2016, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. BERNARDINO CARREÑO CORTIJO en nombre y representación de D. /Dña. Lorenzo, contra la sentencia de fecha 22 de enero de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1073/2014, seguidos a instancia del recurrente frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL EN MADRID (FOGASA), en reclamación por Fondo de garantía salarial, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Lorenzo ha prestado sus servicios laborales a tiempo completo para la empresa CRICUIT PRESS, S.A. con antigüedad de 1 de enero de 1988, y un salario bruto diario de 116,83.-€ .

(De las nóminas)

SEGUNDO

El demandante vio extinguida su relación laboral con la empresa por causas objetivas mediante carta de 8 de febrero de 2013, en la que la empresa remitía al trabajador a reclamar del FOGASA el importe correspondiente a 8 días de salario por año de servicios, poniendo a su disposición mediante cheque como indemnización legal a su cargo 25.585,83.-€.

(Del expediente administrativo)

TERCERO

El solicitó prestaciones al FOGASA en fecha 4 de marzo de 2013, iniciándose el expediente NUM000, que finalizó por Resolución de la Secretaría General del FOGASA de fecha 28 de julio de 2014,por la que se desestimaba la pretensión del actor entendiendo que se había producido un fraude de ley al haber superado las extinciones contractuales los límites previstos en el art. 51.1 ET debiendo haber acudido al despido colectivo.

(Del expediente administrativo)

CUARTO

Para el caso de estimación de la demanda en su pretensión principal, el importe a abonar ascendería a 17.057,18.-€, y si se aplicaran los topes legales fijados en el art. 33 ET, de 7.313,14.-€

(De la conformidad de las partes así manifestada en la vista)

QUINTO

No resulta preceptivo agotar el trámite de reclamación previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimo parcialmente demanda en reclamación de cantidad (prestaciones de FOGASA) interpuesta por Lorenzo revoco la Resolución Administrativa impugnada y condeno al FONDO DE GARANTIA SALARIAL a abonar al actor la cantidad de 7.313,14.-€ en concepto de indemnización por despido objetivo.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. /Dña. Lorenzo, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13/05/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 26 de los de Madrid, estima parcialmente la demanda formulada contra el Fondo de Garantía Salarial y condena a dicha entidad a abonar al actor la cantidad de 7.313,14 euros.

Frente a la misma se interpone por la dirección letrada de la parte actora Recurso de Suplicación al amparo procesal del art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en la que se denuncia la infracción del art. 43 de la Ley 30/1992, 62 del mismo texto legal, 28.7 del RD 505/1985, de 6 de marzo y de la jurisprudencia dictada en esta materia. Sostiene en esencia que debe estimarse en su totalidad la pretensión del actor en virtud del silencio administrativo positivo, toda vez que el Organismo demandado emite su Resolución trascurrido el plazo de un año y cinco meses desde la solicitud de abono.

SEGUNDO

La Sala efectivamente ha aplicado la doctrina unificada citada por la sentencia de instancia y por la parte en diversos pronunciamientos precedentes que aprecian la concurrencia del denominado silencio positivo. Mas al...

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